Skip to content

Teoría Jurídica del Delito | La Culpabilidad. A cargo de José Rey

AD+

TEORIA JURIDICA DEL DELITO. LA CULPABILIDAD

               Seguimos con el estudio de la Teoría Jurídica del Delito, dando paso al cuarto de los elementos que la componen: La culpabilidad. En entradas anteriores estudiamos que para llegar a poder decir que existe delito debía existir una acción, típica y antijurídica. Ahora, además de todo ello, dicha acción debe ser “reprochable” al autor. Es decir, culpable. Pero, ¿en qué consiste esto?

La culpabilidad tiene que ve con la posibilidad de que el autor del delito pudo actuar de otro modo y no lo hizo. Es el reproche al autor por no haber omitido una conducta jurídica o delito. Para analizar esta categoría, tenemos que estudiar tres elementos distintos dentro de la culpabilidad: Si la persona era plenamente capaz de comprender la ilicitud del hecho (inimputabilidad), si la persona actúo conociendo tal ilicitud (error de prohibición), si el ordenamiento no le podía exigir actuar de otro modo (exigibilidad debida). Estudiaremos cada uno de estos elementos por separado:

  1. La inimputabilidad: La inimputabilidad comprende la capacidad que tiene una persona de saber que está realizando una conducta determinada o si su conocimiento de la realidad le permite conocerlo. Si una acción se realiza sin conciencia de ilicitud, podríamos estar ante una causa de inimputabilidad. Las causas son:
  • Anomalías o alteraciones psíquicas: enfermedades mentales que distorsionan la realidad y tienen un efecto directo con el delito cometido. La esquizofrenia o psicosis diagnosticadas entrarían en esta categoría. No así la psicopatía, pues se considera que no afecta a la realidad efectiva de conocimiento del delito, y por tanto no excluye la culpa. En estos casos, aunque no se pueda aplicar una sanción por el acto cometido, el Código si establece la adopción de las medidas de seguridad necesarias para el sujeto-autor.
  • Intoxicación plena: siempre y cuando no haya sido buscada por el autor (se emborrache para asesinar), este íntimamente relacionada con el delito (la comisión del delito es justo en el momento de intoxicación plena) y sea una intoxicación tal, que anule las facultades psíquicas y el autor no tenga conciencia de lo que hace. Dicha intoxicación puede darse con alcohol o drogas tóxicas. Al igual que el anterior, en estos casos se aplicarán las medidas de seguridad consistentes en el internamiento en un centro de deshabituación o de desintoxicación
  • Menores de edad. Los menores de 14 años son inimputables por Ley.
  1. Conocimiento de la antijuricidad de la acción (error de prohibición). Ya explique, cuando hable del error de prohibición, que existen errores vencibles e invencibles. Expliqué que los casos de errores de prohibición invencibles (una persona que realiza un delito sin saber que lo es y sin tener posibilidad de saberlo), entraban dentro de las causas de justificación. Sin embargo, puede ocurrir que dicho error sea vencible (pudiera haber sabido que tal acción estaba prohibida), lo que ocurre aquí entonces sería una atenuación de la pena, puesto que no puede penarse igual el que conoce plenamente las consecuencias de un acto que el que no.
  2. Inexigibilidad de la conducta. El Código entiende que, en la vida cotidiana, existen situaciones que no se pueden exigir a una persona razonablemente. No podemos pretender mediante ley actos de heroísmo(culpar al que, viendo venir un coche de frente, no ayuda a la persona que tiene a su lado). Es por ello que se recogen dos causas de inexigibilidad que excluyen la culpabilidad:
  • Miedo insuperable: Se trata de casos tan extremos de miedo, que el ordenamiento no puede obligar a una persona a no delinquir. Dicho miedo debe ser de tal magnitud, que le impida actuar con normalidad. (el ejemplo de coche de arriba)
  • Encubrimiento entre parientes: Si dicho encubrimiento es para ocultar un hecho delictivo o alterarlo, siempre y cuando no haya ánimo de lucro en dicho ocultamiento. No cualquier pariente excluye la culpabilidad, solamente el cónyuge o análoga situación, ascendientes, descendientes y hermanos.

Hasta aquí la compleja categoría de la culpabilidad. Y digo compleja, puesto que en los Tribunales, probar estas situaciones resulta muy complicado, dada las circunstancias de las mismas. Dejo para una próxima entrada la última de las categorías, la punibilidad, que si bien es de corta explicación, tiene su matices.

José Rey, abogado.

15 de noviembre de 2021


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: