Skip to content

Artículo 34 Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: