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¿Cómo afecta el sampling a los derechos de autor?
La mayoría de la música es una amalgama de músicas anteriores de las que el autor bebe durante el proceso creativo. Resulta inevitable que, incluso sin pretenderlo, cualquier artista se vea influenciado por el trabajo de otros artistas a la hora de crear. De manera inconsciente, un compositor está condicionado por la música que escucha, las melodías que forman parte de su día a día, o por el resto de sus propias composiciones. En el seno de la denominada ‘música ligera’ existen progresiones armónicas típicas que son utilizadas comúnmente por los compositores. Incluso se ha dado el caso de autores que durante el proceso de composición de una canción han acabado copiando melodías ya existentes de otros artistas de manera autónoma, sin percatarse de que parte del resultado de su trabajo no era original.
En otras ocasiones no se trata solo de una mera inspiración, sino que el artista tiene la voluntad de incorporar una melodía ya existente en sus composiciones, lo que se consigue a través del sampling. Esta técnica de producción musical permite extraer cualquier sonido contenido en un fonograma, o directamente un trozo de un fonograma (una muestra, como su propio nombre –sample- indica) para incorporarlo en otro fonograma. Si simplificáramos esta técnica, sería como si un productor musical, durante el proceso de producción de una canción, “cortara” una parte del master que contiene una canción ya existente para “pegar” esa parte (sample) en su propia mezcla (pudiendo alterar dicho fragmento con efectos, velocidad, cambio de tonalidad, etc.).
No es, por tanto, difícil imaginar que el uso del sampling en la producción musical ha desencadenado numerosos conflictos legales que han enfrentado a los titulares de los derechos de las obras sampleadas contra los productores de las obras que incorporaban dichos samples. En la inmensa mayoría de los casos la cuestión consiste en esclarecer, principalmente, si la utilización de samples de canciones preexistentes constituye una infracción de los derechos de autor.
La falta de concreción de unos estándares legales que establezcan los límites al respecto, y la evolución de la técnica del sampling en el seno de la producción musical, han dado lugar a numerosas decisiones de todo tipo por parte de los tribunales, y a un sinfín de artículos doctrinales en los que se han estudiado las consecuencias jurídicas que conlleva el uso de esta técnica.
Uno de los primeros casos que tuvo repercusión en materia de sampling fue la demanda interpuesta por el compositor irlandés Gilbert O’Sullivan contra el rapero estadounidense Biz Markie después de que este incorporara un sample de la canción “Alone Again (Naturally)” de O’Sullivan en su canción titulada –de manera similar a la del irlandés- “Alone Again”. En concreto, la base de la canción de Markie consistía en un sample de los primeros ocho compases de la canción de O’Sullivan, que se repetían en loop a lo largo de la canción. El caso no estuvo exento de polémica, ya que el tribunal no solo consideró que el uso del sample sin autorización previa de los titulares de derechos sobre la obra sampleada era una apropiación ilícita contraria a la ley y, por lo tanto, una vulneración de los derechos de autor, sino que además consideró que esta apropiación de derechos ajenos era objeto de enjuiciamiento penal.
Otro caso muy llamativo es el que le ocurrió al grupo británico The Verve, cuya “Bitter Sweet Symphony” incorpora un fragmento de la versión sinfónica de “The Last Time” de los Rolling Stones, quienes presentaron un caso de plagio ante los tribunales, que fue estimado. Como consecuencia, The Verve renunció a todos los derechos de explotación de esta mítica canción y, por lo tanto, no recibió ningún retorno económico derivado de su explotación durante veinte años.
Por no mencionar el asunto “Pelham”, que ha enfrentado durante veinte años a dos productores alemanes por un sample de dos segundos de una canción del grupo Kraftwerk, que había sido utilizado en forma de bucle como base de una canción de rap por los productores, que finalmente ganaron el caso hace dos años.
Estos casos son ilustrativos para entender hasta qué punto el uso de un sample protegido por derechos de autor puede arruinar la inversión artística y económica de un artista, por lo que resulta esencial tener claro qué tipo de derechos pueden verse afectados por el uso del sampling.
En este tipo de situaciones están en juego dos derechos: por un lado los derechos de autor sobre la obra musical (letra y composición) y, por otro lado, los derechos conexos del productor musical, que tiene la facultad de autorizar o prohibir que terceros realicen cualquier acto de explotación de su master o fonograma, y ambos derechos son compatibles y concurren en el tráfico.
Por ejemplo, para que un productor de fonogramas pueda fijar por primera vez la obra musical en un fonograma o realizar cualquier acto de explotación posterior tendrá que obtener una autorización por parte del autor de la obra musical y del intérprete de dicha obra. El resultado de dicho trabajo de producción será el fonograma que contenga la primera fijación de la obra musical, cuyos derechos de propiedad intelectual, como ya se ha mencionado anteriormente, pertenecen al productor de fonogramas. De esta forma, si un tercero quisiera obtener copias de dicho fonograma con fines de explotación, o samplear una parte de ese fonograma, tendría que recabar la autorización por parte del productor del fonograma.
El problema radica en identificar cuando un uso de un sample requiere autorización, ya que no bastaría solo con observar el fragmento extraído de la obra preexistente, sino que sería preciso valorar también la intención del autor, la edición, en su caso, del fragmento extraído y, en definitiva, cómo se ha integrado éste en la obra nueva.
Atendiendo al gran componente subjetivo que subyace en el análisis de las composiciones musicales a la hora de determinar su originalidad o novedad respecto de las creaciones existentes, no resulta extraño que la decisión sobre si el uso de los samples es lícito o no se lleve a cabo caso por caso, lo que explica también la gran cantidad de jurisprudencia que se ha generado al respecto, especialmente en mercados como el de Estados Unidos, que históricamente ha sido el más potente en cuanto a la industria musical se refiere.
Por otro lado, el gran desarrollo de las técnicas de producción musical, la creciente tendencia en la utilización de samples de material de otros artistas durante el proceso de producción, y el surgimiento de nuevas y distintas formas de crear contenido musical, nos indica que el conflicto del sampling, y otros muchos conflictos que puedan derivarse de nuevas vías de creación se seguirá desarrollando en el futuro, y que los abogados y jueces tendrán que actuar en consecuencia para velar los intereses de las dos partes en juego.
El eterno debate seguirá residiendo en si puede y debe defenderse la libertad creativa como parte de la evolución del arte -que, a su vez, impulsa el desarrollo y el enriquecimiento de la cultura humana- o si, de lo contrario, deben reforzarse los límites en el uso de las obras ajenas para proteger los derechos de los autores frente al uso de sus obras por parte de terceros.
En palabras de VICTOROFF (2008) “en el mejor de los casos, el sampling beneficia a la sociedad al crear una nueva contribución valiosa a la literatura moderna de la música; en el peor de los casos, el sampling constituye vandalismo y apropiación indebida.”
Veremos hacia qué lado se inclina la balanza.
Marina Martínez Pedreño
11 de junio de 2021

Marina es abogada especializada en Propiedad Intelectual y Derecho tecnológico. Graduada por la Universidad Autónoma de Madrid, Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Internacional de los Negocios por el Centro de Estudios Garrigues, y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR). Ha formado parte de los equipos de PwC y Elzaburu, y actualmente forma parte de la Asesoría Jurídica del Grupo ASISA, donde se encarga de los asuntos legales en torno a la Propiedad Intelectual y la tecnología del grupo