Skip to content

Artículo 114. Código Penal

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Comentarios

El presente artículo plasma lo que tradicionalmente se ha llamado «concurrencia de culpas». Existiendo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentencias en las que se considera que únicamente procede realizar compensación en delitos imprudentes y otras que entiende que procede dicha moderación tanto en delitos dolosos como imprudentes.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: