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«Las tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista.»
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En mediación, puede lograrse, y hoy, que celebramos el día europeo de la mediación, os explicamos cómo y porqué.
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Durante prácticamente toda la semana, las instituciones, organizaciones y mediadores efectúan diferentes actividades para reconocer el trabajo y la labor que se está realizando para que la mediación siga creciendo, con el objetivo de alabar el trabajo de los mediadores, promoverla y darle visibilidad.
Pero para que sea conocida por los ciudadanos, y opten por utilizarla, tenemos que hacerla llegar a ellos, y que no quede en conferencias y coloquios entre los que ya conocemos sus beneficios.
Todo este entusiasmo en divulgar la mediación y organización de eventos a lo largo de estos días, deben en mi opinión no sólo alabar la figura del Mediador, que también, sino de las partes, que escogen una manera alternativa y probablemente adecuada para resolver sus disputas, diferente a la tradicional de ir a juicio ante un conflicto.
Y no puede ser de otro modo, que alabemos a las partes que acuden a mediación porque implica madurez y valentía ante un método no tan conocido pero que debe normalizarse entre todos como una vía de solucionar conflictos de manera eficaz, y más ahora si cabe que al habitual atasco en la juzgados añadimos la situación económica y social que vivimos.
Los ciudadanos que pretendan agilizar la resolución de su controversia deben conocer que pueden solventarlos sin acudir a la vía judicial o como modo preventivo a un proceso judicial (donde en muchas ocasiones, no pueden explicar de viva voz sus razones y emociones).
¿Cómo hacerlo? Acudiendo a un profesional de la mediación.
El legislador ha regulado la Mediación en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y su Reglamento en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley. Y es en el título III, artículo 11 en el que se regulan los requisitos para ejercer de Mediador pudiendo ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. También las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
Si además la formación base del mediador es la abogacía, el mediador no necesitará apoyo para entender en qué fase del proceso se encuentra el conflicto o cual es el problema legal y la solución jurídica.
Y es muy importante la apreciación del resto de intervinientes jurídicos sobre la posibilidad de derivar el asunto a mediación intrajudicial (los fiscales y magistrados tienen un papel fundamental en este aspecto).
El abogado también da la validez jurídica al acta final de mediación, homologándola judicialmente o notarialmente si se desea dar ejecutividad al mismo. Aunque recordemos que los acuerdos tomados en mediación tienen una incidencia judicial mínima, por mayoría se respetan y cumplen. Y tenemos que potenciar que el ciudadano practique mediación como practica solicitar un arbitraje o acudir a los tribunales.
No puede ser de otro modo, cuando las partes mismas resuelven con la ayuda del mediador sus problemas, y tienen la posibilidad de explicar sus motivos y gestionar sus emociones en el proceso. De dialogar, escuchar al otro y a ellos mismos, reflexionar, legitimar, empoderarse, reconocer, comprender, ceder… tantas y tantas posibilidades a su alcance, sin más limitaciones que las que marquen en el proceso, sin horarios, sin tiempos y donde deseen.
¿Cómo no acuden a mediar? Por desconocimiento, y por ello, en un día como hoy, tenemos que celebrar que el ciudadano reciba buena información, de calidad, del proceso de mediación por parte de las instituciones, de sus letrados, del juzgado, y no sólo de los mediadores. Porque dentro de la tutela judicial efectiva, se encuentra su derecho a ser informado de todos los métodos adecuados para solucionar su asunto, y poder optar una vez conozca que existen otras vías diferentes a la judicial, de que sistema elegir.
Y recordemos que la mediación tiene ventajas añadidas, es confidencial y flexible para las partes, donde ellas deciden y son los protagonistas, por ello, como sistema auto compositivo ambas partes acuerdan y ganan en la mediación.
Muchos ciudadanos se encuentran frustrados ante sus procedimientos judiciales, descontentos de no ser los protagonistas de su asunto, donde se resuelve su conflicto legal pero no su conflicto personal, por ello, deben conocer que existen métodos adecuados para resolver los conflictos donde serán actores, voz y parte en la solución, como es la mediación.
Ciudadanos, no importa celebrar entre mediadores que existe mediación sin que Uds. conozcan la misma y la practiquen.
¡A mediar!
Os animo a que la prueben y difundan el resultado porque es saludable y eficaz y podemos practicarla en todos los conflictos, grandes o pequeños, con los que nos encontremos a lo largo de nuestra vida.
El conflicto nos obliga a buscar alternativas, infórmate bien de los métodos a tu alcance, elige la más adecuada para avanzar y progresar en la resolución del mismo y ve acompañado de un buen profesional.
Tu éxito estará entonces por llegar.
Gloria Pazos
21 de enero de 2021



Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.
Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.
Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.
Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears
Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).
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