Skip to content

«Solo cuando uno está convencido de lo que defiende es posible ganar», entrevista a Felipe Fernando Mateo Bueno.

1. ¿Quién es Felipe Fernando Mateo Bueno? ¿A qué se dedica y cuál es su objetivo profesional?

Felipe Fernando Mateo Bueno es un abogado especializado en derecho de familia por vocación y en derecho penal –violencia de género– por obligación, ya que, en este momento, dada la creciente «criminalización» de las relaciones familiares, es estrictamente necesario que un abogado de familia tenga amplios conocimientos de derecho penal.

Me dedico a una de las cosas que más me gusta: la abogacía; mi objetivo es que, en los juzgados y tribunales de justicia, se haga justicia, algo que lamentablemente en los tiempos que corren no es nada fácil.  

2. ¿Cómo valoraría la respuesta normativa estatal ante la violencia de género en España?

Desproporcionada e inútil.

Desproporcionada porque en la mayoría de los casos se están «matando moscas a cañonazos», y digo esto porque de entrada la respuesta jurídica de nuestra normativa es la misma para un insulto que para una paliza.

Inútil, porque a fecha de hoy siguen muriendo aproximadamente el mismo número de mujeres que antes de entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. A propósito del RDL 9/2018 de 3 de agosto, ¿considera acertada la regulación mediante la técnica normativa de Real Decreto Ley? ¿Cómo valoraría las modificaciones introducidas por el artículo único y la disposición final segunda?

En este caso concreto, la regulación mediante Real Decreto Ley es totalmente desafortunada.

Un Real Decreto Ley es una disposición legislativa provisional reservada para casos de «extraordinaria y urgente necesidad».

Un dato importante es que no hay ningún precedente en nuestra democracia de que mediante Real Decreto Ley se modifique una norma del calado del Código Civil.

Pero lo más grave es que el citado Real Decreto Ley fue convalidado el día 13 de septiembre de 2018 por la totalidad de los diputados que integran el arco parlamentario.

En cuanto al fondo de la norma es igualmente desafortunado, atentando contra principios básicos de nuestro ordenamiento como el derecho a la presunción de inocencia o a la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar–.

4. El apartado dos del artículo único de este real decreto establece que se podrá acreditar la situación de violencia de género por medio, entre otros, de un informe de los servicios sociales. En su opinión, ¿es acertada esta ampliación de competencias?

Un disparate que, como he dicho anteriormente, atenta contra el principio a la presunción de inocencia, en mi opinión solo los juzgados y tribunales deberían hacer esa valoración después de escuchar a todas las partes y valorar las pruebas de las que quiera valerse cada una de ellas.

Lo escandaloso del asunto es que nos podemos encontrar con resoluciones de los servicios sociales que digan que una mujer es víctima de violencia de género y sentencias absolutorias a la vez, es decir, resoluciones contradictorias.

En este caso, con la sentencia absolutoria firme en la mano, mi consejo es denunciar al funcionario de turno de los servicios sociales que haya dictado esa resolución o informe.

5. ¿Qué es el S.A.P.? ¿Qué opinión le merece y qué repercusión considera que está teniendo en la praxis judicial?

El S.A.P. –Síndrome de Alienación Parental–, en mi opinión, es una forma de maltrato infantil, consiste en la manipulación que ejerce un progenitor sobre los hijos para predisponerlos en contra del otro progenitor e incluso de la familia de este, es decir, en contra de la familia paterna o materna.

En la praxis judicial no tiene ninguna repercusión porque oficialmente no se reconoce, la solución que le han dado al problema es negar su existencia, pero eso no soluciona el problema, lo agrava.

6. Paloma Marín López, Magistrada y Jefa de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial emitió un informe en el que desaconseja a los jueces y magistrados la estimación del S.A.P. en sus resoluciones. ¿Cómo valoraría esta recomendación?

La recomendación es desafortunada, pero lo importante es que implícitamente se está reconociendo la existencia del S.A.P.

Un día, no sé cuándo, quizás dentro de cien años, cuando en las facultades de derecho se estudie todo lo que está pasando en este país, no se lo van a creer. El grado al que estamos llegando resulta increíble.

Esto es como si mañana dijeran que para acabar con la violencia de género vamos a negar su existencia y así ya hemos solucionado el problema, absurdo y vergonzoso.

7. En los últimos meses se ha hablado también de una presunta asimetría penal en los casos de violencia de género. ¿Qué es la asimetría penal? ¿Realmente existe? De ser así, ¿a qué podría deberse?

No es una cuestión de meses, es una cuestión de años y me niego a hablar de «presunta» asimetría, porque es muy real, por lo tanto, lo primero que hay que decir es que existe, negarlo es negar algo obvio.

La asimetría penal consiste en que ante unos mismos hechos se castiga más a una de las partes, en este caso al hombre, por el mero hecho de ser varón.

Un claro ejemplo de esto es la Sentencia n.º 677/2018, de fecha 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de la cual cualquier agresión de un hombre a una mujer es violencia de género.

¿A que podría deberse? Es una vuelta de tuerca más de la ideología de género que se pretende implantar.

8. ¿A la luz de los datos publicados a la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2017, en las páginas 459 y 460, qué repercusión considera que tiene el fenómeno de la denuncia falsa en el ámbito de la violencia de género?

A la luz de los datos publicados por la Fiscalía General del Estado lo que tenemos que concluir es que las denuncias falsas no existen o, en el caso de existir, son un dato irrelevante.

Pero, aquí viene lo importante, esos datos no son reales, están manipulados, no se ajustan a la realidad.

Si el 80 % de las denuncias por violencia de género terminan con un auto de sobreseimiento, libre o provisional, o una sentencia absolutoria, no se sostiene que esas denuncias sean verdaderas, porque entonces tendríamos que concluir que los jueces están prevaricando, lo cual no es así.

Puede haber casos puntuales en que haciendo una aplicación respetuosa del principio in dubio pro reo se dicte una sentencia absolutoria, pero pensar que eso sucede en el 80 % de los casos es insostenible.

Es más, si al año el número de denuncias falsas en nuestro país fuera el que dice la Fiscalía, lo primero que tengo que decir es que todos los casos se llevan en mi despacho, lo cual, tampoco es así.

Por lo tanto, lo miremos por donde lo miremos, el dato de la Fiscalía no se sostiene.

9. ¿Cuáles cree que son los siguientes pasos normativos que debería seguir el poder legislativo en materia de violencia de género?

Derogar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y crear una ley de violencia doméstica o intrafamiliar, con la que se proteja a todos los miembros de la unidad familiar por igual, sin distinción alguna por razón de sexo, edad, etc.…

Está muy bien que se proteja a las mujeres, pero no debemos olvidar que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no protege a todas las mujeres, solo protege a las que sufren violencia a manos de sus parejas o exparejas, pero no otras formas de violencia de las que son víctimas las mujeres como puede ser el caso de ancianas que son maltratadas por sus propias hijas e hijos.

10. Cambiando de tema, vayamos ahora a una de tus victorias más recientes. ¿Ha cambiado tu vida después de que el Tribunal Supremo confirmara la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid? Si lo ha hecho, ¿en qué sentido?

Entre tu y yo ¿Quieres que te diga la verdad? Lo curioso de este éxito es que ha cambiado más la gente que me rodea que yo.

La sentencia es de fecha 20 de noviembre de 2018, a mi me la notificaron el día 22 y la Oficina de prensa del Tribunal Supremo la hizo pública el día 23; yo sigo siendo el mismo que era el día 19 de noviembre, ni mejor ni peor, sin embargo, ahora son muchos los que me ven con otros ojos.

En lo único que ha cambiado mi vida esta sentencia es que ahora se me conoce un poco más, ahora ya no soy solo un abogado de familia que escribe un blog y tiene un canal de YouTube, ahora además soy el abogado que gano en el Tribunal Supremo.

11. Sabemos que tienes un artículo espléndido donde explicas la sentencia, sin embargo, no gustaría incidir sobre uno de los aspectos que se tratan en el post. ¿De qué manera influye en los menores la extinción del uso de la vivienda familiar? ¿Podría darse el caso de que los niños se quedasen sin un lugar donde vivir?

En primer lugar, hay que recordar que en derecho de familia hay que estudiar caso por caso, por lo tanto, esta sentencia en unos casos será de aplicación y en otro no.

Es absurdo pensar que haya niños que se van a quedar en la calle, para empezar ningún padre o madre va a permitir eso y, mucho menos, un juez o fiscal.

Los niños no quedan desprotegidos porque se extinga la atribución del uso de la vivienda, hay que tener en cuenta que nada impide que el progenitor custodio pueda comprar al otro progenitor su parte. Si el progenitor custodio no compra su parte al otro progenitor siempre dispondrá del 50 % de los ingresos que se obtengan por la venta esa vivienda por lo que es difícil, por no decir imposible, que un menor quede desamparado y en la calle.

12. ¿Cómo viviste el caso? ¿Cuáles fueron tus argumentos o más en concreto el proceso mental que seguiste para redactar la demanda que te haría cambiar la jurisprudencia?

El caso lo viví como vivo todos los casos que llevo, ni más ni menos, pero en este caso tenía el convencimiento total y absoluto de que esta era una situación total y absolutamente injusta que había que cambiar, y digo esto porque solo cuando uno está convencido de lo que defiende es posible ganar.

El punto de partida fue una Sentencia del año 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Almería, esta sentencia, que podemos calificar de pionera, en un caso similar acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda por considerar que estas situaciones suponen «un enriquecimiento injusto y abuso de derecho

Lo paradójico es que yo no lleve el caso al Tribunal Supremo, lo llevo el Ministerio Fiscal; después de ganarlo en la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia para «cargarse» esa doctrina menor y consiguió el efecto contrario, que ahora esa doctrina sea de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en aquellas CCAA que cuentan con derecho civil propio, como por ejemplo Aragón o Cataluña.

13. ¿Qué es para ti la justicia? ¿Cómo te hubieses sentido si al final hubiesen tenido razón aquellos compañeros que decían que el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal iba a ser estimado?

La justicia es un milagro, lo que más me gusta de ese milagro es que, como dice Tom Hanks en la película Philadelphia, «… de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, uno puede participar en el hecho de hacer justicia y realmente, cuando ocurre, es emocionante.»

Que te den la razón o no, no quiere decir que la tengas o dejes de tenerla, a mi me han dado la razón en casos en los que sabia que no la tenia y no me la han dado en casos en los que estaba convencido de que la tenía; en este caso concreto si no me la hubieran dado, hubiera seguido insistiendo hasta que más pronto o más tarde me la dieran.

En esta profesión, si algo tengo claro es que unas veces se gana y otras se aprende, por eso yo digo que nunca pierdo.

14. Para finalizar, ¿podrías contarnos cómo es un día en la vida de Felipe Fernando Mateo Bueno?

Aunque te parezca mentira, esta es una pregunta difícil para mí, si algo tiene esta profesión, es que cada día es diferente, en mi caso esto se acentúa más porque viajo bastante, ya que trabajo a nivel nacional, por lo que un día estoy en Zaragoza, otro en Valladolid, otro en Madrid y otro en Palma de Mallorca por ponerte distintos ejemplos de ciudades en las que trabajo.

Lo único que no cambia en mi día a día es el número de llamadas que atiendo al día -una media de 20-, correos electrónicos -una media de 50- y que soy noctámbulo, cuando mejor trabajo es por la noche, ese es mi mejor momento del día, en medio de la noche, rodeado del silencio, ahí es donde preparo mis casos.

Zaragoza, 6 de marzo de 2019


abogado-divorcio-zaragoza-felipe-mateo-bueno.jpg

Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado y mediador en ejercicio desde enero del año 2003.  Dedicado al Derecho de Familia y al Derecho Penal. 

Asimismo, es  y

Twitter: @ffmateobueno 

 


*A definitivas recuerda que el contenido de las publicaciones así como de las entrevistas únicamente refleja la opinión personal del autor, sin tener porqué coincidir con la de la entidad editorial.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: