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¿TENEMOS LOS ESPAÑOLES SEGURIDAD JURÍDICA? A cargo de Sara Romero Cortés

El tema de la seguridad jurídica puede extenderse bastante, pero en este artículo trataré de hacer un breve resumen de la realidad práctica de seguridad jurídica, haciendo referencia a algunos ejemplos cotidianos. Todo lo expuesto en el presente artículo es de opinión de esta autora.

Nuestro país tiene una regulación extensa sobre todo tipo de materias, todo o casi todo está regulado y especialmente en comparación con otros países en los que el derecho funciona de una manera más jurisprudencial.

Nuestra Constitución garantiza la seguridad jurídica en el artículo 9.3 y el Tribuna
Constitucional en su Sentencia 27/1981, de 20 de julio definió ésta como la ‘suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad’.

A efectos teóricos podemos decir que nuestro Derecho cumple con esa garantía. Pero esa teórica seguridad jurídica se ve afectada, en la práctica, por varios factores, como la interpretación de las leyes por los distintos órganos juzgadores, los medios de la administración de justicia para hacer frente a todos los procedimientos, el tiempo y el desgaste económico.

Nuestro ordenamiento promueve en el artículo 3.1 del Código Civil que las ‘Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas’, esto hace que la seguridad jurídica se vea, en ocasiones, afectada, lo que hoy se interpreta de una manera, mañana puede interpretarse de otra.

Cuando un abogado, busca jurisprudencia para cualquier caso, en primer lugar busca un criterio unificado por el Tribunal Supremo, pero de no existir, busca el criterio que sigue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ en adelante) del lugar donde se desarrolla el procedimiento.

Ésta última situación, en muchas ocasiones, da lugar a que existan criterios diferentes de distintos TSJ, lo que significa que el resultado a obtener depende del lugar donde se esté litigando.

Por otro lado, nuestro sistema de doble instancia, garantiza que un segundo juez o tribunal estudie nuestro caso, aunque no se trata de una nueva primera instancia.

Este sistema es garante de la seguridad jurídica pues da la oportunidad de que otro juez revise la decisión del primero. Pero a mi entender también va en perjuicio de ella, en un sentido temporal. En mi opinión el tema del tiempo es un grave atentado a la seguridad jurídica ya que es bastante disparatado que haya tribunales que están señalando las vistas para dentro de tres años. Pero esta situación no es culpa de la Administración de Justicia, sino de la falta de medios que sufre.

A mi entender el Sistema Judicial español está bastante abandonado, no solo la Administración de Justicia, sino los abogados, procuradores y todos aquellos sectores que se dedican al derecho.

Otro de los factores que afecta a la seguridad jurídica es el personal y económico que sufren los litigantes. Si bien existe un sistema de justicia gratuita en nuestro país, para acceder a él tienes que cumplir varios requisitos que no todo el mundo cumple, y no me refiero a aquellas personas que pueden permitirse pagar un abogado, si no aquellas personas con una humilde economía, que por no cumplir los requisitos de acceso a la justicia gratuita, no pueden litigar o tienen que hacer un esfuerzo enorme para ello.

En nuestro país existe la creencia que cuando un pleito es ganado las costas las paga el contrario, pero esto no es siempre así, ya que la condena en costas depende de varios elementos, como por ejemplo si el contrario tiene derecho a justicia gratuita no habrá condena en costas, en temas de familia no hay condena en costas, salvo excepciones. La falta de medios económicos, cuando no se cumplen los requisitos de justicia gratuita, a veces, hace imposible litigar y más aún recurrir en apelación y todavía más, recurrir al Supremo, porque los abogados y procuradores no podemos trabajar gratis, no por no querer, sino, porque también tenemos familias e hipotecas.

A efectos prácticos para obtener una sentencia firme tenemos que invertir, con suerte, un año de nuestra vida, pero por lo general este tiempo puede aumentar dependiendo del juzgado, podemos estar incluso 3 y 4 años inmersos en un procedimiento de primera instancia y este tiempo se verá implementado, si una vez obtenida una sentencia nosotros, o nuestro contrario, no estamos de acuerdo con lo dictado en sentencia y se recurre. Pasaría otro largo tiempo hasta obtener una sentencia en segunda instancia, y si aun así no estamos de acuerdo con lo que este tribunal ha pronunciado y cumplimos ciertos requisitos podemos volver a recurrir al Tribunal Supremos. Total, que nos vemos en un procedimiento en el que por ya sea por la defensa de un cliente o por el contrario puede durar, fácil, 10 años.

¿Realmente tenemos seguridad jurídica si tenemos que esperar 10 años para obtener una Sentencia firme la cual podemos recurrir en Europa?

En el ámbito del Derecho Civil si bien existen juzgados especializados estos en su mayoría no alcanzan a resolver en un tiempo prudencial. Poniendo un ejemplo un procedimiento de divorcio contencioso puede durar más de un año, si bien se pueden tomar medidas provisionales estas no siempre son las acertadas y difieren de las medidas definitivas, pero durante ese año los futuros excónyuges han estado ciñéndose a ellas, e imaginen la situación en que unas medidas provisionales establecen un escaso régimen de visitas y finalmente la sentencia falla a favor de una custodia compartida.

¿Quién le va a devolver a ese progenitor el tiempo que no ha podido pasar con su hijo? y ¿El vínculo que han perdido? por lo que se estableció en las medidas provisionales y ¿A su hijo el tiempo perdido con su progenitor? Es más puede ocurrir que el cliente no esté de acuerdo con el fallo de la sentencia en primera instancia y quiera recurrir, ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que esto se soluciones?

En la práctica, a veces es más fácil y rápido solicitar una modificación de medidas, que recurrir la sentencia. Para mí esa última situación es una transgresión a la seguridad jurídica.

Siguiendo en materia civil, y ahora refiriéndonos al desgaste económico, en una reclamación de cantidad de por ejemplo 10.000€, reclamarlos en primera instancia es posible que no sea excesivamente costoso, pero ese costo debe abonarse previamente, por lo general, a la representación que lleve la defensa, y la sentencia dictada, puede ser recurrida, lo que conlleva más gasto, por lo que al final estamos unos años abonando cantidades para pagar a abogados y procuradores, con la incertidumbre de saber si vamos a recuperar nuestro dinero y cuando. Y es posible, que la parte contraria disfrute de asistencia jurídica gratuita, por lo que no le condenaran en costas y al final esos 10.000€ que en su día se le debían recupera con
suerte 5.000€

En materia penal podríamos poner más de un ejemplo, pero el que más me llama a mí la atención es el de la causa compleja.

La causa compleja está dispuesta en el 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene a decir que las instrucciones solo pueden durar 6 meses, ampliables a 18 si cumplieran unos requisitos, a mi entender, tasados, pero al parecer de otros esos requisitos son más bien un númerus apertus. He visto instrucciones en las que se declara la complejidad de la causa a los 15 días de abrir el procedimiento, sólo por previsión de falta de tiempo cuando las diligencias a practicar son escasas ¿Qué seguridad jurídica tienen estos investigados que se ven sometidos durante 18 meses, sin haber cometido un delito, por que la Administración de Justicia no tenga medios para finalizar una instrucción en el plazo que dicta la Ley?

En este punto hay que entender que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que por medio de una denuncia de cualquier ciudadano se puede comunicar a las autoridades la comisión de un delito. Ósea que aquel con el que no tienes un buen trato puede ir a denunciarte en cualquier momento, si bien tiene que haber un indicio delictivo, este es muy fácil establecerlo, distorsionando la realidad. Son muchas las instrucciones que terminan sobreseyendo por falta de hecho delictivo. Pero quien les devuelve a esas personar denunciadas su honor, su reputación o las pérdidas económicas que sufran, en su caso, por pérdida de clientes y no durante ese periodo sino durante bastante tiempo después, por en este mundo crea fama y échate a dormir.

¿Qué seguridad jurídica han tenido esas personas? Y la historia también podemos verla al revés, en aquello que son víctimas de delitos, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para ver a las personas de las que fueron víctimas de un delito cumpliendo su castigo? ¿Hay seguridad jurídica para esa víctima?

Ejemplos hay miles, donde en primera instancia se dicta una cosa, en segunda instancia otra y el Supremo vuelve a cambiar el resultado y luego llega el Tribunal Constitucional y otro cambio y cuando no, es Europa la que recomienda a España que cambie el criterio sostenido por nuestros tribunales.

¿Creen ustedes, lectores, que existe realmente seguridad jurídica en nuestro país?

Sara Romero Cortés

8 de mayo de 2020


Sara Romero Cortés

CEO de Roco Abogados

https://www.rocoabogados.com/

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