AD 192/2020
Resumen
En el presente artículo se desarrolla un análisis del proceso de Segundo Dividendo Digital en Europa, particularmente en España, la implementación de la tecnología 5G y observaciones ante el desarrollo de nuevas tecnologías móviles como la 6G y posibilidades de otros cambios en las bandas de frecuencias.
Palabras Clave
Unión Internacional de Telecomunicaciones, dividendo digital, segundo dividendo digital, tecnologías móviles, 4G, 5G, 6G.
En el marco de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por iniciativa de países árabes y del continente africano se incluyó la discusión sobre el uso de la banda de frecuencia 694-790 MHz. Los proponentes solicitaban la atribución de la banda mencionada para el uso de tecnología móvil en la Región 1 de la UIT, manifestando que estos países presentaban dificultades para la utilización de la banda de frecuencia 790-862 MHz.
Luego del proceso de debate y negociación, se tomó la decisión de aprobar la Resolución 232 (CMR-12) sobre “Utilización de la banda de frecuencias 694-790 MHz por el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, en la Región 1 y estudios afines”, la cual versa en la manifestada atribución de banda de frecuencia en términos de uso para servicio móvil (exceptuando móvil aeronáutico), a título co-primario con los servicios ya atribuidos de radiodifusión terrestre, y la identificación para IMT, únicamente en la Región 1, con entrada en vigor “inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015”.
Esta atribución sobre la banda 694-790 MHz para uso de servicio móvil, es lo que conocemos como segundo dividendo digital.
La UIT se mantiene en continuo estudio y aplicación del crecimiento de las tecnologías móviles, como manifiesta en el informe “Sentando las bases para el 5G: oportunidades y desafíos”, emitido en 2018, en el que establece su competencia en cuanto a la elaboración de normas de tecnologías móviles, dentro de las que incluyen las tecnologías IMT-2020, también denominadas de quinta generación (5G), mismas que cumplen funciones con una capacidad superior a las ofrecidas por IMT-2000 e IMT-Avanzadas. Además, resalta que el 5G junto a la Inteligencia Artificial (IA) juegan un papel imprescindible en cuanto al desarrollo de ciudades más inteligentes, brindando la capacidad para utilizar nuevas herramientas y servicios que requieren de una mayor cantidad de espectro radioeléctrico para su correcta eficiencia.
Según expertos en la materia, la tecnología 5G cuenta con una velocidad aproximadamente diez veces más rápida que la de la tecnología 4G, y por consiguiente obteniendo una menor latencia, lo que viene a ser el tiempo entre que se envía un dato y se recibe el mismo. De esta manera, como manifiesta el autor y Secretario de Televisión Abierta Ángel García Castillejo, “la revolución del 5G permite hablar de la consolidación de la revolución digital, donde la gran velocidad, la mínima latencia y la alta fiabilidad, harán realidad un mundo hiper-conectado” (García Castillejo, 2018)
El segundo dividendo digital, en Europa, se desarrolla mediante la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión, en la cual se ordena a todos los Estados Miembros a que autoricen el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz para los sistemas terrestres que brinden servicio de comunicación electrónica de banda ancha inalámbrica, teniendo hasta el 30 de junio de 2020 para garantizarlo, aunque debió extenderse el plazo hasta el 31 de octubre de 2020 debido a la pandemia por Covid-19 y por su parte a que los Estados Miembros garanticen el uso de la banda de frecuencia 470-694 MHz para el servicio de radiodifusión, incluyendo televisión gratuita y PMSE inalámbricos de audio, como mínimo hasta el año 2030.
En el caso de España, en junio de 2019 se aprueba el Plan Técnico de Televisión Terrestre Digital (TDT), mediante el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el cual se establece liberar la banda de frecuencia de 700 MHz utilizada para televisión digital terrestre, para que pase al uso de servicios de comunicación electrónica de banda ancha inalámbrica, puntualmente para el 5G y afirmando que se cumpliría con el plazo máximo establecido por la Decisión (UE) 2017/899.
Para el cumplimiento del segundo dividendo digital, se ha debido realizar una serie de procedimientos y obligaciones que pueden representar importantes problemáticas tanto para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva como para los usuarios, pudiendo mencionar:
- Reubicación de frecuencias de la banda de 700 MHz a las nuevas asignadas, por parte de los operadores de televisión.
- Cambios en las infraestructuras de los edificios, debido a la reubicación de frecuencias.
- Cambio de equipos para garantizar que la señal llegue a todos los hogares, por parte de los operadores de televisión.
- Obligación de transmisión simultánea o como se conoce comúnmente “simulcast”, por parte de los operadores de televisión.
- Los aparatos receptores de televisión tienen que contar con interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad, obligando a los fabricantes de estos aparatos que se tengan a la venta a que informen al usuario de manera clara y detallada las capacidades del aparato, indicando especialmente sus especificaciones de recepción de TDT, alta definición, ultraalta definición, DVB-T2 y demás funciones.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en conjunto con los operadores de televisión han debido hacer campañas informativas para toda la ciudadanía.
- El receptor o usuario debe resintonizar los televisores si cuentan con antena individual.
- Si cuentan con antena colectiva, los usuarios tienen que hacer cambios en el sistema con un instalador registrado.
Tomando en cuenta las repercusiones que conlleva este cambio y la experiencia vivida con el primer dividendo digital, se aprueba el Real Decreto 393/2019, de 21 de junio, “por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital)”. Esta misma concesión directa de subvenciones se realizó con el primer dividendo digital y llegó a revelarse que fue una de las acciones que más ayudó al éxito del mismo. Otro elemento importante es que los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva han debido transmitir en simultáneo durante el proceso de liberación de la banda de frecuencia, lo cual representa un importante costo para los prestadores del servicio, por esa razón también se decidió aprobar el Real Decreto 579/2019, de 11 de octubre, dirigido a subvencionar a los “prestadores de servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico”.
Conferencia de Radiocomunicaciones de 2023 ¿futuro nuevo Dividendo Digital?
Los temas que se deben discutir en las conferencias mundiales de radiocomunicaciones han de ser determinados entre cuatro y seis años antes de su celebración, y dos años antes de la misma el consejo de la UIT se encargará de aprobar el orden del día en su versión final.
En la CMR-19, celebrada en Sharm el-Sheikh, Egipto, entre los meses de octubre y noviembre de 2019, se determinó una primera versión del orden del día de la próxima CMR-23, el cual cuenta con temas como la evaluación del espectro radioeléctrico, en especial de los servicios que se ofrecen sobre la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Región 1, con el propósito de establecer cambios reglamentarios sobre la banda de frecuencias 470-694 MHz (UIT, 2019), lo que podría representar el desarrollo de un nuevo dividendo digital para el uso de nuevas tecnologías de telecomunicaciones.
Aunado a lo anterior, se hace relevante el hecho de que, si bien a la fecha no se ha culminado el proceso de segundo dividendo digital, por el cual se impulsará el despliegue de la tecnología 5G, en la actualidad cada vez podemos ir encontrando una mayor cantidad de publicaciones acerca del llamado 6G, que vendría a ser la tecnología móvil que suplantaría al 5G por su mayor capacidad y que según expertos en la materia se podría estar concretando entre los años 2030 y 2035, teniendo un alcance aproximado de velocidad de 1TB/s, la que sería 100 veces superior a la ofrecida por el 5G (Lorenzo, 2019).
Como ejemplo de aproximación a la tecnología 6G podemos resaltar a la empresa asiática de tecnología móvil Xiaomi, cuyo director ejecutivo manifestó en mayo de 2020 que ya han incluido en su portfolio de actividades e iniciado con el desarrollo de esta tecnología junto al internet satelital (Lancaster, 2020).
Por esta razón consideramos de gran relevancia que las empresas del sector de las telecomunicaciones, especialmente aquellas que requieren de espectro radioeléctrico para el funcionamiento de sus servicios, que se mantengan a la vanguardia del proceso de esta tecnología en desarrollo, que de alguna manera pudiese traer potenciales cambios como reorganización de bandas de frecuencias.
Por: Celso José Córdoba Alegría
Celso José Córdoba Alegría
Celso es abogado panameño, fue Agregado en la Embajada de la República de Panamá ante el Reino de España, estudió el Máster en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información por la Universidad Carlos III de Madrid y se desempeñó en el Despacho Madrid Espacio Legal Abogados, donde amplió su práctica en el campo de las telecomunicaciones y audiovisual. Es miembro del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC) y forma parte del equipo de Legal IT Abogados en Ciudad de Panamá.
Correo: celso@legalitabogados.com
Pingback: Dividendo Digital, 5G y el 6G: ¿Un posible tercer dividendo digital? -