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Nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española

Con la publicación de hoy, cerramos la serie de publicaciones relacionadas con algunas de las materias que ya se están tratando en el  XII Congreso Nacional de la Abogacía .

Hoy en concreto trataremos el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española que entró en vigor ayer 8 de mayo y que trae algunas novedades interesantes.

Así que repasaremos cada uno de sus artículos y comentaremos brevemente qué ha cambiado con respecto al anterior.

Artículo 1. Obligaciones deontológicas

Pocas diferencias, se ha modificado el título eliminando las “obligaciones éticas”, aunque éstas forman parte del texto.

Así mismo y se sustituye “Abogados” por “Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía”.

*Éste cambio está presente en todo el articulado del Código de modo que sólo se hará mención expresa en esta ocasión.

Finalmente, se recoge el Código Deontológico de la Abogacía Europea como fuente principal de la Deontología, que no constaba en la anterior redacción.

Artículo 2. Independencia

Se elimina la prohibición de ejercer otras profesiones que limiten la independencia o resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía.

Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión

Se incluye al título la “libertad de expresión”

La redacción queda reestructurada aunque sin mucho contenido nuevo. Aunque las menciones a la libertad de expresión y sus límites quedan más claras.

Artículo 4. Confianza e integridad

Se remarca que la confianza y la integridad debe ser  “recíproca”.

Artículo 5. Secreto profesional

Las comunicaciones entre profesionales de la Abogacía siguen sin poder aportarse a los Tribunales salvo autorización del remitente. Pero se amplía a realizarse mediante autorización de la Junta de Gobierno, que podrá acordarlo de manera discrecional, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

Así mismo estas previsiones se amplían a los sustitutos, cuestión lógica aunque no contemplada expresamente en la anterior redacción.

Finalmente se elimina la “dispensa” de guardar secreto profesional en los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias previo consejo del Decano del Colegio y se sustituye por los casos de “información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica”

Artículo 6 antiguo, Incompatibilidades

Se suprime.

Artículo 6. De la publicidad

Se incluye previsión de 45 días para ofertar servicios profesionales, a víctimas de catástrofes, accidentes etc.

Y se incluyen de nuevo cuño las siguientes previsiones:Las menciones que a la especialización en determinadas materias se incluyan en la publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que las avalen.

Quienes ejerzan con su título profesional de origen y se publiciten deberán hacerlo con mención expresa de tal circunstancia, debiendo utilizarse en cualquier caso la denominación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables, prohibiéndose el uso de los títulos de “Abogado” o “Abogada” expresados en cualquiera de las lenguas oficiales de España para la debida protección de los consumidores de los servicios jurídicos.

Cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado se añadirá al título profesional una mención expresa del país de origen.

Asimismo, cuando la regulación de la profesión en el país de origen implique limitaciones o especialidades en cuanto al ámbito de la actividad, se deberá añadir también una mención de la organización profesional a la que pertenezca en dicho país y, en su caso, del órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.

Igualmente, quienes ejerzan la Abogacía no podrán traducir su título español a otro idioma cuando esa traducción corresponda a una categoría profesional determinada en otro país.

No se permitirá la publicidad encubierta, debiendo hacerse constar en sitio visible y de modo perfectamente comprensible que se trata de contenido publicitario.

Artículo 7. Lealtad profesional

Anteriormente se titulaba “Competencia desleal”

Por lo demás, se reformula pero sin cambios importantes.

Artículo 8. Sustitución en la actuación

Se modifica la sustitución de profesionales, la tradicional “venia” pasa a designarse como “comunicación”.

Se incluye la obligación de “acuso de recibo”, previsiones para los letrados de oficio sustituidos por los de libre designación y en casos de expediente electrónico.

Artículo 9. Relaciones con el Colegio

Se elimina, sorprendentemente, la obligación de “Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido”

Y se añaden las siguientes obligaciones:

Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación.

Realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o, en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad, por los Colegios de Abogados, en garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía.

Tratar con corrección y respeto al personal del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares.

Acreditar estar de alta como residente en el Colegio que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional único o principal cuando solicite su adscripción como no residente en otro Colegio.

Cumplir con la normativa del turno de oficio y en especial con la regulación de la asistencia al detenido.

Artículo 10. Relaciones con los Tribunales

Se reestructura y reordena pero no hay muchos cambios sustanciales. Aunque se incluyen cuestiones relativas al uso de la toga

“Utilizar la toga con su correspondiente distintivo colegial,

en su caso, dentro de las dependencias colegiales y judiciales debiendo obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos, estando prohibida la inserción de

cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno”

Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía

Este artículo ha sufrido varias modificaciones importantes.

Por un lado se ha suprimido la obligación de que el Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.

Y por otro lado se ha añadido la mediación para las acciones entre abogados, la obligación de abstenerse de pedir declaración testifical del Abogado o Abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional.

Del mismo modo no se deberán atribuir facultades distintas de las conferidas por el cliente para evitar errores de apreciación ni suministrar información falsa o mendaz ni se deberá continuar con la defensa o el asesoramiento del cliente cuando éste le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional que ostente la defensa de la parte adversa.

Artículo 12. Relaciones con los clientes

Queda dividido en tres secciones, una relativa a normas generales que recoge las previstas en el anterior texto, otra con los deberes de identificación e información, mucho más amplios y extensos que los que anteriormente se recogían y una relativa al conflicto de intereses también bastante exhaustiva.

Artículo 13. Relaciones con la parte contraria

Nueva redacción pero sin cambios.

Artículo 14. Honorarios

Se incluye la obligación de informar al cliente del importe aproximado o base de cálculo de los honorarios así como de las consecuencias de la condena en costas.

Y por otro lado, se dan pautas para el uso de la “minuta”.

Artículo 15. Hojas de encargo

Artículo de nueva creación donde se determina la forma y contenido de la hoja de encargo, aunque no se establece que la misma sea obligatoria

Artículo 16 antiguo: Cuota Litis

*Suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 10 de diciembre de 2002 y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010.

Y eliminado definitivamente en éste código.

Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta

Se añade la posibilidad de solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código.

Artículo 17. Impugnación de honorarios

Sin cambios más allá de nueva redacción

Artículo 18. Pagos por captación de clientela

Se recoge una importantísima excepción relativa a los pagos o comisiones a terceros por el envío de clientes, ya que se podrá proceder de tal modo siempre y cuando el cliente sea informado.

Artículo 19. Tratamiento de fondos ajenos

Pocos cambios más allá de la mención expresa a las normas preventivas del blanqueo de capitales cuando se actúe como sujeto obligado

Artículo 20. Cobertura de la responsabilidad civil

Mismo obligación aunque sin previsiones para la prestación de servicios profesionales en otro Estado Miembro de UE.

Artículo 21. Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación

Artículo de nuevo cuño que en síntesis establece que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información.

Artículo 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales

Artículo nuevo que no prevé que el ejercicio a través de una sociedad tampoco podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes.


Y con ésto damos por concluido el repaso del nuevo código, donde en conclusión podríamos decir que hay:

Novedades muy importantes en materia de incompatibilidades y excepciones para los pagos o comisiones por la consecución de clientes, sin duda un gran paso para la liberalización del sector y auge de los marketplaces jurídicos.

Algún cambio significativo en materia de otorgamiento de la venia, secreto profesional y relación con el cliente.

Alguna desaparición extraña como la ausencia de contribución a las cargas colegiales o la orientación del profesional de mayor antigüedad.

Previsiones actualizadas en materia de nuevas tecnologías y expediente digital.

Mayor presencia en el código de los profesionales del turno de oficio.

En cuanto a técnica legislativa, quizás la redacción es algo larga aunque sin duda las remisiones a cuerpos normativos en lugar de a determinados artículos hará que no quede rápidamente desfasado por la actualización de otras normas.

Y finalmente, en cuanto a lenguaje, ciertamente es un logro conseguir una redacción inclusiva sin entorpecer la lectura, aunque cabe comentar que el artículo 6.3.c sigue conteniendo la mención a «Abogado» en masculino en lugar de «profesional de la abogacía».

Atte. Alberto F. Bonet del equipo de A definitivas

9 de mayo de 2019


Aquí dejamos el nuevo texto en pfd, las publicaciones que hemos ido realizando durante el último mes y nuestro video de Derecho Ficción sobre deontología. ¡Nos vemos en el Congreso!

Publicación 0: Episodio especial de Derecho Ficción: “el abogado y el papel de la deontología.

Publicación 1: “Ready to Lift Off: introducción al mundo Startup“.

Publicación 2 : “Hacer y mantener webs para pequeños despachos“.

Publicación 3: “Abogacía Blogger: Concepto, ejemplos y beneficios“.

Publicación 4: “Diseñando un plan de Marketing para el despacho”

Publicación 5: “¿Quién es el responsable del tratamiento en blockchain?”

Publicación 6: “Nativos digitales: nuestros nuevos clientes

Publicación 7: “Economía social e inversión de impacto“.

Publicación 8: «#Abogados que programan».

Publicación 9: Nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española

 

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