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Artículo 14. Código Penal

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Comentarios

Antes de abordar el presente artículo, parece indicado realizar un breve comentario sobre la concepción actual del «error». Así, debe indicarse que debemos distinguir entre el error de tipo y el error de prohibición.

El error de tipo, se manifiesta cuando se lleva a cabo la acción típica pero desconociendo alguno o todos los elementos de dicha situación.

El error de prohibición, por otro lado implica desconocer que la situación típica esta prohibida.

Tras esta introducción, observamos que el artículo 14 únicamente establece criterios para la apreciación del error y sus consecuencias punitivas

Sentencias

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