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«Ser homicida o ser asesino, esa es la cuestión»
Así podría reflejarse, tomándonos ciertas licencias, el soliloquio más famoso de la historia en el seno de los delitos contra la vida que recoge nuestro Código Penal. Y, ciertamente, no se trata de una cuestión baladí, sino de una dicotomía con importantes connotaciones prácticas.
- REGULACIÓN LEGAL
Sendos delitos se regulan en el Título I [del homicidio y sus formas] del Libro II [Delitos y sus penas] del Código Penal -en adelante, CP-. Así pues, la configuración de estos delitos se sitúa como el primer eslabón de la amplia cadena de delitos que han sido objeto de tipificación por el legislador.
La regulación del delito de homicidio se bifurca entre el artículo 138 CP, que recoge su modalidad dolosa, y el artículo 142 CP, que recoge su modalidad imprudente.
La regulación del delito de asesinato se inicia en el artículo 139 CP, que recoge las circunstancias básicas que deben darse para calificar la muerte como asesinato, y se culmina en el artículo 140 CP, que recoge una serie de circunstancias agravantes específicas para este delito.
- TIPO OBJETIVO
El componente objetivo de ambos tipos penales parte de la realización de una acción u omisión que, mediata o inmediatamente, produce la muerte de otra persona. En este sentido, ambos delitos deben entenderse como delitos de resultado o de peligro concreto.
La diferencia principal entre uno y otro delito reside en la concurrencia de alguna de las circunstancias que se prevén en el apartado primero del artículo 139 CP. Esto es, cuando se acabe con la vida de otra persona actuando:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con enseñamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
En consecuencia, se evidencia que el artículo 139 CP actúa como forma de delimitación objetiva en los juicios de subsunción que deben realizarse en el seno de los delitos contra la vida.
- TIPO SUBJETIVO
En el plano subjetivo de estos delitos aparece otra diferencia fundamental que se adentra en el aspecto volitivo del sujeto activo; esta es, la posible comisión por imprudencia.
En el delito de homicidio no es necesario que concurra, siempre y en todo caso, una intención de acabar con la vida de la víctima. En ocasiones, puede ocurrir que esta muerte no se prevea como un resultado posible o como el fruto de una intención determinada. Ello permite la posibilidad de incurrir en un homicidio de carácter imprudente.
En el delito de asesinato sí es necesario que concurra un animus necandi (intención de matar) o, cuando menos, el conocimiento de que la muerte de la persona es una posibilidad real y probable de su acción. Es por este motivo que no es posible encontrar un asesinato de carácter imprudente.
Al margen de lo anterior, conviene destacar que la introspección jurídica que continuamente se realiza en este plano subjetivo provoca la puesta en escena de interesantes figuras como el homicidio preterintencional o la posibilidad de concurrir un dolo eventual en el delito de asesinato.
- PENA APLICABLE
La respuesta punitiva prevista para cada delito resulta, evidentemente, una de las diferencias básicas y de mayor trascendencia práctica. En este sentido, se abre un amplio elenco de castigos posibles que varían desde la pena de multa a la prisión permanente revisable.
En el delito de homicidio (art. 138 CP) se prevé una pena básica de 10 a 15 años de prisión. Se castiga con la pena superior en grado -15 años y un día a 22 años y medio de prisión- en los supuestos agravados (apartado segundo).
En el delito de homicidio imprudente (art. 142 CP) se prevé una pena básica de 1 a 4 años de prisión en el caso de imprudencia grave (apartado primero) y de 3 a 18 meses de multa en el caso de imprudencia menos grave (apartado segundo).
En el delito de asesinato (art. 139 CP) se prevé una pena básica de 15 a 25 años de prisión. Se castiga con la pena en su mitad superior -20 a 25 años de prisión- en los supuestos agravados (apartado segundo).
En el delito de asesinato hipercualificado (art. 140 CP) se prevé una pena de prisión permanente revisable. Se castiga con idéntica pena al condenado por la muerte de más de dos personas (apartado segundo).
Huelga destacar que los arcos punitivos expuestos forman parte de la modalidad básica del delito, pudiendo ser objeto de atenuación o agravación conforme a las reglas para la aplicación de las penas previstas por el Código Penal.
- CONCLUSIÓN
Los delitos de homicidio y asesinato se postulan como delitos homogéneos, pues constituyen modalidades que, aun siendo distintas, se encuentran próximas en la ratio de tipicidad penal. Ello evidencia la importancia de realizar un análisis pormenorizado sobre cada muerte, pues, en función de la perspectiva desde la que se analice, es posible la concurrencia de uno u otro tipo penal.
Los elementos diferenciadores más importantes residen en las circunstancias del presupuesto de hecho, en la posible comisión por imprudencia y, como no podía ser de otra manera, en la pena aplicable. No toda muerte constituye un asesinato.
Bonus track: vídeo explicativo sobre las diferencias del delito de homicidio y asesinato.
Link del vídeo en YouTube: https://youtu.be/q03cZfN9Jd4
Pablo Juanico Rodríguez, Palma de Mallorca.
22 de enero de 2021

Pablo Juanico Rodriguez
- Máster de Acceso a la Abogacía en Universidad Antonio de Nebrija de Madrid (2020-actualidad)
- Grado en Derecho en Universitat de les Illes Balears (2018 – 2020)
- Doble grado en Derecho y Administración de Empresas en Universitat de les Illes Balears (2017 – 2018)
- Título de Bachillerato en Col·legi Sant Francesc (2015 – 2017)
- Asesor Jurídico en De Las Heras y Fernández Abogados. (agosto 2019 – noviembre 2019)
- Colaborador en De Las Heras y Fernández Abogados. (mayo 2018 – agosto 2019)
- Pasantía en De Las Heras y Fernández Abogados. (septiembre 2017 – mayo 2018)