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La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, contempla en caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada de la compañía aseguradora y, en general, en los casos de controversia, que las partes puedan acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El artículo 14 de dicha Ley 35/2015, señala que podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. Abriéndose así una vía alternativa a la judicial para que las víctimas de accidentes de tráfico y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la cuantificación del daño y sus implicaciones económicas.
En la práctica ¿se está mediando en estos asuntos?
La ley de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación incluía a la mediación como un sistema para alcanzar un acuerdo entre el perjudicado y la aseguradora. Pero esta mediación especializada en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ¿es una realidad o una ficción? ¿nos encontramos realmente ante un proceso de mediación?
Con la Ley 35/2015 se instaura un nuevo procedimiento extrajudicial que posibilita la determinación de la indemnización de forma amistosa, en el supuesto de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haya presentado el asegurador. De esta forma, el legislador trata de paliar las consecuencias negativas que conllevaba la supresión de las faltas y de posibilitar que el perjudicado sea debidamente indemnizado sin tener que acudir a los tribunales de justicia y de una forma que no le resulte gravosa económicamente.
Pero ¿Se está efectuando la mediación recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación? ¿se está ofreciendo en la práctica a los afectados y los perjudicados en los casos de muerte, secuelas o lesiones temporales, tras un accidente de tráfico, la posibilidad de que medien con la aseguradora, y que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial en un proceso de mediación?
Un sector doctrinal, a priori, pensaba que no tiene fácil encaje para resolver los accidentes de circulación la mediación. Es difícil, argumentaban, que después de seguir el procedimiento de oferta y respuesta motivadas, con la intervención, en su caso, de los médicos forenses, las partes involucradas decidan ponerse en manos de un mediador para que colabore en que se llegue a un acuerdo.
Sin embargo, los profesionales del sector consideraban que la mediación en asuntos de tráfico podía ser un buen instrumento para llegar a acuerdos exitosos, y además exigía al mediador no solo sus funciones habituales sino una especialización en la materia, conocimiento de los baremos y pro actividad para permitir un acuerdo.
Vamos a analizar la situación teórico legal actual: se recoge en el artículo 14 un procedimiento de mediación en los casos de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia. Como un mecanismo voluntario para que las partes acudan al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En primer lugar, sorprende que tenga que ser el perjudicado quién pueda solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido. ¿Y por qué no se posibilita la opción de intentar efectuar la mediación por la propia aseguradora?
Quizás hubiera sido necesario que junto a la oferta se le diera al perjudicado la información sobre dicha posibilidad. En caso contrario, ¿cómo va a conocer la posibilidad de acudir a mediación?, si tiene un abogado, puede ofrecérsela, pero en caso contrario, ¿cómo puede el ciudadano de a pie saber que puede acudir a mediación si no está conforme con la oferta motivada?
En segundo lugar, dado que para ejercer esta modalidad de mediación se señala a profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito, nos planteamos si debería existir un registro al respecto, o si realmente estamos hablando no de un proceso de mediación sino de un sistema de negociación.
Siguiendo a Merellez Pérez, comparto que “no estaría de más recordar que el mediador, nada ha de decidir y que la especialización que en ciertos ámbitos se les exige, más parecen propios de quienes resuelven, que de quienes se han de encargar de mediar”.
El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas. Un tercer escollo en la mediación entendida como proceso voluntario y confidencial donde son las partes las que deciden.
La legislación recoge además los principios de la mediación, pero añade que el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses.
Y si bien la mediación podría ser una opción que José Palazón Mondéjar, Criminólogo y Mediador Penal, consideraba especialmente positiva ¿es efectiva la mediación tal y como se recoge en dicha legislación? ¿está efectuándose mediación en este ámbito en la práctica?
Para ello, además de mi opinión como abogada y mediadora, he contactado con diferentes profesionales mediadores y abogados especializados en la materia para que respondan a una serie de preguntas al respecto y poder ofreceros una versión práctica y real de la situación de la mediación en asuntos de tráfico en Baleares, tras cinco años de vigencia.
La primera preocupación que como mediadores se nos plantea, es el siguiente: la mediación recogida en esta Ley de participación activa del mediador, puesto que tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 35/2015, se otorga al mediador una “conducta activa”: ¿rompe el mediador su neutralidad o en realidad está asumiendo un nuevo papel? ¿Hablamos en realidad de mediación o más bien de una negociación?
Para Esther Balaguer, abogada, la imparcialidad no se vulneraría, al no defender el mediador a ninguna de las partes, pero en la práctica no se está efectuando mediación sino una negociación entre abogado del perjudicado y compañía aseguradora, quien no informa de la posibilidad de acudir a mediación. En sus años de experiencia, nunca ha encontrado información de la aseguradora al perjudicado en este sentido.
El perjudicado difícilmente va a solicitar mediación cuando tras la oferta motivada, y después de una larga negociación la compañía quiere pagar menos y el perjudicado cobrar más, normalmente se pone directamente la demanda, porque tras la dura negociación es difícil que la compañía cambie de opinión, según manifiestan los letrados entrevistados.
Patricia Fernández, abogada, se plantea ¿quién será el interlocutor de la compañía con el que se mediará, el facilitador, el tramitador, responsable del siniestro, abogado de la compañía? ¿Si la política de la empresa aseguradora es “no pagamos hasta que no tengamos sentencia” cómo va a mediar el abogado designado de manera particular por el perjudicado con cargo a su póliza? Tendría que modificarse la política de las empresas aseguradoras al respecto para que la mediación fuera una opción válida y deseable para todos. Siendo tan desequilibrada la posición aseguradora y perjudicado en la actualidad lo que se hace en la práctica no es mediar sino la negociación, desde su experiencia.
El abogado Mateo Cañellas, señala que la negociación se continúa efectuando entre los letrados de las compañías o entre letrado de la compañía y asegurado y la inmensa mayoría, no todos, intentan llegar a un acuerdo amistoso, si bien en su práctica profesional en este ámbito, de más de 36 años, no ha conocido en Baleares ninguna mediación en este campo.
Quizás la propia dirección de seguros y las propias compañías aseguradoras podrían informar y fomentar esta mediación, como ocurre en otros países. De momento, en este ámbito no existe la cultura de mediar, sí, en muchos casos, la de negociar.
En el mismo sentido, otro compañero abogado y con experiencia en negociación y asuntos de tráfico, señala que en la práctica se mantienen las negociaciones entre perjudicado y compañía aseguradora antes del proceso, y que finalizan con acuerdo en ocasiones, y en otras con acuerdo posible una vez abierta la vía judicial. Sin embargo, mediaciones, no se efectúan de momento en Baleares, más allá de las negociaciones señaladas.
Pese a las apariencias, ni la norma ni el legislador parecen haber incurrido en una norma contradictoria que por un lado impulsa al mediador a perseguir un acuerdo al tiempo que le recuerda su neutralidad como tercero independiente. Tampoco la guía de buenas prácticas del gobierno de 27 de noviembre de 2018 recoge nada al respecto.
Para Cañellas, la neutralidad del mediador no se perdería por ejercer una conducta activa, puesto que en ocasiones deberá indicar a alguna parte, desde sus conocimientos en la materia que el posible acuerdo podría ser beneficioso para el mismo, siempre salvaguardando su objetividad, puesto que en ocasiones los perjudicados no tienen letrados asesores. En este punto habría que encontrar el equilibrio para respetar el principio de imparcialidad.
Por otro lado, la limitación temporal del proceso de mediación a un plazo de tres meses es otra de las diferencias sustanciales respecto a la Ley 5/2012, en la que se establece una mediación “los más breve posible” y “en el mínimo número de sesiones”.
Para la abogada Esther Balaguer, el plazo de tres meses es demasiado largo, pues en caso de que se decida acudir a mediación tras la negociación, el perjudicado, con las lesiones ya estables, dado de alta y con un informe pericial de valoración, prefiere acudir a los tribunales a esperar tres meses en una mediación que no le asegura el cerrar el acuerdo, tras la inicial negociación infructuosa.
Sin embargo, para otros profesionales, si consideran que debe limitarse en el tiempo para que la mediación no pierda la agilidad que deba tener, sobre todo en asuntos farragosos y complicados, donde hay varios implicados.
Los mediadores no reciben encargos de mediación sobre esta materia, efectuándose en la práctica negociaciones con las compañías y una mediación civil como se pretendía en el texto legal.
En provincias y comunidades donde existe mediación intrajudicial, cabría la posibilidad de derivar determinados asuntos de tráfico a mediación, y sería muy conveniente que se efectuara por un equipo multidisciplinar donde se genere un nuevo espacio de intervención a los comediadores, donde uno de ellos pueda ser abogado, trabajador social o psicólogo, que con una debida capacitación podrán intervenir en procesos de mediación en accidentes de tráfico.
El mediador, con su formación en la gestión de emociones, se muestra como un profesional que reúne cualidades para la gestión del daño emocional consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación, que, junto con un mediador especializado en circulación y conocimiento del baremo existente, puede ser una alternativa eficaz para el perjudicado y la compañía aseguradora. En la opinión de la mayoría de mediadores entrevistados, sería muy positiva la comediación entre profesionales del ámbito de la psicología y derecho en estos asuntos.
El equipo mediador, conducirá un proceso mediación que se ofrece como un espacio reparador, en el que poder abordar cuestiones a las que es difícil pueda dar respuesta el Derecho, las Instituciones, ni quien no sea el responsable del accidente de tráfico. Aquí la figura del mediador es fundamental para conducir un proceso de diálogo y encuentro en el que poder dar cabida a la reparación del daño moral. Hablamos de facilitar un proceso de mediación “reparadora” que da cabida a la restitución y el reconocimiento de las víctimas directas e indirectas de los accidentes de tráfico, siempre y cuando sea demandada por la/las víctimas y aceptada por el responsable del accidente. Este proceso de ser aceptado voluntariamente por ambas partes; podrá conducir a la gestión de un conflicto favorecedor de soluciones satisfactorias para ambas partes, indican los mediadores.

Pese a que aún queda mucho camino por recorrer en la mediación en asuntos de tráficos, y que en la práctica se efectúan negociaciones que no mediaciones, debemos recordar y analizar las ventajas de la mediación ante un accidente de circulación:
- Agilidad: La intervención de un mediador/a profesional propicia la resolución del conflicto en el plazo más breve posible lo cual comparado con la duración media de un probable proceso civil o penal es una gran ventaja. Y supone, también, una gran ventaja en cuanto a la satisfacción de todas las partes intervinientes suponiendo en concreto para la compañía una reducción de la vida media de sus expedientes potencialmente judiciales y para el perjudicado una resolución más rápida y satisfactoria donde es también protagonista.
- Reducción de costes: El coste de la intervención del profesional mediador puede ser asumido a partes iguales entre los intervinientes en el proceso, o pactar que sea asumido íntegramente por la Compañía. En cualquier caso, su coste total será siempre muy inferior a lo que supondría un procedimiento judicial. Todo lo cual hace de la mediación un sistema de resolución de conflictos enormemente económico.
- Desjudicialización y adaptación a cada caso: La aplicación de la mediación a conflictos de responsabilidad civil extracontractual, en el ámbito de los accidentes de circulación, es una excelente oportunidad para demostrar que la desjudicialización de determinados asuntos, ofrece una solución que se adapta mejor al caso concreto, considerando a las partes, protagonistas del conflicto, y de su resolución. Se trata de un método estructurado, flexible, rápido y eficaz, que es supervisado por un tercero imparcial y neutral, denominado, mediador, que facilita el diálogo entre las partes, sin capacidad para decidir sobre el litigio.
- Percepción del asegurado y su fidelización: La participación activa del propio asegurado en el proceso mediador implica una mayor percepción de cercanía con la posible solución, incrementándose su confianza y fidelización hacia su compañía aseguradora al haberle brindado ésta la posibilidad de participar de forma directa en la resolución satisfactoria del conflicto planteado. Habría que incluir enlaces y convenios entre las entidades aseguradores y asociaciones e instituciones de mediación.
- Ventaja competitiva: La mediación está llamada a ocupar un papel relevante como institución eficiente en la resolución de conflictos en siniestros de circulación. Servirse de su eficacia supondrá una gran ventaja competitiva para la compañía de seguros y un gran beneficio y seguridad para el perjudicado.
- Superación del daño psicológico del perjudicado: El daño psicológico sufrido es una herida “invisible” y que requiere de una evaluación de la víctima de cara a planificar el tratamiento terapéutico en su caso, tipificar los daños (responsabilidad penal), establecer una compensación adecuada y/o determinar la incapacidad laboral. Donde no sólo puede acudirse a los profesionales de la Psicología en el marco de los accidentes de tráfico, sino que puede verse ampliada con la posibilidad de intervenir en procesos de mediación.
La mediación especializada en asuntos de tráfico es posible, y debe ser potenciada por los intervinientes, y en concreto por las aseguradoras a fin de que junto a los perjudicados puedan decidir en un proceso ágil, desjudicializado y económico su propio acuerdo, adaptado a sus necesidades.
¡Apostad por ella!
Gloria Pazos
18 de marzo de 2021
Normativa y bibliografía
.- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
.-Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
.-El nuevo procedimiento de la gestión del siniestro del automóvil. (FORO INADE [MAYO/2016] José Antonio Badillo Arias
.- MERELLEZ PÉREZ en sus “Reflexiones en Torno a la mediación en el ámbito de la circulación, ¿realidad o ficción?”, Diario la Ley, Nº 8665, 15 de diciembre de 2015.
.-Procedimiento de mediación en reclamaciones de indemnizaciones en accidentes de circulación. Autor: María Cristina Caja Moya.Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9127, 2018



Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.
Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.
Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.
Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears
Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).
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