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Lo que debemos saber sobre la alienación parental. A cargo de Gabriela Cid de León B.

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Vemos en primer lugar el origen del término síndrome de alienación parental (en adelante, SAP), el cual fue descrito originalmente por el psiquiatra infantil Richard Gardner, e introducido en su artículo “Recent trends in divorce and custody litigation” (Tendencias recientes en litigios de divorcio y custodia) de 1985 . Gardner lo describe como “un lavado de cerebro”, como un trastorno que se presenta en la niñez y que surge casi exclusivamente en el contexto de una disputa legal por la custodia de los niños. El SAP se ocasiona con las conductas que llevan a cabo la madre o padre que tienen la custodia del menor, mediante las cuales se realiza una manipulación al menor para que este odie, rechace o tenga temor al progenitor que no tiene la custodia, generando así un ambiente de violencia para el menor.

En muchas ocasiones esto se refleja en la actitud de los menores, puesto que empiezan a insultar a uno de sus progenitores, o se muestran distantes ya que estos están influidos por el padre o madre que tiene la custodia quienes en la mayoría de las ocasiones prohíben la convivencia, pese a que el otro progenitor tiene derecho a ella.

Es necesario diferenciar el SAP de la manipulación de los niños en el caso de disputas, quienes pueden ser afectados y manipulados por alguno o ambos padres que quieren controlar sus decisiones a través de chantajes, influencia negativa o malos comentarios en contra del otro padre o madre. La gran diferencia es tratar de fomentar ODIO y RECHAZO, que con el tiempo van provocando justamente que los menores tengan esos rangos de actitud en contra del otro progenitor, requisito indispensable para poder hablar de una alienación parental.

Aunque el SAP no se encuentra reconocido por la Organización Mundial de la Salud como un síndrome, no por ello deja de estar presente en el Derecho. Actualmente en la legislación española y mexicana el SAP es considerado una forma de maltrato infantil.

En el ámbito judicial, hemos visto que son comunes las falsas denuncias sexuales o de otro tipo que ejercen los padres o madres alienadoras a fin de ganar la absoluta custodia y control total sobre los menores. Otra característica es que cosifican a los menores, los ven como objetos o cosas, más no como niños o adolescentes. Los daños que provoca la alienación parental son muy graves en los menores, verdaderamente de terribles consecuencias cuando es severa, lo vemos, los menores crecen sin un padre que ya de por sí tiene sus problemas naturales y de identidad, pero se empeora cuando crece con el odio y rencor hacia la figura paterna o materna, lo que implica que los roles sociales de hombre-mujer sean transformados en su conciencia al tener ejemplos parentales totalmente desvirtuados.

Los juicios en los que está presente el SAP se caracterizan por ser muy largos, ya que el padre o madre alienadoras saben que el tiempo obra a su favor ante la posible lentitud de los sistemas judiciales y pueden alienar con toda calma a sus hijos, así llegan hasta las últimas instancias.

Recuerdo especialmente dos casos judiciales de alienación parental, que describo a continuación.

En el primer caso, se trataba de tres niñas, con adoración reciproca al padre, los domingos montaban a caballo, vivía para sus hijas, ellas se sentían plenas y protegidas con él. Pero la madre al verse descubierta en una segunda infidelidad por él padre, se golpea ella misma y decide denunciar y demandar al padre quien tuvo que salir del domicilio. Así inicia una serie de demandas y denuncias haciéndolo pasar por violento en todo momento, en tanto la madre ejercía alienación en sus hijas, quienes al cabo de un año, le mandaban mensajes insultándolo, no lo querían ver cuando iba a su convivencia con ellas, no salían argumentando que no querían verlo. Así, este hombre decidió recurrir a todas las instancias para recuperar a sus hijas, sin embargo de la alienación apenas los jueces iniciaban a escuchar el término, ni siquiera había sido introducido en la legislación, decidió hablar con la perito psiquiatra quien dictamino a sus hijas y ella, una mujer de mucha experiencia le dijo: sus hijas presentan un grado severo de alienación y por mi experiencia ningún juez por ahora lo entenderá, le sugiero rehaga su vida y las olvide, ya crecerán y entenderán, aunado a que la madre presenta un desorden de personalidad (borderline) muy agresivo. Devastado, decidió no continuar más y en efecto, las niñas crecieron, él jamás dejo de proveerlas y una de ellas decidió buscarlo, solo una, dado que las otras dos niñas continuaron con el odio y rechazo; las tres presentaron problemas en relaciones sociales, de pareja y de vida en su vida adulta.

El segundo caso, una niña de nueve y un adolescente de quince años, la madre absolutamente negada a que convivan con su padre, fomento en ellos el odio hacia el padre. El Juez Familiar ordenó las visitas en un centro de convivencia y la madre acudía pero no las dejaba entrar y con la mirada las controlaba, no dejaba ningún acercamiento. Así el Juez emite una orden judicial a fin de que pueda el padre convivir con sus hijos y el día que se presenta por ellos para la visita, el adolescente que ya odiaba al padre por alienación, se suicida, lo encontró su hermana pequeña. Un caso trágico en México, pero que es sumamente evidente del daño que puede provocar una alienación parental.

Estos dos casos son ejemplos claros de la alienación parental, del daño severo que se provoca en los menores y de la necesaria capacitación que deben tener todos los operadores judiciales, jueces, peritos y abogados para el manejo de estas situaciones. Es necesario analizar que efectivamente se trata de casos de alienación parental para saber exactamente tanto la estrategia legal, la explicación a las víctimas que lo sufren, así como las consecuencias. Los operadores judiciales por su parte, deben analizar las medidas que se tomarán, dado que una alienación severa o prolongada en el tiempo perjudica a los menores y sale contraproducente tal como lo ha dicho la Corte en México en su momento; al haber impedimento de visitas se podría pedir una custodia la cual se hará de forma gradual (y en aquellos casos en que el daño pueda ser tratado) ya que hay casos en que es tan severo el daño en los menores que el daño es irreversible y se les perjudica más.

Ojalá tomemos conciencia para un mejor tratamiento judicial de estos casos, que lamentablemente se seguirán presentando ante la complejidad del tema y el aumento de violencia en el ámbito familiar.

Gabriela Cid de León B.

26 de enero de 2021


GABRIELA CID DE LEÓN.

País: México.

Licenciada en derecho, especialista en materia civil, familiar y mercantil por la Universidad Panamericana, abogada postulante con dos posgrados en la Universidad de Salamanca.

En el ámbito laboral, desde hace más de 20 años inició su firma legal, da conferencias, entrevistas y algunas cátedras especiales sobre su especialidad.

1 comentario en “Lo que debemos saber sobre la alienación parental. A cargo de Gabriela Cid de León B.”

  1. Concepción Cid de León Uriostegui

    Excelentele tema, se ignora mucho sobre la alienación parental, y sus graves consecuencias para los hijos, como para el cónyuge que lo sufre, darnos cuenta que estas acciones, definitivamente no se dan por amor a nadie. Felicitaciones a la Lic. Gabriela Cid de León.

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