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Artículo 27. Código Penal

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

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A través del presente artículo, el Código excluye una concepción unitaria de autor que englobe a todos los partícipes, estableciendo así una distinción entre quien tiene «el dominio del hecho» de quien solo realiza una conducta accesoria no esencial.

Sentencias

1 comentario en “Artículo 27. Código Penal”

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