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¿Qué es el arraigo social?

ARRAIGO SOCIAL

AD 27/2018

ABSTRACT:

En el presente artículo se explica la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o más conocido como el permiso de residencia por arraigo social. Durante el desarrollo del estudio podremos encontrar la explicación del concepto de arraigo social, la normativa básica que lo regula, los requisitos que debe cumplir el ciudadano para obtenerlo, es decir, los del artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería y, finalmente la documentación que es su caso debería presentarse. 

PALABRAS CLAVE:

  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
  • Arraigo 
  • Arraigo Social
  • Concepto de arraigo
  • Extranjería
  • Permiso de residencia
  • Permiso de residencia y trabajo

 

Apreciado lector, 

En el día de hoy daremos continuación a la trilogía que comenzamos hace unas semanas atrás acerca del arraigo. Como ya sabéis existen tres tipos de arraigo: el laboral (¡Del concepto de arraigo al arraigo laboral), el social (que trataremos a continuación) y por último, el familiar.

Sin más dilación pasamos a explicar cómo obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o ARRAIGO SOCIAL.

El arraigo social consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

En primer lugar, como fuente cardinal de consulta para quien quiera ampliar la información sobre el arraigo social, existe la siguiente normativa básica:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).

– Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

– Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este tipo de arraigo es el más común, teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes que se presentan.

Ahora bien, para obtener una autorización de residencia por arraigo social se deben cumplir todos los requisitos del artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, que ahora pasamos a analizar:

1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Como ya se explicó en la entrada anterior, lo significativo es la obtención de los antecedentes penales donde vivió el extranjero en los últimos 5 años pues es en ese lugar y no en otro donde pudo cometer algún delito. Por tanto, es indistinto el país de origen del extranjero, verbi gratia, si un habitante chileno antes de llegar a España vivió 2 años en Estados Unidos y lleva 3 años viviendo en España, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales de España y de Estados Unidos.

3- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. Como ya se mencionó, la manera más habitual para demostrar la permanencia en el territorio español, es a través del certificado de empadronamiento y para no ser repetitivos sobre este tema, te invitamos a la lectura de la primera parte (¡DE AQUÍ NO ME SACAS! Del concepto de arraigo al arraigo laboral)

Otro punto importante sobre la permanencia continuada en España, es saber si se debe probar la permanencia de fecha a fecha o en cambio se tiene que demostrar el tiempo vivido en España de día a día. La respuesta a esta cuestión es lógica y basta con acreditar de fecha a fecha que el extranjero ha permanecido en España.

Corolario con lo anterior, la sentencia 9/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, de fecha 3 de febrero de 2011, indicó que: “la actora aporta documentación suficiente que prueba su estancia continuada en España durante el período exigido por la Ley, y además se desprende con una mera lectura de los certificados y demás documentos obrantes en el expediente que la recurrente tiene un evidente arraigo social. Pretender que pruebe día a día su permanencia en España en el caso que nos ocupa, es una prueba innecesaria y diabólica para la actora que ha permanecido desde 21-3-2006 en España”.

6- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles (art.124.1.c) Reglamento de Extranjería) o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado (art.124.2.c Reglamento de Extranjería)), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el extranjero.

El informe de integración social encuentra su normativa básica en el artículo 68.3 de la Ley de Extranjería y en el artículo 124.2.c) del Reglamento de Extranjería, el cual a su vez ha sido desarrollado por la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en materia de informe de arraigo (en adelante, Instrucción DGI/SGRJ/3/2011).  

Asimismo, el contenido mínimo del informe de arraigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2.c) del Reglamento de Extranjería, deberá ser:

a) El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado.

b) Los vínculos con familiares residentes en España.

c) Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

d) Los medios económicos con los que cuenta.

Por otro lado, el plazo que tiene el órgano competente para emitir el informe de arraigo es de 30 días. Pero, ¿y si no se emite dicho informe en el plazo establecido? En este supuesto, el extranjero quedará habilitado para demostrar el cumplimiento de dicho requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y, “en caso de que el informe fuera finalmente emitido con posterioridad a que el interesado haya presentado otra documentación acreditativa de la existencia de arraigo, la Oficina de Extranjería no tendrá en consideración el informe salvo que éste sea presentado por el propio extranjero” (Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Segunda.IV), lo cual normalmente se hará sólo cuando el mismo sea favorable.

7- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrarse inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 124.2.b del Reglamento de Extranjería).

La regla general es la presentación de un contrato con una duración mínima de 1 año, sin embargo, existen dos excepciones. En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Además, se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Dentro del contenido del contrato lo habitual es que se establezca una cláusula mediante la cual se indique que la vigencia del mismo estará sujeta a la aprobación de la residencia por arraigo social, es decir, que las autoridades de extranjería aprueben la referida autorización. En consecuencia, la validez del contrato se encuentra bajo una condición suspensiva.

A su vez, la empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato (art. 64.3.e) Reglamento de Extranjería). No obstante, aunque parezca un requisito indispensable acreditar que la empresa dispone de medios económicos, no es más que una traba que la administración intenta establecer.

Si acudimos a la STSJ de Madrid, de 7 de octubre de 2015, Rº 331/2015, extraemos que el extranjero “no tiene la carga de acreditar que el empleador cuenta con medios económicos, materiales o personales, suficientes para la viabilidad de su proyecto empresarial ni para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato con respecto al trabajador, en los términos establecidos en los artículos 50.3.c) y 53.1.f) del Real Decreto citado, que no se refieren al supuesto de autos, sino a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena formuladas por el empresario a favor del extranjero al que contrata… por todo lo cual ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjeros que pretendan contratar”.  (Véase, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 24 julio 2017, Rec. 458/2017).

Por último, se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma (art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería).

En relación con la posible acreditación de medios económicos suficientes la STSJ Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 9 de julio de 2015, Rº 245/2014, expresa que: “como expone el recurso de apelación, resultaba razonable considerar que solicitaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social con exención del requisito del contrato de trabajo, puesto que no acompañó contrato de trabajo, requisito necesario conforme al artículo 124.2-b) del Reglamento, ni se le requirió de subsanación. Por el contrario presentó documentación bancaria de la que resultaba que contaba con un saldo de 161.000 euros, medios económicos suficientes (artículo 128.2-b) para el tiempo de vigencia de la autorización, en tanto que representa una cantidad claramente superior al 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando la unidad familiar de tres miembros (art.54). En este sentido ya se pronunció la Sala en la sentencia dictada en el recurso de apelación 35/2014, sentencia de 28 de marzo de 2014. También contaba con casa en propiedad y su esposa trabaja”.

Como apunte final cuando se concede el arraigo social sin contrato de trabajo por contar con medios económicos suficientes, la residencia temporal no llevará aparejada una autorización de trabajo (art.129.1 Reglamento de Extranjería).

En otro orden de ideas, para poder solicitar el arraigo social el extranjero deberá aportar una serie de documentos de los cuales se deberán aportar copias y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Pasamos a señalar cuales son los documentos exigibles:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, que se puede obtener acudiendo al portal de inmigración: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE.pdf

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. A título ilustrativo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

Documentación acreditativa de los medios de vida:

a) Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:

. Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

. Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

b) En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

. Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

Eso es todo por ahora apreciados lectores, si tienes dudas o prefieres que un profesional te auxilie en tu trámites con extranjería, ¡no titubees y contacta a los autores de esta publicación!

 

Atte. El equipo de A definitivas.

Palma, 2 de mayo de 2018

3 comentarios en “¿Qué es el arraigo social?”

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