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Conclusiones del I Congreso Internacional de especialización teórico-práctica en materia de mediación penal, civil y mercantil. A cargo de Gloria Pazos.

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El pasado 26 y 27 de noviembre se celebró el primer congreso internacional de especialización teórico práctica en materia de mediación penal, civil y mercantil, en la sede del Ilustre colegio de notarios de Baleares.

La acogida e interés suscitado por el Congreso, ha sido palpable por el gran número de asistentes inscritos, que en pocos días llenaron las plazas ofertadas.

Merece una mención especial, el reconocimiento del evento plasmado en la resolución Nº 240/20 (Sup) – Declaración de Interés Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa: www.jusformosa.gov.ar/index.php/202-covid19/resoluciones-otros/4079-resolucion-n-240-20-sup-declaracion-de-interes-judicial

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Se inicia el congreso con la presentación por la Dra. Isabel Tapia Fernández, catedrática de universidad de derecho procesal de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y Dra. Rosa Arrom Loscos, catedrática de escuela universitaria de derecho procesal de la UIB, presidenta y coordinadora del Congreso.

Nuestra querida profesora Sra. Tapia nos invita a conocer nuevos métodos para resolver conflictos, y anima a mediar para descargar el trabajo de los tribunales, con el objetivo de ofrecer al ciudadano un proceso de resolución de conflictos en tiempo razonable.

Manifiesta que se están realizando grandes avances a nivel europeo a los efectos de facilitar y mejorar los métodos alternativos de resolver conflictos. Y destaca de la mediación, la voluntariedad como principio fundamental. Engloba dentro de la justicia reparadora, la mediación penal, para fijar entre otros, el alcance del daño empoderando a las víctimas, y, para desvictimizar a la víctima con el proceso judicial, en la llamada victimización secundaria.

Desde distintos ámbitos y perspectivas, tanto doctrinales como jurisprudenciales y prácticas se abordaron diferentes visiones sobre la mediación.

La primera mesa, sobre mediación penal contó con espléndidas ponencias como la del del Ilustrísimo Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien nos hizo reflexionar en su ponencia sobre la prohibición de mediar en asuntos de violencia de género.

Señala y recuerda el magistrado, que con las víctimas de violencia de género no podemos esperar el mismo comportamiento procesal que con otras, puesto que quieren expresar el perdón al agresor o se culpabiliza a sí misma, tanto de la agresión que ha recibido como de las consecuencias que su actuación procesal, o incluso por la interposición de la denuncia, y lo que puede provocar al maltratador y a su entorno familiar.

El Dr. Ixusko Ordeñana Cezuraga, profesor titular de universidad de derecho procesal de la Universidad del País Vasco, nos presenta la problemática de la falta de regulación específica de la mediación penal, ¿Cuándo se regulará la mediación penal? ¿cuándo nos animaremos a fomentar el uso de las ADR para fomentar la resolución de conflictos jurídicos?  Los ADR en asuntos penales no son nada sin el respaldo del Poder Judicial y no hay Justicia sin el control del Poder Judicial en asuntos penales.

Dra. Mª Isabel Montserrat Sánchez-Escribano, doctora de derecho penal y especialista en ciberdelincuencia, nos señala que no creemos delitos enemigos de la mediación, contrarios a la mediación, vamos a atender al caso concreto, a cada víctima e infractor.

Señala que podría utilizarse un mecanismo de aplicación conforme no al objetivo delito sino atendiendo a lo subjetivo, independientemente de si los delitos son graves o no, si están o no donde la consciencia publica está muy presente. Nos anima a centrarnos en las partes del proceso, en su ámbito subjetivo, cómo se encuentran, ¿existe desequilibrio? ¿Podemos filtrar? La ley necesita tener amplitud de miras y debe aprobarse una ley aplicable al caso concreto acorde con los fines del derecho penal, adecuar a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que no se ha transpuesto a la legislación española.

Del compañero letrado Sr. Eduardo Luna Álvarez, tras su brillante exposición, me quedaría con las reflexiones finales que espera podamos resolver en un futuro entre todos:

¿Podemos encontrar en la atenuante de reparación del daño un instrumento para hacer efectiva la mediación penal y por ende caminar hacia una justicia restaurativa?

¿Podría ser el mediador penal quien plasmase y evaluase, en el acta de mediación, el esfuerzo restaurativo del victimario en aras de una aplicación cualificada de la atenuante de reparación del daño, como único beneficio procesal que podría tener el victimario al acogerse a la mediación?

Concluye manifestando que espera sinceramente que la mediación penal sea una realidad en un futuro no muy lejano, porque cree firmemente que puede ser un catalizador que ayude a reducir la carga de trabajo y a humanizar el proceso penal. Y con suerte rompa en el mayor número de casos posibles ese hilo negro que une a víctima y victimario.

Y junto con las aportaciones sobre violencia de género y medicación de la Dra. Raquel Castillejo Manzanares, catedrática de universidad de derecho procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, se cierran las ponencias teóricas del día, todas ellas con un gran contenido teórico y una reflexión sobre el aquí y ahora de la mediación penal, donde destacaría la última intervención sobre experiencias reales de mediación, donde la Sra. Laura Marquès, criminóloga y mediadora en mediación penal en la Fundación AGI i Wilhelm & Munné Associats y miembro de la Unidad de Mediación Civil Intrajudicial del Juzgado de Manacor y de los Juzgados de Inca, y de ASMED , dejó constancia de lo bonita que es la mediación penal y las grandes ventajas que supone tener en el engranaje de justicia esta herramienta al servicio de los interesados.

Tras la visión del video “hablamos” nos apunta, que la mediación penal tal y como se planeta dentro del marco de justicia restaurativa, no es solo una alternativa ni es excluyente de un procedimiento judicial. Es una opción que puede complementar el proceso judicial y además completa el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.  El acceso a la justicia no se refiere solamente al acceso a un juicio, sino que es un concepto mucho más amplio.

De hecho, la mediación penal no se entiende si no es en el marco de la justicia restaurativa pues los objetivos de ambas están perfectamente alineados. La mediación es una herramienta de la justicia restaurativa como podrían serlo el conferencing o los círculos de dialogo.

El viernes, dedicado a la mediación civil y mercantil, comenzó con una mesa sobre experiencias reales de mediación, presidida por Dra. Irene Nadal Gómez, profesora titular de universidad de derecho procesal de la UIB, secretaria del Congreso, donde Sra. Catalina Llull Riera, mediadora y miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares y la Sra. Gloria Pazos Mora, mediadora y abogada del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, nos explicaron el funcionamiento del proyecto de mediación intrajudicial de Inca y Manacor, que fue objeto de otro artículo para este blog jurídico.

Iniciativa de mediación jurídica que se ha puesto en marcha en el último año en los partidos judiciales de Manacor y en Inca. Destacaron la importancia de considerar la mediación como un método muy adecuado de resolver los conflictos tanto intrajudiciales como extrajudiciales, alabando los esfuerzos de todos los intervinientes en el proceso y muy especialmente legitimando a los mediadores, a las partes, a los abogados y a todo el organigrama judicial, empezando por los funcionarios de justicia y acabando por los propios magistrados. Como dice el grupo GEMMA, mediación es justicia.

Se trataron temas de actualidad en la mediación civil y mercantil de la mano del Sr. Iván Bellod Díaz, abogado especializado en derecho mercantil, mediador civil y mercantil y presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Baleares, que animó a los jóvenes a mediar y señaló acertadamente las diferencias entre mediación y negociación, y del Sr. Melsión Ramis Perelló, socio fundador de Ramis Abogados, abogado mediador y administrador concursal, quien de una manera muy práctica nos explicó en qué consiste este proceso de mediación recogido en la ley, donde realmente se está efectuando un acompañamiento, un asesoramiento más que una mediación como tal, y que junto a la exposición que por la tarde nos ofreció el Dr. Javier Blas Guasp,  doctor en derecho mercantil deja patente que la mediación concursal no es una mediación como se concibe en el ámbito civil.

Seguidamente Sr. Jorge Morell Ramos, jurista especializado en derecho de nuevas tecnologías y consultor de Legaltech, fundador de la boutique legal Términos y Condiciones y la consultora Legaltechies, nos dio una instructiva ponencia donde en conclusiones señaló que existe en la actualidad mucha tecnología para realizar mediación online, tanto nacional como extranjera, sobre blockchain o tecnologías más comunes, si bien, la mayoría están pensadas más bien para arbitraje, pero es relativamente fácil de adaptar a ese supuesto.

Destacó que el gran problema para muchos profesionales y partes de la confidencialidad, el cifrado de las comunicaciones o la flexibilidad del proceso son trasladables al mundo online. Por tanto, normalmente el problema no es técnico, sino más de conocimiento y formación de los operadores y de las partes, que además desconfían de esos medios en casos muy sensibles (divorcios o custodias).

Concluye manifestando que la pandemia ha disparado este tipo de planteamientos, desde el desarrollo de software específico a la puesta en marcha de iniciativas múltiples y probablemente ese movimiento no tenga marcha atrás.

La Dra. Beatriz Verdera Izquierdo, y Dr. Pedro Munar Bernat, catedráticos de derecho civil de la Universidad de las Islas Baleares, expusieron de manera exquisita la problemática en la mediación civil en España, la necesidad de continuar protegiendo al menor en estos procesos, y pusieron sobre la mesa la problemática sobre la obligatoriedad o no de la mediación prejudicial.

Desde Argentina y los Andes conocimos las experiencias de mediación en estos países, con las intervenciones de Magíster Claudia Pieske, jueza civil y comercial de provincia de Formosa. Particularmente, la intervención de la Dra. Mª del Socorro Rueda Fonseca, profesora de la universidad de los Andes y doctora en derecho de familia y de la persona, me apasionó, al presentarnos desde el origen la figura de los mediadores indígenas “los palabreros” quienes, con la fuerza de la palabra, como instrumento para generar espacios de encuentro, resuelven los conflictos tal que los mediadores actuales.

Por la tarde, continuamos con la mediación civil y mercantil en lugares como Cuba, de la mano del Dr. Juan Mendoza Díaz, profesor titular de universidad de derecho procesal de la Universidad de La Habana y del Sr. Rubén Calcaterra, abogado, formador de formadores en mediación (Ministerio de Justicia y DH de la Argentina), profesor universitario (Universidades de Buenos Aires y del Salvador), ex Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde nos explica sus experiencias sobre mediación en Argentina y una amplia exposición sobre el proceso.

Termina la jornada con la puesta en marcha de la técnica del Open Space, práctica grupal con la que se puso punto y final a las actividades del Congreso que se coordina y analiza la Sra. Gloria Pazos Mora, abogada y mediadora, coordinadora del servicio de mediación de los Juzgados de Inca y preside Sra. Catalina Llull Riera, procuradora y mediadora, coordinadora del servicio de mediación intrajudicial civil de los Juzgados de Manacor y coordinadora del servicio de mediación de los Juzgados de Inca.

Los participantes recogieron en dicho círculo de diálogo sus experiencias, reflexiones y consideraciones que a modo de conclusión cerraron la jornada, si bien la clausura fue efectuada por Dr. Francisco López Simó, catedrático de derecho procesal de la Universidad de las Islas Baleares.

Como conclusiones del congreso destacaría:

– ¿Podemos encontrar en la atenuante de reparación del daño un instrumento para hacer efectiva la mediación penal y por ende caminar hacia una justicia restaurativa?

– Muchos ponentes, entre ellos, también los magistrados presentes en el congreso, se mostraron partidarios de la mediación intrajudicial penal, y como señaló la Dra. Arrom, si se da, la “tormenta perfecta” lo cierto y verdad es que, a raíz de ese encuentro, se habrán alcanzado dos objetivos realmente importantes, bondades ambas de la mediación penal. Por un lado, la víctima dispondrá de un espacio no judicializado en el que será protagonista y en el que podrá preguntar al victimario sobre hechos, circunstancias de la vida de éste, etc.  todo lo que le ayudarán a situar, que no justificar, los acontecimientos padecidos, ejerciendo ello una notable influencia sobre su proceso de sanación; de otro, tendremos un victimario que lamenta profunda y sinceramente el daño proferido a la víctima y que pone todo su empeño en repararla, abonando, sin duda, fines de prevención especial, pues un victimario en este contexto raro será que vuelva a cometer hechos semejantes.

-Queda constancia de que la mediación es una herramienta potente y práctica que hay que integrar en la sociedad

– Se debe efectuar una apuesta por la cultura de la mediación, la formación y la legislación más amplia en la misma por todos los ordenadores jurídicos

– Se debe difundir y divulgar la mediación para eliminar o gestionar el miedo a la mediación y otros ADR/ADS

– Las partes controlan el conflicto, ganan ellas, son protagonistas al mediar, sintiendo la justicia como la satisfacción y reparación de su daño o conflicto particular, que en mediación pueden conseguir.

-Los operadores jurídicos no sólo deben conocer las ADR sino darlas a conocer al ciudadano/justiciable para que tenga esa posibilidad de elegir el cauce mejor para satisfacer sus intereses.

Porque en mediación, ellos ganan, y porque como nos recordaron varios ponentes la mediación es Justicia.

Gloria Pazos

4 de diciembre de 2020


Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.

Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.

Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.

Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears

Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).

@abogadagloriapazos en Instagram y Facebook

@gloriapazosmora en Twitter

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