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Estado de Alarma y Derecho de Familia

Consecuencias del Estado de Alarma en el derecho de familia. A cargo de Andrea López.

CONSENCUENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA EN EL DERECHO DE FAMILIA

Con el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo se declaró el estado de alarma durante un periodo de 15 días naturales que pueden ser prorrogables, estableciéndose medidas excepcionales como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos, medidas de contención en el ámbito escolar y formativo, etc.

Es por ello que, desde que se decretó el estado de alarma, hemos recibido en el despacho numerosas consultas relacionadas, en especial, con el derecho de visitas o estancias de los menores y las obligaciones económicas contenidas en Sentencia.

En este sentido es importante aclarar que el estado de alarma no suspende las obligaciones contenidas en la sentencia judicial, pero ante todo – y teniendo en cuenta la situación excepcional en la que nos encontramos – debe primar el principio de interés del menor y adecuarse al contenido establecido en el decreto que declara el estado de alarma.

En relación al régimen de visitas o régimen de estancias de los menores, lo cierto es que el Real Decreto no impide su cumplimiento siempre y cuando los progenitores y menores no presenten síntomas y no sean población de riesgo.

No obstante, existen diferentes opiniones en relación a esta cuestión a favor y en contra del cumplimiento del régimen de visitas y/o estancias durante este periodo si bien lo principal es que se salvaguarde el interés superior de los menores, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y en todo caso, garantizar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.

En relación a las obligaciones económicas contenidas en Sentencia tales como la pensión de alimentos de los hijos comunes, la pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria establecida en el artículo 1438 del Código Civil.

Nos encontramos en una situación económica difícil teniendo en cuenta entre otras las medidas de contención que se han establecido en relación a la actividad comercial, si bien es necesario reiterar que el estado de alarma no suspende el cumplimiento de las resoluciones judiciales, motivo por el que hay que seguir cumpliendo con las obligaciones económicas, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, y por tanto seguir abonando tanto la pensión de alimentos – independientemente de que los niños vayan o no al colegio – así como la pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria.

En caso de que no se cumpla con dichas obligaciones económicas el progenitor correspondiente podrá interponer, una vez se reactive la actividad judicial, demanda de ejecución en aras de que se obligue a su cumplimiento.

El Real Decreto igualmente establece en su Disposición adicional segunda, la suspensión de los términos e interrupción en los plazos procesales, salvo la adopción de medidas o disposiciones de protección previstas en lo relativo a los hijos menores en el artículo 158 del Código Civil, en el cual, solo pueden ser contemplados aquellos casos en los que existe un riesgo real y cierto para los menores, y no un incumplimiento de medidas establecidas en Sentencia tales como incumplimiento de visitas u obligaciones económicas, debiendo iniciarse los procedimientos judiciales correspondientes una vez se reanude la actividad judicial.

            Por tanto, el estado de alarma no suspende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Sentencia y, en especial las económicas que deben cumplirse siempre, si bien en relación al régimen de visitas y estancias de los menores hay que atender a las circunstancias de cada caso en concreto y actuar con máxima responsabilidad y sentido común dado el estado de alarma ante el que nos encontramos y siempre garantizando el interés superior de los menores.

Andrea López, abogada del despacho Paloma Zabalgo.

24 de marzo de 2020


Andrea Lopez

Apasionada del Derecho de familia y Máster de acceso a la abogacía por la Universidad Autónoma de Madrid, su especialidad es el Derecho Civil. Habla inglés e italiano y es miembro del equipo de Paloma Zabalgo Abogados de Familia desde junio de 2017, asumiendo el reto con enorme ilusión y compromiso, aportando grandes conocimientos y dinamismo en esta área del Derecho.

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