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Delitos relacionados con el medio ambiente. Parte II. A cargo de José Rey

Delitos relacionados con el medio ambiente. Parte II.

              Al hilo de la entrada anterior, y aprovechando las maravillosas imágenes que nos dejó la naturaleza durante la época del confinamiento, seguiré hablando de los delitos que conciernen a esta. Esta vez, hablaré de los delitos contra la fauna y flora, los cuales están recogidos seguidamente en el código aunque están separados de los de medio ambiente.  

              Que estén separados legalmente estos delitos  de los de medio ambiente es por el resultado que debe de darse en los mismos. Mientras que los delitos contra el medio ambiente lo que sancionan es la conducta per se por generar un peligro (trasladar sustancias tóxicas, depositarlas, etc.) pero sin requerir un resultado concreto, en éstos, dicho resultado si es necesario (muerte de un animal, destrucción de plantas, etc.).

              Dejado claro esto, paso a analizar las conductas delictivas diferenciando entre:

1.- Delitos contra la flora: dos conductas sancionadas, ambas:

a) Ataque contra la fauna: Igualmente, dos conductas:

i. Artículo 332 código penal: cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas (quemar no entra en estas conductas, pues se sanciona en otro precepto),

ii. destruir o alterar un hábitat.

b) Artículo 333 código penal: Introducción de alguna especie no autóctona en un hábitat en concreto que perjudique a las demás especies de la zona (introducción de una mangosta en campos de arroz)

              Todas estas conductas están sancionadas con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, además de inhabilitación especial para profesión por tiempo de seis meses a dos años.

              Estos delitos pueden ser sancionados más gravemente si las especies están catalogadas en peligro de extinción, en cuyo caso se impondrá la pena en su mitad superior. Además, pueden cometerse por imprudencia grave, rebajándose la pena a prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.

2. Delitos contra la fauna: aquí se sancionan tres conductas, dependiendo de si es contraviniendo las leyes administrativas o saltándoselas directamente:

a) Artículo 334 código penal: Caza o pesca legal contraviniendo leyes: se refiere a toda caza o pesca de especies protegidas, su tráfico o impidiendo su reproducción o migración (cazar cigüeñas en época de apareamiento). Serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación para el permiso de caza y pesca por tiempo de cuatro años

b) Artículo 335 código penal: Caza o pesca ilegal: Se refiere a la caza o pesca de especies no permitidas. Es sancionado con penas de multa de ocho a doce meses e inhabilitación para el permiso de caza y pesca por tiempo de dos a cinco años.

Al igual que el delito contra la flora, pueden ser sancionados más gravemente si las especies están catalogadas en peligro de extinción y también pueden cometerse por imprudencia.

c) Artículo 336 código penal: Caza o pesca utilizando venenos o explosivos no autorizados. La sanción a aplicar será de prisión de cuatro meses a dos años e inhabilitación especial para profesión y, también, para el permiso de caza por tiempo de uno a tres años.

3.- Delitos contra animales. Dos conductas son las sancionadas penalmente:

a) Artículo 337 código penal: Maltrato animal: cualquiera que sea, con penas de prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año a tres para cualquier oficio o profesión relacionado con animales.

Para no mezclar estos animales con los salvajes o a los que se les permite su caza, el código hace una referencia a que tipo de animales habla. Concretamente, menciona a animal doméstico o amansado, animal de los que habitualmente están domesticados, animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Además, si se utilizan armas, o media ensañamiento, o existe la pérdida de algún sentido u órgano en el animal o, además, el maltrato se realiza delante de un menor de edad, la conducta se sancionará más gravemente, concretamente en su mitad superior

Si el maltrato conlleva la muerte del animal, se impondrá la pena de seis a dieciocho meses de prisión además de la inhabilitación especial para oficios relacionados con animales por tiempo de dos a cuatro años.

b) Artículo 337 bis código penal: Abandono animal: Se castiga con multa de un a seis meses a todo aquel que abandone a un animal, corriendo peligro la vida de éste.

Y con esto termino con los delitos de medio ambiente, fauna y flora. Y, al igual que dije en la entrada anterior… ¡cuidemos del medio ambiente!

José Rey, abogado

13 de agosto de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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