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Cese de la moratoria concursal. Mecanismos ante la insolvencia. A cargo de Isabel Fontanet.

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CESE DE LA MORATORIA CONCURSAL. MECANISMOS ANTE LA INSOLVENCIA.

Se acerca la fecha, 14 de marzo de 2.021.

El 14 de marzo de 2021 es la fecha de vencimiento de la llamada prórroga concursal acordada en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Es cierto, y más en el ámbito económico y empresarial, que las dificultades cuanto antes se afronten muchísimo mejor, cuanto más pronto se atiendan las necesidades económicas de la empresa, mayor es la probabilidad de reflotar la sociedad. Ahora bien, la crisis económica provocada por el COVID-19 ha provocado que empresas, autónomos, personas físicas que antes de la entrada en vigor del estado de alarma venían cumpliendo con sus obligaciones, incluso cumplían con sus cargos en un convenio, con sus obligaciones en un acuerdo extrajudicial de pago o en un acuerdo de financiación puedan verse afectados por esta situación y que sea complicado mantener su continuidad económica.

Por ello , el Gobierno entre otras medidas, acuerdo aplazar el deber de solicitar concurso y de solicitar la liquidación en un concurso, y se da la posibilidad de modificar el convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado, facilitando de esta manera que la empresa, el empresario, la persona física pueda efectuar reestructuraciones, obtener financiación,  nuevas planificaciones de negocio, realizar cambios en la masa salarial o incluso vender algún inmovilizado para obtener liquidez, etc, todo ello fijando como fecha el 14 de marzo de 2021

No es menos cierto que a la fecha de publicación del presente artículo hay medios de comunicación que anuncian el próximo martes, 09 de marzo, in extremis el Consejo de Ministros volverá a prorrogar de nuevo este plazo, pero la realidad es que a fecha de hoy faltan pocos días para que se acabe la moratoria.

¿Qué pasa el 14 de marzo de 2021?

Según la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el 14 de marzo, inclusive, es la fecha tope para:

  • Modificar Convenios ya aprobados.
  • Presentar modificaciones a acuerdos extrajudiciales de pago.
  • Obligación de presentar  solicitud de concurso.
  • Modificar el acuerdo de refinanciación homologado, o alcanzar uno nuevo.

En todos los supuestos anteriormente relacionados existe una situación común: una situación de insolvencia, situación que puede abocar a un acuerdo extrajudicial de pagos, acuerdo de refinanciación y/o concurso.

CONCURSO DE ACREEDORES.

  • Presupuesto subjetivo: Deudor persona física o jurídica.
  • Presupuesto objetivo: situación de insolvencia, pudiendo ser ésta actual o inminente. El deudor se halla en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y se halla en situación de insolvencia inminente cuando el deudor prevé que no pueda cumplir las obligaciones de forma regular y puntual.
  • Plazo/obligación de solicitar concurso: El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, momento en el tiempo que se ha aplazado con la moratoria concursal.
  • El concurso puede ser voluntario, es el que es solicitado por el propio deudor, o necesario, cuando es interesado por cualquier acreedor. En caso de concurso necesario deberá fundamentarse en alguno de los siguientes hechos:
  • Declaración judicial o administrativa de insolvencia.
  • Existencia de ejecución o apremio, sin que de dicho procedimiento se hayan embargado bienes suficientes para cubrir el pago.
  • Existencia de embargos generalizados en el patrimonio del deudor.
  • Sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Sobreseimiento de deudas tributarias, seguridad social, salarios de trabajadores, indemnizaciones o cualquiera otra retribución derivada de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.,

Ante esta situación, tras solicitud del concurso y su declaración, el deudor entra en fase concursal, abriéndose la fase común del concurso fijándose masa activa y pasiva, y posteriormente y una vez determinado activo y pasivo y la realidad de cada empresa, empresario o persona física se procede o bien a la liquidación de los bienes del deudor existiendo la posibilidad de la venta de su unidad productiva y con ello su extinción en caso de persona jurídica o bien alcanzar un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa.

Como hito para el caso de concurso de persona física – tras la conclusión de su concurso – cabe la posibilidad que si se dan las condiciones legalmente establecidas pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es de parte de su deuda, y con ello una rehacer una nueva vida.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES.

El deudor persona natural o jurídica en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, comunica al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación.

Esta comunicación al Juzgado permite:

  • Suspender las ejecuciones en tramitación que se sigan sobre vivienda habitual o bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor hasta un plazo de tres meses, a excepción de los procedimientos de ejecución de derecho público.
  • Que no puedan iniciarse nuevas ejecuciones ni judiciales ni extrajudiciales durante un plazo de tres meses o dos meses si es persona natural, a excepción de las ejecuciones de derecho público.
  • Un escudo ante posible presentación de solicitud de concurso necesario. El juez no tramitará solicitudes de concurso necesario hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro meses (tres meses si el deudor es persona natural) sin que el deudor haya presentado concurso.

ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN HOMOLOGADOS JUDICIALMENTE.

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Acuerdo que puede ser colectivo o singular (con uno o varios de sus acreedores).

Los requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación son los siguientes:

  • Responder a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
  • Que el acuerdo tenga con objetivo la ampliación de crédito o la modificación o extinción de las obligaciones del deudor, bien mediante prórroga de la fecha de vencimiento o bien mediante el establecimiento de nuevas obligaciones.
  • Que sea aceptado por las mayorías de pasivo del deudor computado según las reglas legalmente establecidas.
  • El acuerdo debe formalizarse en instrumento público.

Estos acuerdos son tramitados extrajudicialmente, sin intervención judicial, existiendo la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación en los que participe el 51% del pasivo financiero, puedan ser homologados judicialmente y tengan fuerza ejecutiva, y que sus efectos puedan extenderse más allá de los acreedores que hubieran suscrito dicho acuerdo.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Los requisitos para poder optar a un acuerdo extrajudicial de pagos son, en términos generales, los siguientes:

  • Deudas inferiores a 5 millones de euros, o en caso de personas jurídicas o bien que tenga menos de 50 acreedores.
  • En el caso de personas naturales, que no hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o delitos contra los trabajadores.
  • Que no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente o hubieran sido declaradas en concurso en los 5 años anteriores a la solicitud.

Tras nombramiento de un mediador concursal y comunicar al Juzgado el propósito del deudor de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, se iniciarán los trámites legalmente establecidos para presentar a votación a los acreedores un plan de pagos de los créditos con quitas y/o esperas.

Si la propuesta fuera aceptada se elevará a público y se comunicará al Juzgado.

En caso de que el acuerdo no fuere aceptado, el deudor insolvente será declarado en concurso, regulándose éste por las normas del concurso consecutivo siguiendo las normas del procedimiento abreviado.

¿Qué sucede si empresario o empresa se encuentra en situación de insolvencia y no se solicita concurso o no se instan los mecanismos preconcursales antes del 14 de marzo de 2021?

Las consecuencias son claras: se puede pasar a responder de todas las deudas impagadas.

Ante tal consecuencia, no hay que esperar, hay que activar y aprovechar las oportunidades que la Ley Concursal brinda.

Isabel Fontanet

9 de marzo de 2021


Licenciada en Derecho por la Universitat de Barcelona (2.003).

Licenciada en Ciencias Políticas por la Universitat de Barcelona (2.002).

En al año 2.003 se inicia en el ejercicio en un prestigioso despacho especializado en Derecho de familia y contratación.

Desde el año 2.004 contribuye con su profesionalidad al crecimiento de Ramis Abogados. Es experta en la defensa de procedimientos judiciales en el ámbito civil y mercantil, habiéndose especializado en áreas tan diversas como derecho de familia, sucesiones, derecho bancario y responsabilidad civil.

Dispone igualmente de una amplia experiencia en arrendamientos y propiedad horizontal, colaborando en la actualidad con varias administraciones de fincas e inmobiliarias.

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