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LA IMPRUDENCIA PUNIBLE
Continuamos el análisis de la teoría jurídica del delito para explicar, grosso modo, el último de los elementos que se engloba en el ámbito del elemento subjetivo, la imprudencia. Podemos definir la imprudencia como la conducta que, por falta de previsión o inobservancia de cuidado, produce un resultado dañoso protegido por la ley. Esta recogida (que no definida, pues ni la doctrina se pone de acuerdo) en nuestro Código Penal en el artículo 12, que dice así:
“Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley”
Es decir, no todas las imprudencias estarán castigas por nuestra norma penal, sino que solamente lo serán aquellas que por ley se recojan expresamente[1]. Por ejemplo, el homicidio (articulo 142), el aborto (articulo 146) o lesiones (articulo 152), entre otros muchos. Es por ello que requiere de una serie de requisitos para que se pene, que son:
- Una acción o en una omisión no intencionada
- Que dicha conducta infrinja un deber de cuidado. Es decir, que se pudiera haber previsto.
- Producir un daño a un tercero o un bien que se encuentre protegido por la Ley penal.
- Una relación causal entre el daño y la acción u omisión.
Si se dan todos los requisitos, nos encontramos con una imprudencia penal, que será castigada con una sanción, siempre más leve que las acciones dolosas (aquellas que las hacemos “queriendo”). Hay varios tipos de imprudencia tras la última reforma del Código Penal, de las cales solo se sancionan las dos primeras:
- Imprudencia grave: es aquella que infringe las normas de cuidado más elementales del ciudadano.
- Imprudencia menos grave: por definición es aquella que, aún sin guardar las normas de cuidado más elementales, no crean un resultado tan lesivo como el anterior. En la práctica, es muy difícil de diferenciarla, siendo por eso que el código la defina en dos tipos penales, las lesiones por imprudencia menos grave (artículo 152.2) y el homicidio por imprudencia menos grave (articulo 142.2)
Algunos criterios jurisprudenciales para diferenciar estas dos son:
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- La mayor o menor falta de diligenciamostrada en la acción u omisión desencadenante del riesgo.
- La mayor o menor previsibilidaddel resultado.
- La mayor o menor gravedad de la infraccióndel deber de cuidado.
- Imprudencia leve: despenalizada desde 2015, se refiere a aquellas conductas que, aun sin guardar el deber de cuidado necesario, su resultado es tan insignificante que no requiere de respuesta penal. Sin embargo, que no requieran de respuesta penal no significa que queden al margen de la ley. Estas conductas pueden conllevar una responsabilidad civil acorde con el resultado de la acción u omisión.
En cuanto a la penalidad de la imprudencia, habrá que estar a lo estipulado en cada una de las normas que regulan la misma. Por ejemplo, el artículo 146 que castiga el aborto imprudente con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses o el artículo 267 que castiga los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros a la pena de multa de tres a nueve meses.
Especial relevancia tienen los delitos por imprudencia cometidos en los vehículos a motor, pues tras la pequeña reforma de 2019 (Ley Orgánica 2/2019), se estipula que cuando los hechos se cometen con vehículo a motor será, siempre, imprudencia grave cuando se conduce con una velocidad o con un grado de alcohol o drogas por encima de los límites establecidos en el artículo 379 (es decir, velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro).
Por otro lado, será imprudencia menos grave cuando se cometa una infracción grave de las del artículo 76 de la Ley de Tráfico, es decir, todas aquellas infracciones que se consideran graves como no respetar los límites de velocidad (sin superar el límite penal), no respetar los semáforos o no mantener la distancia de seguridad entre coches, entre otras muchas infracciones.
Con esta categoría termino con el tipo subjetivo, dejando para finalizar las dos ultimas entradas referidas a la culpabilidad y la punibilidad.
José Rey, abogado.
15 de octubre de 2021
[1] Homicidio imprudente. Art. 142 CP; Aborto imprudente. Art. 146 CP; Lesiones imprudentes. Arts. 152 y 158 CP.; Manipulación genética imprudente. Art. 159.2 CP; Sustitución de niños por imprudencia. Art. 220.5 CP; Daños por imprudencia. Art. 267 CP; Blanqueo por imprudencia. Art. 301.3 CP; Delitos contra los derechos de los trabajadores por imprudencia. Art. 317 CP; Daños imprudentes en archivo registro; museo, o patrimonio histórico del art. 324 CP; Contra el medio ambiente imprudente del art. 331 CP: Delitos imprudentes relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Art. 344 CP; Incendios imprudentes del art. 358 CP; Delitos contra la salud pública imprudentes del art. 367 CP; Falsedad por imprudencia del art. 391 CP; Prevaricación judicial imprudente del art. 447 CP; Deslealtad profesional por imprudencia. Art. 467.2 CP inciso último; Delitos contra los derechos Constitucionales por imprudencia del art. 532 CP; Revelación de secretos imprudente sancionado en el art. 601 CP; No perseguir determinados delitos por imprudencia. Art. 615 bis.2 CP; Concurso imprudente. Art. 259.2 CP

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.
Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.
Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.
Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga. Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.
A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.