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Análisis de la influencia de los juicios paralelos y la psicología humana en los procedimientos penales, a cargo de José Rey

Siguiendo con el análisis comenzado en la entrada anterior sobre juicios paralelos y presunción de inocencia, en la entrada de hoy hablaré sobre la afectación que pueden ocasionar estos en el proceso penal. Hablaré de sesgos cognitivos y su afectación a determinadas partes del procedimiento, haciendo referencia a la figura del jurado, de los testigos, de los abogados y, finalmente, del proceso en sí mismo. Pero para comenzar, expliquemos que son los sesgo cognitivos. Su definición técnica es la distorsión en el modo que los seres humanos perciben la realidad [1], siendo éste un efecto psicológico del que ninguno de los humanos podemos desprendernos. Son atajos mentales que, fruto de la evolución, han ido “simplificando” nuestro pensamiento en determinadas conductas que efectuamos diariamente. Éstos nacieron en la época de los 70, cuando dos psicólogos rompieron con el modelo clásico de la racionalidad en la toma de decisiones y apostaron por éstos. Hoy en día se han definido hasta 190 de ellos [2]. En este articulo trabajaré con algunos de ellos, para ver hasta que punto se pueden entremezclar con una materia como la del derecho y, si al relacionarlo con los problemas expuestos en el articulo anterior, pueden afectar a la presunción de inocencia o no. Antes de nada, me gustaría definir unos cuantos de ellos, que serán los que más utilice durante el artículo:

– Sesgo de confirmación [3]: Es la tendencia a interpretar o recabar información que confirma nuestras propias creencias o hipótesis, dando menos consideración a otras. De hecho, este sesgo no escapa de los mass media y las redes sociales, que utilizan el conocido como efecto burbuja [4] para mostrarnos solo noticias y opiniones que nos interesan, obviando otras con las que no comulgamos. De esta forma, y unido a la proliferación de las noticias como comenté en el articulo anterior, nos encontramos con tal cantidad de información que no somos capaces ni de procesar, promoviendo este sesgo en el subconsciente de todos nosotros.

– sesgo de exposición [5]: Sesgo relacionado con el proceso de memorístico. Es la tendencia de las personas a identificar como verdaderas informaciones que han escuchado anteriormente o les resulta familiar, independientemente de si la información es real o no.

– Sesgo del efecto de la información errónea [6]: Sesgo relacionado, igualmente, con la memoria, consistente en el efecto de mezclar informaciones veraces y no tan veraces, que afectan al proceso memorístico, no sabiendo luego diferenciar entre lo verdadero y lo erróneo.

Sesgo del prejuicio del punto ciego [7]: Es la creencia a pensar que uno mismo no tiene sesgos cognitivos o que no se ve influenciado por ellos.

Existe además otro sesgo que, aunque no está definido como tal, afecta por entero a la sociedad, y es la persistente suposición de culpabilidad en el inconsciente colectivo [8]. Es decir, la tendencia que tenemos a creer en la culpabilidad del investigado en detrimento de la inocencia del mismo, lo que complica más aún el tema. Llegados a este punto, intentaré demostrar cómo los juicios paralelos aumentan estos sesgos, y cómo, directa o indirectamente, pueden afectar como tercero ajeno al proceso a la presunción de inocencia. Expondré la teoría hablando de tres figuras del procedimiento penal español: el jurado, los abogados y los jueces. El jurado: Los jurados en el procedimiento español son elegidos al azar justo antes del juicio oral. Antes, éstos han estado pendientes de las noticias del caso que finalmente decidirán. De esta forma, trasladan el debate de la sala judicial a su salón en los meses que dura la instrucción. Luego, cuando entran en el juego procesal, decidirán sobre la práctica de las pruebas… pero estarán fuertemente influenciados por lo leído en los medios meses atrás. Nos encontramos en éstos dos de los sesgos anteriormente comentados: De confirmación: Valorando las pruebas según sus ideales propios creados antes del juicio. – De información errónea: Pudiendo no discernir entre las informaciones reales obtenidas de las prácticas de las pruebas y las leídas o escuchadas en los medios de comunicación semanas atrás. De esta manera, un investigado cuyo proceso lleve consigo un juicio paralelo, estará en un desnivel de armas frente a la acusación, tendrá un plus de complejidad en su defensa. Si existe desnivel, no existe igualdad de armas procesales. Y si no existe igualdad de armas procesales, no podemos hablar de un juicio justo y adecuado a la ley, pudiendo llegar a vulnerarse la presunción de inocencia. Los abogados: Las filtraciones crean, igualmente, desnivel de armas. Éstas han existido siempre, sin embargo, la irrupción de la prensa amarilla (morbo y sensacionalismo) las han aumentado y han creado verdaderos circos mediáticos en los canales de distribución, donde hay lugar para todo tipo de filtraciones. De esta manera, se dificulta el ejercicio del abogado defensor, pues algunas de éstas dotan de otro plus de complejidad a su trabajo. Al igual que en el punto anterior, si no existe igualdad de armas procesales, no podemos hablar de un juicio justo, pudiendo llegar a vulnerarse la presunción de inocencia. Para exponer mi teoría, varios ejemplos de juicios paralelos reales, acaparadores de portadas y noticias durante semanas en la prensa española, para justificar la compleja situación en la que queda el abogado: Confesión de la mujer de Santiago del Valle [9]: Durante la fase final del juicio contra Santiago del Valle su mujer, Isabel García, es entrevistada por el programa de televisión presentado por Ana Rosa Quintana en directo. Tras largos días de juicio mantenía su postura acusadora sobre la hermana de su marido Santiago. Sin embargo, este programa de televisión famoso por su ejercicio en prensa amarilla, logró la tan ansiada confesión sobre la muerte de la menor. Ni abogados, ni fiscales ni jueces lograron la misma, sí en cambio un programa televisivo. Tras esto, ¿en qué posición queda el abogado de la defensa? [10] Autopsia leída y filtraciones de la desaparición de Laura Luelmo [11]: «Ante la abundante información vertida por los medios de comunicación en las últimas setenta y dos horas, acerca de la desaparición Da Laura Luelmo Hernández, por el que se instruyen diligencias judiciales en este juzgado, les comunico que por auto de fecha 17 de diciembre de 2018 la causa fue declarada secreta, a fin de prevenir una situación que pueda comprometer gravemente el resultado de la investigación o del proceso». Así se expresaba Da Elvira Mora Pulido, Magistrada del juzgado de primera instancia e instrucción No 1 de Valverde del Camino en un comunicado hacia la prensa por la abundante información vertida por los medios de comunicación en la causa. Lugar de los hechos, imágenes del investigado, vivienda donde éste residía, ruedas de prensa donde la Guardia Civil asegura que Bernardo Montoya, principal investigado de la causa, es el asesino e incluso la lectura pública de la autopsia realizada con todo tipo de detalles. Con todas estas filtraciones y datos expuestos a la luz pública, le tocará ahora a un abogado defender una postura de defensa, aunque desde un principio sabrá que no podrá guardarse nada para la vista oral ni para la investigación, pues todo es público y todo está dicho, teniendo una clara desigualdad de armas contra la acusación. Filtración de las imágenes de los investigados, especial atención al caso Aitana [12]: Fue tal el despropósito llevado a cabo por la prensa en este caso, que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (contra la Televisión Autonómica de Canarias) y el Tribunal Supremo (contra el periódico ABC) condenaron al pago de una indemnización a Diego Pastrana, individuo que fue presentado en la prensa como “Novio, canguro y asesino” y en el titular del periódico junto con una foto suya un eslogan que rezaba: “La mirada del asesino de una niña de tres años”. Las investigaciones finalmente declararon que Diego Pastrana era inocente, por lo que quedó absuelto y sin cargos. Este fue un caso muy llamativo, pues la prensa tuvo la oportunidad de abrir los ojos, de darse cuenta de la importancia que tiene publicar imágenes de los investigados aún sin Sentencia firme. Sin embargo, fue en vano. – Perfiles psicológicos revelados: Otro caso de filtraciones descontroladas ocurrió en el caso del niño Gabriel [13] y todo lo que rodeó su búsqueda. En éste, se han revelado los perfiles psicológicos de la investigada, se la acusa de la muerte de su primer hijo, el resultado de la autopsia, sus declaraciones en la comandancia de la Guardia Civil, y un largo etcétera. Y ante todo este sinfín de declaraciones filtradas y reportajes morbosos realizados, letra a), numeral 2, articulo 1 de la Ley del Jurado:

“El Tribunal del Jurado… tendrá competencia para el enjuiciamiento de… a) Del homicidio (artículos 138 a 140)”.

Es decir, será un jurado popular el encargado de decidir sobre la culpabilidad o no de la investigada… ¿alguien duda hoy en día de su culpabilidad? ¿no está predeterminado totalmente el veredicto? [14] El proceso: El tercero de los elementos a estudiar. Se hará desde dos vertientes, la del proceso como tal, centrándonos en la figura del testigo y en la del juez mismo. Testigos: Partes fundamentales del proceso penal, igualmente afectados por un sesgo de confirmación, incluso acentuado. Dicho acento se debe a que no son partes como tal en el proceso, y por lo tanto, su relato será ajeno a todo lo ocurrido en el mismo, haciendo solamente un ejercicio de memoria. Los jurados, al menos, asisten al juicio y a las verdades objetivas que de él se desprenden, éstos no.  Además, son portadores del sesgo de exposición, consistente en que cuanto más hayan visto la fotografía del investigado en los medios de comunicación, más seguros estarán de su relato, confirmando así sus pensamientos, aunque provengan de informaciones erróneas (sesgo de información errónea).  Resulta interesante en este punto resaltar un estudio que se está realizando en EEUU, el cual está descubriendo que los testigos exponen conclusiones que los jueces de juicio asumen quizás con demasiada facilidad [15]. Según éste [16], las causas de las condenas erróneas suelen ser falsas identificaciones por parte de los testigos. – Jueces: Negar que los jueces pueden ser influenciados por un juicio paralelo o que éstos le provoquen un sesgo cognitivo, es per se, un sesgo cognitivo, el del punto ciego antes analizado. Sentada esta premisa, los jueces se encuentran ante dos situaciones a la hora de abordar un asunto mediático y que puede resultar para los efectos finales del proceso. De esta forma, los jueces son portadores del sesgo de visión de túnel [17], que es una variante del sesgo de confirmación, consistente en que una evidencia, en este caso una prueba, se interpreta erróneamente o se descarta lo que lleva a confirmar la información propia, en este caso, la culpabilidad del investigado. Por otra parte, un proceso mediático puede caer en otra identificable diferencia con respecto a otro que no lo tenga: un exceso de motivación por parte del tribunal. Es decir, un exceso de razonamiento provocado, puede ser, por la influencia provocada por dicho juicio y la repercusión que puede llegar a dar su fallo. Este caso lo podemos ver en la Audiencia Provincial de Navarra, donde la Sentencia de “La Manada” [18] tuvo una extensión de 371 páginas, mientras que un caso parecido a éste, con diferencias notables pero también similares, con doble violación y varios sujetos activos, y solo unos meses atrás pero sin juicio paralelo, llevo al Tribunal a un fallo condenatorio en tan solo 30 páginas y con un , no obstante, excelente razonamiento jurídico. A pesar de todas estas situaciones expuestas, a día de hoy, estas afirmaciones que del estudio se desprenden, aún no son definitivas y no podemos concluir que actualmente se esté atacando a la presunción de inocencia por los tribunales y jueces españoles en su vertiente procesal. No obstante, y como ya comenté en la entrada anterior, el problema está en el aumento de estos juicios y sus formas de proliferación, y lo que hoy no está deviniendo en ataque, puede ocurrir que mañana sí. Por lo que no podemos dejar que el asunto discurra por los cauces actuales. En mi próximo articulo analizaré la ruptura del derecho a la información con la actual jurisprudencia que lo regula y expondré varias soluciones al problema que estamos analizando que no es otro que el de los juicios paralelos. Gracias por leerme, un saludo

José Rey, abogado.

Málaga, 5 de marzo de 2019


Bibliografía 1 Fueron definidos por primera vez por Daniel Kahneman y Amos Tversky en 1972. 2 Interesante la entrevista ofrecida por Roberto Brucher, Médico Psiquiatra y miembro de la Asociación Escéptica de Chile, disponible en: https://www.youtube.com/watch?time_continue=213&v=CvtqRGUlxZM 3 Oswald, M. E., & Grosjean, S. (2004). Confirmation bias. En Rüdiger F. Pohl: Cognitive Illusions. A Handbook on Fallacies and Biases in Thinking, Judgement and Memory. Psychology Press. 4 Término acuñado por Eli Pariser en su ensayo “El Filtro Burbuja”. 5 Weaver, K., Garcia, S.M., & Schwartz, N. (2007). Inferring the popularity of an opinion from its familiarity: A repetitive voice can sound like a chorus. Journal of Personality and Social Psychology, No92, págs., 821-833. 6 Weiten, Wayne (2006): Psicología, Temas y variaciones. ITEMEX.  7 Pronin, E., y Schmidt, K. (2012). Reclamaciones y negaciones de sesgo y sus implicaciones para la política. En E. Shafir, Ed., The Behavioral Foundations of Public Policy. Princeton University Press. 8 Nieva Fenoll, Jordi (2016): “la razón de ser de la presunción de inocencia”. Indret: Revista para el Análisis del Derecho, No. 1 9 Enero de 2008, desaparición y asesinato de Mariluz Cortés: Asesinato de la menor, Mari Luz Cortes, a manos de Santiago del Valle. Los hechos ocurrieron en la provincia andaluza de Huelva. La pequeña de cinco años fue a comprar unas chucherías a un quiosco cercano al de su casa, cuando es llamada por Santiago. Mediante el engaño, consiguió que la menor entrara en el portal donde vivía éste, con la intención de abusar sexualmente de ella. Ante la resistencia, es golpeada y, en estado de inconsciencia, la introduce en su casa. Tras esto, mete a la menor en un carrito de la compra, la tapa con unas ropas y la traslada hacia una zona de marismas con la ayuda de su hermana, dejándola boca abajo en las aguas, provocando la asfixia y muerte de la niña. 10 No entro a valorar el fallo judicial, la culpabilidad o no del ya condenado, ni entro a valorar los medios de prueba analizados en el juicio. Entro a valorar que, dada la confesión, ante millones de espectadores, la dificultad del abogado para ejercer su trabajo se amplia aún más si cabe, crea una desigualdad de armas y, por lo tanto, limita la presunción de inocencia. 11 Diciembre de 2018, desaparición y asesinato de Laura Luelmo: Tras mudarse al municipio de El Campillo, en Huelva, la joven profesora Laura Luelmo desaparece a los pocos días de su llegada. Tras varios días de búsqueda, es hallada sin vida, procediéndose a la detención del único sospechoso hasta la fecha, Bernardo Montoya, el cual confiesa el crimen. 12 Noviembre de 2009, muerte accidental de Aitana: Caso que derivo en una indemnización por parte de los medios de comunicación al acusado, injustamente, Diego Pastrana. Los hechos ocurrieron en Tenerife, la hijastra de Diego fue llevada por éste al hospital, donde en un primer reconocimiento se le diagnosticó a la menor una parada cardiorrespiratoria, distintos traumatismos en el cuerpo, así como lesiones por quemaduras en la región dorsal y lumbar. Los agentes de la Guardia Civil fueron avisados de las lesiones y nada más interrogar al joven encargado de cuidar a la niña, procedieron a su detención como presunto autor de un delito de abuso sexual y de lesiones. Tras estas informaciones, no se dudo ni un minuto en tildar como “asesino de niñas” al padrastro de la hija que, tras las autopsias realizadas sobre la menor, se decretó como accidental la muerte, quedando éste en libertad. 13 Marzo de 2018, desaparición del menor de edad Gabriel y el posible asesinato por su madrastra, Ana Julia Quezada: Hechos ocurridos en la localidad almeriense de Las Hortichuelas. El menor de ocho años de edad desapareció en el trayecto de la casa de su abuela, levantándose entonces un gran despliegue en todo el pueblo para la búsqueda del menor. El hallazgo de su cadáver se produjo unos días después en el maletero del vehículo de Ana Julia Quezada, que por entonces era pareja del padre del menor. Los hechos aún están siendo juzgados, aunque la mujer ha confesado el crimen. 14 No entro aquí tampoco a valorar la inocencia o culpabilidad de la investigada en el caso, el cual lleva por medio una confesión incluso. Simplemente, pongo en la palestra argumentos con los que, en otras circunstancias, podrían incidir sobre la presunción de inocencia. 15 Nieva Fenoll, Jordi (2016): Op. Cit. 16 www.innocenceproject.org/causes-wrongful-conviction. 17 Roach, Kent (2010): “Wrongful Convictions: Adversarial and Inquisitorial Themes”. North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation, Vol. 35, págs. 388-446. 18 Julio de 2016, supuesta violación múltiple en los Sanfermines por “La Manada”: Se conoce así a los sucesos ocurridos en los Sanfermines de 2016, en el que un grupo de cinco individuos, abusaron presuntamente de una joven, en lo que se dice que fue una violación múltiple. El caso ha tenido una gran cobertura mediática, no exenta a fecha de hoy de polémicas, pues un gran movimiento se ha creado a raíz de estos sucesos, solicitando la pena por violación y no por abusos, y pidiendo una reforma de código penal para endurecer las penas por agresiones sexuales.  

 



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José Rey, abogado. Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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