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Información en materia de Derecho comparado sobre mediación España y México. A cargo de Rocío Pérez y Elsa Ornelas.

AD 174/2020

Resumen: información general en materia normativa y conceptual sobre la mediación, como método alternativo de resolución de conflictos en el estado español y mexicano, así como su importancia actual.

Abstract: general information on mediation in Spanish and Mexican law.

Palabras clave: Mediación. Regulación. España. México.

Key words: General information. Mediaton. Spanish. Mexican., law.

La Real Academia Española entiende por mediación: “Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio”

En cuanto a su regulación, le compete su creación al Estado Español sin perjuicio de su posterior desarrollo por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la constitución española de 1978 en su artículo 149.6:” ….6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas”.

En este sentido podemos citar la Directiva 52/2008 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo del 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, declarando la directiva que: “La mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes”.

A nivel nacional, esta directiva dio lugar a el desarrollo de la ley 5/2012, de 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuyo artículo 1 bajo la rúbrica “concepto” se establece lo siguiente: “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Así pues, desde un punto de vista jurídico, se puede definir, en términos generales, la mediación como uno de los métodos de resolución de conflictos extra judicial.

En España la mediación se da en diversos ámbitos, así se puede destacar entre la mediación civil, penal, social, familiar, mercantil y contencioso administrativo. Además, la institución de la mediación sus propios organismos tales como el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación o la Asociación Española de Mediación.

Por otro lado,  otro medio de resolución de conflictos extra judicial es el denominado arbitraje, el cual puede ser calificado como un procedimiento privado sustitutivo del proceso civil regulado por la Ley de Arbitraje de 5 diciembre de 1988, modificada parcialmente en el año 2000 y finalmente derogada por la Ley de Arbitraje de 23 diciembre de 2003, siendo actualmente regulado por la ley 60/2003, de 23 diciembre, la cual establece una visión general del arbitraje en el derecho privado e incluyendo en su regulación  los arbitrajes que se dan en el tráfico mercantil y especialmente en el tráfico mercantil internacional.

En último lugar como mediación Inter judicial cabe que destacar los artículos 414 y 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  del 7 de enero del año 2000, en términos generales por dichos artículos,  es posible  recurrir a una negociación para solucionar el conflicto y por el cual incluso se puede llegar a la suspensión del procedimiento, a estos efectos, podemos hacer referencia al artículo 414 LEC Y 415:

Artículo 414 “…….se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma”

Artículo 415:” …… Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación…”

Una vez analizado en términos generales las resoluciones de conflictos extrajudiciales,  y poniéndolas en conexión con las necesidades actuales, es decir, con la situación excepcional que estamos viviendo tras el Real Decreto 463/2020 , 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cobra aun mayor importancia estos organismos de resolución de conflictos extrajudicial debido  al colapso judicial tras estas crisis sanitaria,  por el que tuvo lugar la suspensión de las actuaciones procesales en todo el país y garantizando los servicios esenciales de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, pues bien, esta situación trasladada al ámbito de la mediación, podemos decir que ya la propia ley que regula dicha institución resulta o parece “certera” en materia de adaptación a la situación social actual, pues cobra una mayor importancia  en este sentido art. 24 de la Ley 5/2012 de mediación (LM) en el que se ofrece la posibilidad de que las actuaciones de mediación, , se lleven a cabo por medios electrónicos, estableciéndose en el mencionado artículo de la citada ley lo siguiente “1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes”.

Sin embargo y entrando en el estudio del derecho mexicano, destacaremos que el continente americano fue seguidor de las practicas realizadas en Europa reconociendo a la mediación en la Conferencia de la Haya desde el año 1907, con la creación de la Sociedad de las Naciones 1919 y después de la sucesión de la ONU 1945.

Y en lo que respecta al Estado Mexicano, la mediación ha sido implementada en el estado de una manera poco homogénea.

En primer lugar, El Estado Mexicano está formado por 32 entidades federativas, cabe destacar que cada estado sustituye con la legislación estatal aquello que no rige en la legislación federal. Además, se consagra el principio de jerarquía normativa entre fuentes en el siguiente orden: Principio por persona, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados Internacionales, leyes federales y las leyes locales.

Volviendo a la mediación en México, esta se inicia en el Estado de Quintana Roo en el año de 1997 ejecutándose los medios alternativos de resolución de conflictos en el poder judicial.

Siendo hasta el año 2008 una obligación federal en el que los estados deben ofrecer los mecanismos de justicia alternativa. Señalándose en los artículos 17 y 18 Constitucionales, además en el año 2017 fue la última reforma realizada a la constitución  en materia de Resolución de conflictos.

En México la mayoría de los mediadores son abogados, estos mediadores son certificados por diversos entes tanto públicos como privados con los registros correspondientes vigentes para ejercer. Entre ellos destacan los notarios.

 La implementación de este método fue tomando auge a pasos notorios y acelerados en territorio mexicano coadyuvando con el sistema judicial, beneficiando a la población al hacer valer su derecho a la justicia de una manera más pronta y expedita, sin embargo, no es una tarea fácil debido a las diferencias culturales, religiosas, política y la diversidad paradigmática en la que se encuentran las partes.

Algunos de los estados que actualmente cuentan con centros de mediación de justicia son: Ciudad de México, Estado de México, Querétaro ,Oaxaca, Chihuahua, Aguascalientes, Veracruz, Nuevo León ,Durango ,Colima, Coahuila y Guanajuato, los cuales funcionan conforme a su legislación vigente.

Sin embargo, la puesta en funcionamiento de dichas prácticas aún no se da en algunos estados, Y en lo que si se da cabe destacar la gran diferencia legislativa existente entre estos. Por lo que, dependiendo del estado se aplicara una legislación u otra, pero en términos generales los medios alternativos de resolución de conflictos se suelen aplicar a materias tales como en el ámbito mercantil, civil, familiar, laboral, administrativa, penal y agraria.

Como dato señalado por la UNAM tomado del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2017 menciona que “Durante 2016 ingresaron en primera instancia 1 millón 932 mil 729 asuntos a los órganos jurisdiccionales de las Entidades Federativas. Por su parte, a los órganos, centros o unidades especializadas en el Sistema de Justicia Alternativa y/o Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ingresaron 156 mil 899 asuntos”. “Lo cual representa porcentualmente alrededor de un 15% de los MASC con respecto de quienes acuden a los órganos jurisdiccionales para solucionar su controversia”. Por lo que es notorio tanto el avance numérico, como la visión de estos ante la sociedad.

Logrando concluir que la mediación no solo ha llegado al estado mexicano para corregir problemas de progreso en donde el sistema carece de fluidez.

Dando lugar la mediación a una nueva era para el derecho mexicano en donde no solo se busca la resolución de los conflictos jurídicos, sino que estos sean resueltos en el menor tiempo posible. Teniendo entre otros compromisos tanto nacionales como internacionales la consolidación de los métodos alternativos de resolución de conflictos con el fin de  cubrir la totalidad del territorio mexicano y dar así una mayor difusión de estas prácticas y por supuesto aumento en capacitación de los profesionales.

Conclusión:

Sin duda alguna la mediación es un, medio de resolución de conflictos idóneo en cualquier territorio o estado, en este caso, ya sea España o ya sea México, pues se evita a las partes acudir a la vía judicial y por ende ayudar a los órganos judiciales dándole así salidas a la gran carga de trabajo de estos mediante las formas de resolución de conflictos, las cuales su uso se ha visto mas agudizado tras la crisis dada por el COVID 19.

En el caso de México logramos destacar que aunque la práctica es realizada en el territorio, no existe una regulación homogénea en todos los estados ni en todas las materias  por lo que sería complicado señalar puntualmente el soporte realizado  por medio de la mediación en los órganos judiciales del Estado Mexicano durante la crisis COVID19, mientras que en el territorio Español se trata de una de las instituciones que más auge esta teniendo en la actualidad, y además gozando de  una  base legislativa.

Rocío Pérez y Elsa Ornelas

4 de noviembre de 2020


Bibliografía:

UNAM. (2020).Desafíos d ellos medios alternativos de solución de controversias en el derecho mexicano contemporáneo. México: Universidad Autónoma de Guadalajara. Recuperado de: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/Desafios-medios.pdf

Nava,W.Breceda,J.(2017). Mecanismos alternativos de resolución de conflictos: un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la constitución mexicana. México: Revista Cuestiones Constitucionales N°37.Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n37/1405-9193-cconst-37-203.pdf

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t2.html

https://elderecho.com/la-mediacion-intrajudicial-ante-los-jueces-de-lo-mercantil-real-decreto-ley-52012-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/registro-mediadores

https://www.asemed.org/


Rocío Pérez López.

E-mail:   r.plopez@outlook.es

  • Jurista.
  • Opositora a Judicaturas.
  • Graduada en Derecho.
  • Integradora Social.

Elsa Araceli Ornelas Rodríguez

Correo electrónico: Elsaornelas2@gmail.com

Instagram: @orne.las17

  • Abogada titulada de la Universidad de Guadalajara
  • Litigante, emprendedora y estudiante de ingeniería en desarrollo de software.

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