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¿Afecta la conformidad de un acusado al derecho de defensa de los demás? A cargo de Cristina Bodegas.

AD 185/2021

¿Afecta la conformidad de un acusado al derecho de defensa de los demás?

Abstract: La conformidad de un acusado supone el reconocimiento de los hechos que se le imputan y la aceptación de la pena solicitada, pero también la renuncia al derecho a la presunción de inocencia y a no declararse culpable. La conformidad de alguno solo de los acusados condiciona el proceso penal. Analizaremos como afecta al derecho de defensa de los acusados que deciden no mostrar su conformidad, a su presunción de inocencia y al derecho a un procedimiento con todas las garantías, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo 793/2021, de 20 de Octubre.

Palabras Clave: conformidad, acusado, presunción de inocencia, derecho penal, código penal, defensa, reconocimiento de hechos, calificación jurídica y Tribunal Supremo.

La conformidad de un acusado en un procedimiento penal supone el reconocimiento por su parte de los hechos que se le imputan y la calificación jurídica de los mismos, debiendo aceptar necesariamente la pena de mayor gravedad, si existieran varias acusaciones. De este modo, el acusado renuncia al derecho a no declarar contra sí mismo, no declararse culpable y al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

La conformidad se ha de prestar de forma personal, voluntaria, expresa y absoluta, sin que pueda hacerse depender de ninguna condición, por lo que el acusado debe tener conocimiento pleno de las consecuencias que van a derivarse en ese acto. Normalmente se produce cuando el acusado puede obtener una pena más ventajosa, producto de la negociación entre la acusación y la defensa, llegando incluso a poderse beneficiar de la reducción de ? de la condena cuando se presta en un procedimiento de juicio rápido.

Para que el acusado pueda prestar conformidad con la pena, ésta no puede ser superior a los 6 años de prisión, salvo en los procedimientos de juicio rápido en los que solo cabe la conformidad cuando tratándose de una pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las mismas no supere reducida en un tercio los dos años de prisión, tal y como recoge el artículo 801,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siempre que el delito este castigado con la pena de hasta tres años de prisión.

Para que la conformidad tenga validez necesariamente ha de prestarse ante la autoridad judicial, que comprobará que los hechos se encuentran debidamente calificados, que el acusado conoce las consecuencias de su conformidad y la presta voluntariamente, comprobando igualmente que la pena solicitada es la que procede de acuerdo con la calificación realizada.

¿Qué ocurre cuando no todos los acusados prestan su conformidad?

El Tribunal Supremo reconoce en su Sentencia 793/2021, de 20 de Octubre, que la conformidad de alguno de los acusados no afecta al derecho de defensa de los demás, “ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida en que pudieran haberlo hecho tales acusados con ese mismo reconocimiento de los hechos realizado sin una previa modificación de la calificación por parte del Ministerio Fiscal”.

De igual modo, el Tribunal Supremo afirma que en el supuesto analizado la conformidad de parte de los acusados tampoco afecta al derecho a un juicio justo y con todas las garantías, en la medida en que los acusados que no admitieron los hechos objeto del escrito de acusación pudieron utilizar todos los medios que entendieran debían proponer y fueron admitidos, añadiendo que tal y como reconoce el tribunal de instancia “tuvieron la oportunidad de interrogar absolutamente a todos los acusados enjuiciados, a todos los testigos y peritos propuestos por las diversas partes intervinientes; pudieron alegar vía informe lo que estimaron conveniente en su defensa; y, finalmente, se les concedió el derecho a la última palabra”.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que “alguien se conforme con las acusaciones no puede echar por tierra, o invalidar lo que declare respecto de otros acusados, ya que dependerá, luego, del resto de la prueba que se practique, pero esta operativa no conlleva la invalidez de su incriminación. Por todo ello, un sistema que no permita que parte de los acusados deseen conformarse, frente a la negativa de otros, iría en contra de la libertad de los acusados de utilizar y elegir las herramientas procesales que el derecho pone en sus manos”.

Finalmente, la resolución fija los siguientes criterios para los supuestos en los que solo parte de los acusados deciden acogerse a la conformidad: “1.- No debe perjudicarse un acusado con el riesgo de una condena por encima de los dos años de prisión por la circunstancia de que otro u otros no quieran conformarse; 2.- En el caso de aceptar un acusado una pena al inicio del juicio por conformidad, y otro no aceptarla y celebrarse el juicio, en caso de condena, el no conformado no tiene derecho a que se le imponga la misma pena que aceptó quien se conformó como tope máximo, sino que, aunque los hechos y sus circunstancias sean los mismos, el juez o tribunal podrá imponerle pena superior siempre que esté dentro de los márgenes legales; y 3.- En estos casos, de conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el juez pueda imponer mayor pena que la conformada y pudiendo las defensas interrogarles, aunque puedan negarse a contestar.”

Cristina Bodegas

20 de diciembre de 2021


fotografía de la autora, Cristina Bodegas Huelga

Cristina Bodegas Huelga

Abogada en “Abot Economistas y Abogados”

Abogada del Turno de Oficio

Autora del blog “La Mirada de una Letrada

Contacto: cristinabodegas@hotmail.com

Twitter: @cristinabodegas @MiradadeLetrada

Instagram: @Miradadeletrada

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