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Artículo 38. Código Penal

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

Comentarios

Refiere este artículo el mecanismo a la hora de fijar el dies ad quem del cumplimiento de las penas de prisión, cuya nota diferenciadora es si el penado se encuentra preso o en libertad.

Sentencias

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