ABOGACIA Y MEDIACION
AD 68/2020

Palabras clave:
abogacía, mediación, abogados, mediadores, resolución de conflictos, MASC, MARS, ADR, clientes satisfechos, consenso, acuerdo, justicia, colaborar, juntos, gestión, evolución, diversidad, métodos, sesiones, entendimiento, escucha activa, positivo, pactar, ganar.
En una sociedad en cambio como la actual, donde la abogacía también evoluciona, el abogado dejará de ser únicamente un experto en la gestión de conflictos muy vinculado a la gestión judicial hacia su consideración como un experto en la gestión de conflictos en general.
Como conocedor de una diversidad de métodos resolutivos de conflictos, puede aconsejar a su cliente la mejor opción para cada caso concreto, judicial o extrajudicial, y potenciar la colaboración profesional.
Y no podía ser de otra manera, puesto que el abogado es la figura a la que se acude el ciudadano ante una situación de conflicto. En este sentido es una figura reconocida que genera confianza. El cliente confía en el abogado.
En palabras de CALAMANDREI, el abogado, en el verdadero sentido de la palabra, “es, sobre todo, un consultor y un defensor de causas” “el letrado no sólo aconseja el camino a seguir en los asuntos extrajudiciales, sino que incluso concierta los negocios por él, y de su consejero y defensor se transforma en su mandatario, en su administrador, en su agente, en su socio”.
Los profesionales de la abogacía podemos ofrecer nuestra “versión como abogados” y además nuestra “versión como mediadores”, aunque no mezclarlas, si se actúa como mediador, otro compañero abogado deberá gestionar las funciones que correspondan como tal. Porque el mediador es imparcial y neutral, mientras que el abogado, como recuerda CALHEIROS, “es el persuasor por excelencia” Y, cuando surge un conflicto, “el abogado es el primero en saberlo”. “Lo que todos buscamos, cuando acudimos al despacho de un abogado, es que persuada a otros de nuestra verdad, de lo que para nosotros es la verdad. Por esa razón, por exigencia profesional, el abogado es necesariamente parcial”.
En el escenario actual, se abre una oportunidad para mejorar en nuestra profesión. La mediación es un recurso más, una vía más que ofrecer al cliente, un derecho más del ciudadano, y que ofrece derecho a equivocarse, a cambiar de opinión y a irse (así se manifestaba el compañero abogado y mediador Almansa en una conferencia sobre mediación impartida el mes pasado).
Y es que la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos, da solución adecuada a las controversias, legitimando a las partes, e intentando que sean ellas mismas las que voluntariamente puedan alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador (artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), y, se presenta ahora más que nunca en uno de los métodos autocompositivo y no judicial más apropiados para resolver las controversias y para recomendar a los clientes.
Así, la abogacía debe tener presente a la mediación, desde el momento en el que el cliente traslada su controversia al abogado, y así lo recoge el código deontológico de la abogacía en su artículo 12.8 al señalar que: “Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.”
¿Cómo podemos hacer llegar la mediación desde los despachos de abogados? En mi opinión la mejor manera de llegar al ciudadano más allá de en los grandes medios de comunicación es mediante la difusión de cada profesional en su entorno, implicando también a todos los intervinientes del proceso judicial.
El abogado puede recomendar la mediación como la vía más útil de forma previa al inicio de la vía judicial (como hemos visto, es obligación deontológica informar de la mediación y otros procedimientos y aconsejar el más adecuado en cada caso); o incluso una vez iniciado el procedimiento judicial, acompañando a su cliente en todo momento.
También puede presentar al cliente un presupuesto global que incluya la mediación cuando lo considere conveniente, ofreciendo así una fórmula de solución integral. Puede incluir en los contratos que redacte, cláusulas de sumisión a mediación, e incluir la mediación en las hojas de encargo. Así, LÓPEZ Y SORIANO proponen un clausulado específico en la hoja de encargo que suscriben los clientes después de la entrevista inicial. De acuerdo con su postura, los profesionales pueden escalonar diferentes medidas alternativas que van desde la negociación extrajudicial hasta la proposición del arbitraje o la mediación y, en última instancia, la defensa técnica en un eventual procedimiento judicial.
La mediación es un procedimiento flexible, donde cada fase requiere una actitud. El papel concreto del abogado puede variar según el caso, la fase y de las indicaciones del mediador. Pero en cualquier mediación, el abogado será el encargado de asesorar y velar por los derechos del cliente, puesto que el mediador es un tercero imparcial que no cumple con esa función de asesorar sino de mediar.
La persona mediadora gestiona los aspectos relacionales y conflictuales y colabora con el abogado que asume su función de asesoramiento y documentación jurídica desde el inicio hasta el último momento, marca la estrategia de su cliente en la mediación, es el que le aconseja y controla la información.
El abogado que sabe aconsejar y guiar a su cliente a través del método más apropiado a su caso, consigue clientes satisfechos que han obtenido una solución real y completa a los aspectos tanto jurídicos como más personales, y por ello, confían, repiten y recomiendan al abogado que les ha ofrecido una solución real y completa.
Así, antes de la mediación, el abogado puede aconsejar a la parte a elegir al mediador o equipo mediador y consensuarlo con el compañero contrario, valorar con su cliente cuál es el mejor y el peor resultado posible conforme a la ley, y ayudar a fijar, por tanto, los límites de la negociación en términos de mínimo que se debe pactar.
Resulta por ello primordial que se establezca una relación de confianza y cooperación entre mediadores y abogados.
El momento de la aprobación del acuerdo, con las formalidades que el momento conlleva (estudio de viabilidad jurídica, redacción en forma de contrato, tramitación de la homologación judicial, etc.) requiere una atención especial, por parte del abogado, que apoyará a su cliente y al mediador en la redacción del acuerdo.
La persona mediadora debe aconsejar a las partes que proporcionen a sus respectivos letrados toda la información que precisen sobre el trasfondo del acuerdo y la documentación en que se apoya (naturaleza precisa de los acuerdos, material en que están basados y motivos de las decisiones) para que éstos estén seguros de que han aconsejado a sus clientes sobre la base de datos fiables y suficientes.
De esta manera, el acuerdo se convierte en un instrumento de control para ambas partes: para la persona mediadora supone una segunda opinión, un control de su labor interventora, mientras que para el profesional de la abogacía implica el cumplimiento fiel del encargo de asesoramiento del cliente y un control de la eventual responsabilidad por su gestión y redacción.
El objetivo no es pequeño: consiste en conseguir que la sociedad cambie de paradigma en el abordaje de sus relaciones interpersonales, que comprenda, valore y utilice la mediación (y otras vías pacíficas) como el sistema principal para la gestión y resolución de sus conflictos.
La sociedad prefiere la solución consensuada a la adversarial, pero no conoce y no confía en los nuevos sistemas. Cuanto mejor lo hagamos, más confiará. Tenemos la obligación de dar a la ciudadanía un sistema de justicia confiable.
La mediación no es una amenaza para la abogacía sino un recurso más. La función asesora de los abogados es imprescindible, es una herramienta para ejercer la profesión con mayor plenitud y eficiencia, un instrumento para obtener soluciones justas a los ojos del cliente, la mediación también es justicia (lema de GEMME)
El OBJETIVO no es pequeño: hablamos de JUSTICIA, de la justicia líquida adecuada a nuestra sociedad, compleja y cambiante…
Y SOLO PODEMOS HACERLO JUNTOS
Gloria Pazos Mora.
20 de mayo de 2020



Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.
Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.
Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.
Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears
Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).
@abogadagloriapazos en Instagram y Facebook
@gloriapazosmora en Twitter
Bibliografía y documentación:
CALAMANDREI, P., Demasiados abogados, Editorial Reus, col. Scientia Jurídica, nº 2, Madrid, 2006, p. 93
CALHEIROS, M.C., “la experiencia jurídica del abogado defensor en el juicio penal”, en PUY MUÑOZ, F. y PORTELA, J. (comp.), La argumentación de los operadores jurídicos, cit., p. 239.
Webinar para la AJAIB (Asociación de jóvenes abogados de Baleares), conferencia del pasado 30 de abril junto a mi compañera mediadora y abogada Eva María Cardona , titulada “La mediación: una amenaza para la abogacía”, (enlace You Tube : https://www.youtube.com/watch?v=VJkKyYiDYoA ).
LOPEZ y SORIANO: “El abogado en la mediación”.
Webinar de Arturo Almansa en las charlas de mediación organizadas por Maria Jesús Fernández para Promediación.
Tesis doctoral de la Universidad de Jaén, sobre mediación en conflictos y abogacía, presentada por Salvador Garrido Soler y dirigida por el Dr. Ramón Ruiz Ruiz, ISBN 978-84-9159-021-7
ESTATUTO DE LA ABOGACIA (art. 8 y 30)
CODIGO DEONTOLOGICO (art. 3, 10, 12.8 y 13)
RECOMENDACIÓNES DE LA ABOGACÍA EN LA MEDIACIÓN (CGAE)
https://www.abogacia.es/publicaciones/ebooks/recomendaciones-para-la-abogacia-en-la-mediacion
GUÍA PARA LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL (CGPJ)
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