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Cuenta regresiva para la entrada en aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales en Panamá. A cargo de Lia P. Hernández Pérez.

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El 29 de marzo del año 2021 entrará en aplicación la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que ‘contempla los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas que traten datos de carácter personal’.

Panamá se suma a Brasil y Barbados, últimos países de América Latina y el Caribe en discutir y aprobar una Ley de Protección de Datos Personales; casi 20 años después de que países como España regulará por primera vez en un texto único esta materia como mecanismo de protección de derechos fundamentales del individuo como la privacidad, intimidad y vida privada.

La Carta Magna panameña protege el derecho a la privacidad de los individuos, al igual que Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual somos signatario desde el año 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mejor conocido como Pacto de San José, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Previo a la aprobación de la Ley, la protección de datos personales de los panameños se encontraba regulada de manera sectorial en distintos textos legales.

El proceso para la aprobación de esta Ley de Protección de Datos fue extenso. El mismo, inicio en el mes de julio de 2016 en una Consulta Pública promovida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) y la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAI) y con la participación de Edison Lanza, exRelator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la cual se pondría a disposición de las partes interesadas, el primer borrador de anteproyecto de Ley de ‘Protección de Datos de Carácter Personal’ y terminaría con su sanción en el mes de marzo de 2019, otorgando el Órgano Ejecutivo, el plazo de dos años como ‘vacatio legis’ para la entrada en aplicación de la misma.

Desde el mes de julio de 2016 hasta octubre de 2018, cuando finalmente la Ley fue aprobada en tercer debate parlamentario, fueron numerosos los comentarios presentados ante el Órgano Ejecutivo y Legislativo sobre el borrador de la Ley y las comisiones de trabajo instauradas para el estudio y redacción de su articulado  ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Panamá. Cabe recalcar que el proceso participaron las múltiples partes interesadas en el tema, en especial aquellos sectores pertenecientes al ecosistema digital del país.

Durante el período de discusión de la Ley panameña, entraría en aplicación directa en el territorio de la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (conocido por sus siglas en inglés como GDPR). Es por ello, que como toda regulación aprobada posterior al GDPR, la legislación panameña no sería la excepción en adoptar una que otra particularidad del modelo regulatorio europeo.

Panamá y GDPR: similitudes y diferencias

El principio de Extraterritorialidad, el GDPR contempla que una empresa no necesariamente debe estar basada en la Unión Europa para ser susceptible de protección de dicha norma, sin embargo la Ley panameña señala que el ámbito de aplicación de la Ley serán únicamente las que se encuentren en el territorio de la República de Panamá.

Derechos de los Titulares, en cuanto a las principales similitudes, se encuentran la incorporación de nuevos derechos, además de los comunmente conocidos ARCO. La Ley panameña contemplan la portabilidad de los datos, una de las principales novedades del GDPR.

Autoridad Competente, a diferencia de la regulación europea, la Ley panameña otorga a una autoridad ya existente el tema de la Protección de Datos, ya que la ANTAI es actualmente la autoridad rectora del Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, derechos que de una manera u otra podrían verse confundidos por la materia de Datos Personales.  

Otra similitud es en cuanto a los sujetos involucrados en el tratamiento de los datos personales, ya que la Ley panameña al igual que el GDPR, incorporan la figura del custodio de los datos personales.

La principal diferencia a mi parecer es en cuanto al incumplimiento de la Ley y sus sanciones. Una modesta Ley panameña que impone como multa máxima la suma de diez mil doláres, mientras que en el GDPR, las multas pueden llegar a veinte millones de euros o el 4% del volumen de ingreso de la empresa anualmente.

Lia P. Hernández Pérez

16 de noviembre de 2020


Lia P. Hernández Pérez

Lia es Licenciada en Derecho de la Universidad de Panamá. Además es especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías, Informática Jurídica, Telecomunicaciones y TICs por la Universidad de Bolonia, Italia y Universidad Carlos III de Madrid de España. Es abogada idónea y colegiada en el Colegio Nacional de Abogados de Panamá e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ha participado como asistente y ponente en una serie de eventos a nivel internacional relacionados con derecho y tecnología, entre otros.

2 comentarios en “Cuenta regresiva para la entrada en aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales en Panamá. A cargo de Lia P. Hernández Pérez.”

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