Skip to content

Artículo 177. Código Penal

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido:

?  Sujeto activo:

?  Sujeto pasivo:

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo:

?  Elemento subjetivo:

?  Tipo de delito:

?  Tentativa:

?  Omisio?n:

?  Imprudencia:

?  Prescripcio?n:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: