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ASPECTOS LEGALES EN EL MUNDO “E-COMMERCE” A cargo de Daiana Lamela Scafarelli

AD 90/2020

ASPECTOS LEGALES EN EL MUNDO “E-COMMERCE”

Es inevitable pensar que nos encontramos inmersos en una “Revolución Digital” que afecta al modelo de negocio tradicional al que hemos estado acostumbrados hasta hace unos años.

Fruto de la situación actual, provocada por pandemia COVID-19, las entidades han podido comprobar, en primera línea, la importancia de realizar su actividad adaptados en un entorno digital eficiente a las necesidades del sector.

El teletrabajo ha sido unas de las medidas adoptadas, de forma imprevista en la mayoría de los casos (solo el 4% de la población activa “EPA” tenía la opción de teletrabajar hasta la declaración del Estado de Alarma por pandemia COVID-19), que ha permitido continuar con la actividad evitando mayores perjuicios. Entre otras cuestiones, la presente realidad nos ha dejado claro que la digitalización impacta, de manera crucial, en la estrategia de negocio.

El desafío de la transformación digital es un proceso que se debe llevar a cabo desde un análisis interno, en cuanto a la eficacia y productividad (digitalización interna), y externo, en cuanto a la visibilidad, servicios y beneficios en la implementación de canales externos, como puede ser una tienda online en sitio web. Sin lugar a dudas, el comercio electrónico es una opción que abre las puertas al modelo de negocio tradicional pudiendo ofrecer mayores servicios a sus clientes habituales, así como a los denominados “clientes digitales”, aportando mayor visibilidad, conocimiento de la marca, nuevos mercados, mayores beneficios económicos y, como se ha comprobado en la actualidad, como una modalidad de negocio esencial, evitando la paralización total de la actividad, en los casos que se permita, provocando un impulso y su posterior consolidación.

Si bien la implementación del comercio electrónico tiene muchos beneficios, en el caso concreto de poner en marcha una tienda online hay que tener en cuenta sus implicaciones legales que, entre otras, abarcan normativas que regulan las transacciones comerciales a distancia, seguridad, protección de datos de carácter personal, sistemas de pago, consumidores, comercio minorista y propiedad intelectual:

  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSICE). Código Civil y de Comercio.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU).
  • Real Decreto 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, PSD2).
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM).
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en esta materia (en adelante, LPI).

La LSSICE recoge varios aspectos de obligado cumplimiento para los prestadores de servicio sobre la información que tienen que facilitar en todo sitio web y, en concreto, tienda online:

  • Datos identificativos y de contacto del propietario del sitio web, datos de inscripción en el Registro Mercantil o de otro registro público en el que estuviera inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad. En su caso, los datos de autorización administrativa previa.
  • Asimismo, si ejerce una profesión regulada deberá facilitar los datos del Colegio profesional al que pertenezca, profesión que cuente, en su caso, con título homologado.
    • Códigos de conducta a los cuales se pueda estar adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • Condiciones de uso para los usuarios que accedan al sitio web.
  • Condiciones de contratación (tienda online) que deberán recoger el procedimiento para realizar la compra, precio, gastos de envío, archivo del documento electrónico o visibilidad, medios técnicos para solventar cualquier error, lengua o lenguas en las que se podrá contratar. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada cuando ambos contratantes así lo acuerden, y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.
  • Es importante resaltar en este punto que, para valorar la afectación desde un punto de vista jurídico en cuanto al destinatario del servicio, debemos tener en cuenta la relación que se puede establecer en cuanto a una transacción comercial del tipo B2B (business-to-business) o B2C (business to consumer). 

De tratarse de una relación B2C será de aplicación la LGDCU, por tanto, se deberá de informar sobre los plazos de devolución, derecho de desistimiento, así como los mecanismos para presentar reclamaciones y vías de resolución de conflictos.

En cuanto al derecho de desistimiento y plazos de devolución (14 días), dependerá del tipo de producto, ya que, en algunos casos, podrá no ser obligatorio la devolución del dinero por parte de la tienda online (de aplicación, entre otras, LOCM y LGDCU).

  • La plataforma para el sistema de pago elegida por el prestador del servicio deberá contar con las garantías de seguridad y validación, conforme a la normativa PSD2. Asimismo, tener en cuenta el estándar PCI DSS, el RGPD y LOPDGDD en el caso de almacenamiento de datos de tarjetas de débito/crédito.
  • En los contratos a distancia son de aplicación las mismas condiciones que un contrato tradicional:

El consentimiento en una tienda online se podrá prestar mediante el “acepto” en la casilla de marcación. En este caso, es importante verificar que se podrá cumplir con las garantías de poder identificar y demostrar la prestación del consentimiento. El procedimiento finalizará con la confirmación de la compra.

Por otro lado, el RGPD y la LOPDGDD recogen las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. Al tratase de un sitio web y, en concreto, de una tienda online, es de obligado cumplimiento contar con el deber de información, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal que el Responsable del Tratamiento (“la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”) realice sobre los mismos. La Política de Privacidad deberá estar visible y ser aceptada antes del envío de los datos de carácter personal. La misma contará con la siguiente información:

  • Identificación del Responsable y de su representante, en su caso.
  • Finalidad del Tratamiento.
  • Legitimación.
  • Plazos de Conservación.
  • Destinatarios.
  • Posibilidad de Ejercicio de Derechos y reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • En su caso, contacto del DPD (Delegado de Protección de Datos).

Se deberán analizar los tratamientos para determinar la existencia de recogida de consentimiento expreso por separado (por ejemplo, para el envío de comunicaciones comerciales).

La denominadas “Cookies” son pequeños ficheros que se instalan en el equipo para llevar a cabo diferentes finalidades, entre otras, obtener información de los usuarios que accedan al sitio web. En este caso, son de aplicación tanto la LSSICE como el RGPD y LOPDGDD, por tanto, se deberá elaborar la Política de Cookies con una primera capa informativa que permita al usuario configurar, rechazar o aceptar todas las cookies que utilice el sitio web.

Por último, y no menos importante, especial cuidado en materia de LPI en cuanto a contenido del sitio web, en este caso, con tienda online sobre imágenes, vídeos, etc., susceptibles de derechos en materia de propiedad intelectual, derechos propios y de terceros, en cuanto a autoría y explotación, para evitar posibles infracciones en esta materia.

Como conclusión, a la hora de poner en marcha un proyecto para desarrollar un sitio web y, en concreto, tienda online, se deberán de tener en cuenta las normativas y obligaciones mencionadas, así como sectoriales, para evitar posibles responsabilidades y sanciones administrativas. Es recomendable el asesoramiento de profesionales especializados en la materia para el análisis, elaboración de textos y adaptación legal.

Daiana Lamela Scafarelli

18 de junio de 2020


Daiana Lamela Scafarelli

Daiana Lamela Scafarelli

Abogada en Tecnologías de la Información, Protección de Datos y Privacidad

ECIJA Canarias

Correo electrónico: dlamela@ecija.com

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