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Artículo 22 Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

1 comentario en “Artículo 22 Constitución Española”

  1. . Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    . Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

    El Juez Llarena debe actuar de oficio. Suspendiendo de actividades a los Partidos Políticos que se han colocado fuera de la Ley, que son juzgados, condenados y amnistiados.

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