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Introducción a la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, a cargo de José Rey Rosa.

AD 41/2019

Abstract: El presente artículo trata de una gran olvidada en la jurisdicción española: La Ley 15/2015 de 2 de julio, o lo que es lo mismo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El mismo, dará una idea general de ella, su origen, los procedimientos que regula, cómo se sustancia el procedimiento y quién está legitimado para acogerse a ella. Palabras clave: 

  • Jurisdicción Voluntaria
  • Conciliación
  • Celeridad procesal

Hoy, en adefinitivas, vuelvo con mi aportación mensual para hablar derecho, aunque esta vez, me apartaré de mi temática usual penal para hacer un resumen de una gran olvidada en la jurisdicción española: La Ley 15/2015 de 2 de julio, o lo que es lo mismo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Intentaré dar una idea general de ella, los procedimientos que regula, quién está legitimado para acogerse a ella, etc.  Empezamos. El origen de está Ley nos lo encontramos en la Disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, la cual reza lo siguiente:  Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III, que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente…  Años más tarde, se aprobó la Ley que estudiamos hoy con el objeto de regular todos aquellos aspectos civiles o mercantiles que, aunque deban de decidirse por un órgano jurisdiccional, no debe sustanciarse por un procedimiento contencioso, ganando así en celeridad procesal. La estructura de la Ley es sencilla, abordando en un primer momento unas disposiciones generales y a normas comunes en materia de tramitación de los expedientes, apuntando que en todo lo que no se cite como tal, la Ley de Enjuiciamiento Civil actuará como supletoria (Arts. 1 a 22). Dentro de esta primera parte, nos encontramos con normas relativas a competencia (serán competentes los Juzgados de Primera Instancia), legitimación, postulación, intervención del Ministerio Fiscal, etc. Luego, tras hacer unas breves referencias en relación a Derecho Internacional, entra de lleno esta Ley en explicar las normas comunes en cuanto al procedimiento a seguir en materia de jurisdicción voluntaria. El esquema es sencillo:  

  • Iniciación del expediente: Podrán iniciarse de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud de persona legitimada mediante una solicitud dirigida al juzgado de Primera Instancia en la que se exprese la pretensión y las pruebas pertinentes. En la práctica, para el inicio de las actuaciones no suele ser necesaria la intervención de abogado y procurador (aunque, luego, puede ocurrir que sí), por lo que será suficiente entregarla dicha solicitud en la Oficina Judicial del Juzgado que tengamos más cercano mediante un formulario que ellos mismos te facilitan.

 

  • Admisión y citación: Si el Letrado de la Administración de Justicia admite el expediente y además los interesados debieran ser escuchados, o se tuvieren que practicar pruebas ante el Juez o que tanto el Juez como el LAJ lo estimasen oportuno, se citará a las partes a la celebración de una comparecencia. Una vez recibida la citación, los interesados no solicitantes tendrán un plazo de 5 días para oponerse si lo estimaren oportuno.

 

  • Celebración comparecencia: La comparecencia se celebrará siguiente los trámites del juicio verbal descrito en la LEC.

 

  • Decisión: que tendrá forma de auto o decreto (dependiendo si la redacta el Juez o el LAJ). Importante el punto cuatro de este articulo, que establece que La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél.

 

  • Recursos: Reposición contra las resoluciones durante el procedimiento y apelación ante la decisión final en caso de que resolviese un Juez. Revisión si el que resuelve es el LAJ.

 

  • Cumplimiento y ejecución: La resolución firme tendrá carácter de ejecutabilidad tal y como se establece en la LEC. Además, si lo sustanciado por este cauce es susceptible de inscripción en Registros Públicos, así se procederá.

 

  • Gastos: Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga

  Ahora bien, ¿qué procedimientos o que materias pueden deducirse por esté cauce? Nos encontramos con materias tanto de derecho civil como mercantil, estableciendo todas ella sus especialidades marcadas y haciendo un esquema podemos decir las siguientes:   – En materia de personas: mediante jurisdicción voluntaria, pueden sustanciarse:

  • Determinación de la filiación no matrimonial
  • Nombramiento de defensor judicial
  • Adopción
  • Tutela y curatela
  • Emancipación y beneficio de la mayoría de edad
  • Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  • Derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores
  • Actos de gravamen del patrimonio de los menores
  • Declaración de ausencia y fallecimiento
  • Extracción de órganos en donantes vivos

–  En materia de familia: mediante jurisdicción voluntaria, pueden sustanciarse:  

  • Dispensa de impedimento matrimonial
  • Intervención en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
  • Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal en la administración de los gananciales

  – Derecho sucesorio: mediante jurisdicción voluntaria, pueden sustanciarse:  

  • La figura del albacea
  • La figura del contador-partidor
  • Aceptación y repudiación de herencia

  – Derecho de obligaciones: pueden establecerse plazos de pago o la consignación judicial de la obligación – Derechos reales: mediante la jurisdicción voluntaria puede solicitarse autorización judicial para reclamar créditos vencidos por el usufructuario y iniciarse los expedientes de deslinde de fincas no escritas. – Subastas voluntarias – Derecho mercantil: mediante jurisdicción voluntaria, pueden sustanciarse:

  • Solicitud de exhibición de los libros de contabilidad
  • Convocatoria de juntas electorales
  • Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor
  • Reducción del capital social, amortización o enajenación de las participaciones
  • Disolución de sociedades
  • Convocatoria de asambleas generales de obligacionistas
  • Robo, hurto, extravío o destrucción de titulo valor o parte de socio
  • Nombramiento de perito en los contratos de seguro

Dentro de cada uno de dichos conceptos, se establecen leyes especiales para cada uno, tales como tramitación, postulación o legitimación, a la que no entraré individualmente por no hacerlo demasiado largo. Fuera de estas materias, y para acabar con la Ley, no debemos de olvidarnos de la figura de la conciliación, regulada en el Título IX de la presente y que puede intentar para evitar el un juicio o pleito. Aunque, no obstante, existen ciertas materias que están excluidas de la conciliación: 

  • En los que estén interesados menores o incapaces
  • En los que estén interesados el Estado, Comunidad Autónoma o demás entidades locales.
  • El procedimiento para reclamación de responsabilidad de Jueces y Magistrados.
  • Aquellos en los que no quepa transacción ni compromiso.

  Excluidas éstas, todo puede intentar conciliarse judicialmente mediante solicitud que seguirá las mismas reglas que para los expedientes de jurisdicción voluntaria. En éstos, no será preceptiva la intervención por parte de abogado y procurador. Admitida la solicitud, se citará a las partes para la celebración del acto de conciliación, que en caso de resultar satisfactorio formará la forma de auto o decreto y tendrá plena eficacia. En caso contraria, se levantará acta de desavenencia mediante la misma forma para los efectos que fuesen necesarios. Como se ve, es una manera de evitar el pleito por parte de los interesados, que gana en celeridad con respecto a los procedimientos contenciosos, en cuanto a cargo de trabajo procesal y en cuanto a economía en general. La Ley de Jurisdicción Voluntaria, una herramienta más en manos de los ciudadanos y que, en ocasiones, se desconoce de su pertinencia y las materias que se regulan. Sin haber entrado en profundidad, espero haber podido esclarecer algunas nociones básicas sobre ésta y, en un futuro, hablar mas de lleno sobre ella José Rey, abogado.

Málaga, 2 de mayo de 2019


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              José Rey, abogado. Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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