Skip to content

Artículo 183 ter. Código Penal

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido:

?  Sujeto activo:

?  Sujeto pasivo:

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo:

?  Elemento subjetivo:

?  Tipo de delito:

?  Tentativa:

?  Omisio?n:

?  Imprudencia:

?  Prescripcio?n:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: