Skip to content

Gaslight (Parte II)

AD 7/2018

ABSTRACT:

En el presente artículo continuamos realizando un abordaje sobre la violencia de género psicológica, conocido  “gaslight” , con especial atención en este caso a su consideración como delito autónomo y la «objetiva necesidad» de tratamiento médico en los supuestos de lesiones psíquicas así como su determinación a efectos de indemnización.

PALABRAS CLAVE:

  • Gaslight
  • Luz de gas
  • Violencia de género psicológica
  • Integridad moral
  • Tratamiento facultativo

Querido lector, bienvenido a la segunda parte de Gaslight, donde trataremos un poco ma?s esa violencia de ge?nero psicolo?gica tan difi?cil de demostrar en ocasiones.

Deci?amos en la anterior entrada (GASLIGHT (Parte 1)) que la violencia de ge?nero psicolo?gica abarcaba “las amenazas, las expresiones degradantes o humillantes, la expresio?n de frases ofensivas o denigrantes, que menoscaben la integridad moral o psi?quica.”

Sin embargo, debemos pensar que como mecanismo agresivo o lesivo que es, puede tener entidad propia para adema?s de integrar un delito de violencia de ge?nero, causar adema?s unas “lesiones” que deben ser tambie?n perseguidas y penadas.

En este sentido, EL ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL DI?A 10 DE OCTUBRE DE 2003, trato? el tema de las consecuencias punitivas ocasionadas, cuando la vi?ctima sufre, adema?s del ataque, una lesio?n psi?quica, que podri?a integrar un delito auto?nomo, pronunciandose en sentido afirmativo cuando del relato fa?ctico resulta una sustantividad propia diferenciada de los delitos de maltrato habitual y contra la integridad fi?sica y por tanto no consumidas por e?stos (STS 677/2007, de 20 de junio y 549/2009 de 15 de mayo)

Sin embargo, a diferencia de aquellos delitos ha?biles para dejar evidencias fi?sicas, es estos casos hablamos de “lesio?n psi?quica” que requiera de “tratamiento facultativo”. Este tratamiento, responde en su literalidad legal a las mismas caracteri?sticas del requerido en el caso de las lesiones fi?sicas.

De esta forma, un delito auto?nomo y separado de lesiones psi?quicas, requiere de un tratamiento me?dico que para ser susceptible de integrar el tipo penal, debe ser requerido objetivamente, lo que significa que no puede quedar a expensas de la voluntariedad del lesionado, sino que su realizacio?n para la cura o para la recuperacio?n y la reduccio?n de sus consecuencias sea objetivamente necesaria. (STS 1080/2003 DE 16 DE JULIO)

Siendo habitual en nuestros casos, encontrarnos con que el tratamiento recibido sea la ayuda de un gabinete psicolo?gico. Donde lo relevante es que la prescripcio?n del tratamiento efectuado lo sea por un me?dico o lo encomiende a los profesionales en la materia objeto del tratamiento, o psico?logos para la aplicacio?n de la correspondiente terapia, en aquellos casos en que e?stos esta?n facultados para prestarla y sea conveniente para le paciente (625/2003 de 28 de abril)

Sin embargo demuestra la realidad que las ayudas de gabinetes psicolo?gicos habitualmente son solicitadas por la propia vi?ctima o dispensadas por Instituciones de apoyo a las vi?ctimas sin haber cumplimentado el tra?mite de “prescripcio?n me?dica”. Circunstancia que entiendo podri?a solventarse, o ser convalidado a posteriori si el profesional a cargo del tratamiento comparece en sede judicial a fin de asi? justificarlo o bien con que el me?dico forense fuera requerido para valorar no so?lo “la credibilidad del relato de la vi?ctima” sino para adema?s, valorar la necesidad de tratamiento, su duracio?n y posibles secuelas.

Debemos entender, que sin la “objetiva necesidad” de tratamiento, el dan?o psicolo?gico quedara? impune, que so?lo se tramitara? la causa por violencia de ge?nero si, pero sin lesiones…

Asi? mismo, cuando hablamos de lesiones fi?sicas, los profesionales me?dicos suelen determinar tanto la duracio?n del tratamiento como sus secuelas a largo plazo (reduccio?n de movilidad, dan?os este?ticos etc.) pero no he visto todavi?a un informe igual de detallado cuando nos adentramos en el a?mbito de las lesiones psi?quicas.

Debe saber el lector, de la gran importancia de conocer la duracio?n y gravedad de las lesiones en cualquier proceso, pues de dichas circunstancias depende el “cuantum” indemnizatorio. Asi?, para que la vi?ctima sea indemnizada por los dan?os sufridos, debemos conocer la entidad de las lesiones. En aquellas del plano fi?sico, no hay controversia habitualmente, pues el el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacio?n de Vehi?culos a Motor contiene un detalladisimo baremo de cuantificacio?n de lesiones, con efecto expansivo hacia el resto de a?mbitos aunque con cara?cter orientativo.

Sin embargo debe destacarse que en dicho baremo, pensado para vi?ctimas de tra?fico, no existe ninguna lesio?n de cara?cter psi?quico y en consonancia, ningu?n sistema para cuantificarlas o calificarlas.

Resultando asi? que no se puede establecer un paralelismo entre las indemnizaciones por dan?os fi?sicos y materiales derivados del hecho de la circulacio?n de vehi?culos con el resultado de los delitos aqui? expuestos, pues los primeros no se mueven por criterios de equivalencia, sino por para?metros que se marcan por el sistema financiero de explotacio?n del ramo del seguro en sus diversas modalidades. Estos criterios, puramente economicistas, obtenidos de un ca?lculo matema?tico, chocan frontalmente con los dan?os psi?quicos originados por una conducta dolosa y con la multiplicidad de motivaciones que pueden impulsarla, sin descartar la intencionada y deliberada decisio?n de causar los mayores sufrimientos posibles. Quedando por tanto, en el aire, y siendo calculada permi?tanme la expresio?n “a ojo” la indemnizacio?n de la vi?ctima.

De esta manera me pregunto, de que? se habra?n ocupado las grandes reformas contra la violencia de ge?nero, si sigue siendo tan y tan difi?cil luchar contra ella con las armas que nos han dado en forma de ley…

Atte. Alberto Fernández Bonet del equipo de A definitivas.

Palma, 26 de febrero de 2018

Ver artículo relacionado: GASLIGHT (Parte 1)

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: