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La mediación: ventajas frente a un proceso judicial convencional, a cargo de Carmen Maravilla Ares Vidal.

AD 31/2019

Abstract:

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que ofrece bastantes ventajas frente al procedimiento judicial convencional. Este artículo ofrece una definición de esta, además de sus características y el desarrollo del procedimiento. Por último, van a señalarse las razones por las cuales este método es uno de los mejores para solucionar determinados conflictos, en especial, los derivados de familia, vecinales, etc., ya que a veces el proceso judicial lejos de solucionar las diferencias entre las partes las lleva a romper todo tipo de comunicación, empeorando el conflicto.

Palabras clave:

  • Mediación
  • Proceso judicial
  • Resolución conflictos

Índice

  1. La mediación y su regulación
  2. Características
  3. El procedimiento
  4. Beneficios que ofrece frente al proceso judicial.
  1. La mediación y su regulación

La mediación es un proceso de los llamados Alternative Dispute Resolution, dentro de los cuales encontramos además la conciliación y el arbitraje, sin embargo, cuenta con características muy diferentes.

En primer lugar, la mediación se enmarca dentro de los llamados procesos autocompositivos, es decir, un tercero actúa inter partes en vez de supra partes, que es lo que ocurre por ejemplo con el arbitraje. Es por esto por lo que el mediador jamás impondrá la solución al conflicto, sino que acercará las posturas para que sean las mismas partes las que puedan alcanzar un acuerdo.

Respecto a su regulación, en la Unión Europea se impulsa desde el año 1998 con la Recomendación, y mediante el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de resolución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil en 2002 y finalmente con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Finalmente, en España encuentra su regulación en la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque muchas Comunidades Autónomas han sido pioneras y han elaborado sus propias leyes de mediación, casi siempre enfocadas al ámbito familiar.

La Ley de Mediación regula solo este método de resolución de conflictos jurídicos en materias de carácter disponible, excluyendo expresamente la mediación en materia penal, con Administraciones públicas, laboral, siendo recientemente admitida la mediación en materia de consumo.

  1. Características

El proceso de mediación cuenta con una serie de principios esenciales que vamos a pasar a comentar: el primero es la voluntariedad, ya que someterse al proceso es algo voluntario, pudiendo ser iniciadas como vía alternativa antes del proceso judicial o una vez que se haya puesto en marcha el proceso judicial y al igual que es voluntario comenzarla también lo es la finalización, ya que, si las partes no siguen interesadas en continuar por el proceso, pueden retirarse cuando deseen. Hay que tener en cuenta que precisamente para que haya acuerdo las partes deben libremente decidir someterse a ella, ya que, si no, difícilmente va a poder alcanzarse un acuerdo.

Al igual que el proceso de mediación es voluntario para las partes también debe serlo para el mediador, pudiendo este retirarse de la misma en caso de que considere que no va a ser posible alcanzar un acuerdo.

Otra característica de la mediación es la imparcialidad y la neutralidad del mediador, que ha de ser un tercero ajeno al conflicto, por lo tanto, cuando concurra una circunstancia que pueda menoscabar la debida imparcialidad o neutralidad debe abstenerse o, en todo caso, puede ser recursado por cualquiera de las partes (artículos 7, 8 y 13 de la Ley de Mediación).

Todo el procedimiento de mediación y su contenido es confidencial, en especial la documentación que se aporte en él, estando está protegida incluso frente a los jueces, salvo en el orden penal (artículo 9.2 de la Ley de Mediación). Esto implica que el mediador no tenga deber de declarar o aportar documentación, salvo cuando las partes expresamente y por escrito le hayan dispensado de esa confidencialidad o sea requerido en el curso de un procedimiento penal. Además, las partes deben gozar con plena igualdad de oportunidades para las partes manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ella expresados.

  1. El procedimiento

En primer lugar, hay que destacar que el proceso de mediación se caracteriza por su flexibilidad, observándose en contraposición al proceso judicial, regido por formalidades y plazos. En este apartado se van a mencionar, a grandes rasgos, las partes de las que se compone el mismo: inicio, sesión informativa, desarrollo y finalización.

El proceso de mediación se puede iniciar o solicitar de común acuerdo, pudiendo también proponerlo solo una de las partes si existe un acuerdo de sometimiento expreso. Esta solicitud ha de formalizarse ante la institución de mediación o mediador propuesto. Si la mediación se solicitase dentro del proceso judicial, se podrá pedir la suspensión del procedimiento de común acuerdo, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez que se recibe la solicitud se puede comenzar la sesión informativa, esta cita tiene como objetivo informar a las partes sobre las características de la mediación; el coste; las posibles causas que pueden afectar a la imparcialidad del mediador; su formación y experiencia; y las consecuencias jurídicas que tiene el acuerdo que se adopte, además del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

Como se mencionaba en el párrafo anterior, las partes, para someterse a mediación firman el acta constitutiva y a partir de ese momento es cuando se puede decir que da comienzo el desarrollo del proceso. El acta de la sesión constitutiva deberá identificar a las partes; el mediador designado; el objeto del conflicto; el programa inicial de las sesiones y su duración máxima; el coste; la aceptación voluntaria por las partes y la asunción de las obligaciones derivadas del procedimiento y el lugar y la lengua en la que va a desarrollarse el mismo.

En la primera sesión las partes exponen el conflicto, explicando sus posturas. A partir de esa sesión, que pueden ser conjuntas o individuales se establecen los puntos sobre los que se debe alcanzar un acuerdo para alcanzar un acuerdo. Es importante que queden identificados los puntos a debatir, ya que sin una buena planificación la mediación puede volverse un proceso farragoso para las partes, por lo tanto, el mediador deberá establecer un buen plan para que pueda avanzarse en el acuerdo, facilitando la comunicación entre las partes.

Una vez que se han llevado a cabo las sesiones necesarias la finalización puede finalizar, sin embargo, dado que la mediación es voluntaria, esta puede concluir sin acuerdo, debiendo el mediador elaborar un acta final.

Si la mediación finaliza con acuerdo el acta deberá reflejar la identificación de las partes, el acuerdo alcanzado y las obligaciones que se suscriben en el mismo, el lugar y la fecha y que el proceso de mediación se ha llevado a cabo de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mediación, además deberá identificar al mediador o mediadores que han intervenido en el proceso. Si no se llegase a acuerdo, el acta final reflejará esta circunstancia, entendiéndose que esta se ha intentado sin efecto.

El acuerdo que se refleja en el acta de mediación tiene carácter vinculante, pudiendo serle otorgado carácter ejecutivo si las partes deciden elevar el acuerdo a escritura publica o si esta se hubiese desarrollado dentro de un proceso judicial, se podrá solicitar la homologación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 545.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la ejecución del acuerdo de mediación corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se hubiese firmado el acuerdo, o si se hubiese desarrollado dentro de un procedimiento judicial, ante el Tribunal que homologó el acuerdo.

  1. Beneficios que ofrece frente al proceso judicial

Las ventajas que ofrece la mediación frente al proceso judicial convencional nos hacen concluir que la mediación es uno de los mejores métodos de resolver los conflictos, y en concreto, las especialidades con las que cuentan la mediación lo hacen un método alternativo de resolver conflictos bastante eficaces siempre y cuando la mediación concurra adecuadamente.

Mientras que en los tribunales el control del proceso y sobre todo el resultado depende del juez, en la mediación el proceso y el resultado lo tienen ambas partes, por lo tanto, será muchísimo más fácil el cumplimiento del acuerdo al que lleguen.

En la mediación, además, el sistema de colaboración se antepone a la percepción de “adversario” que se tiene respecto a la otra parte, y mientras que, en la mediación, mediante el dialogo y el consenso, ambas partes ganan, en el proceso siempre habrá una parte vencida y otra vencedora, y en el peor de los casos, ninguna de las partes verá satisfechas sus pretensiones provocando que ambas estén descontentas con el resultado del pleito.

Otro punto que destacar es que mientras que en el proceso judicial el conflicto se centra en lo legal y se va a aplicar el derecho, la mediación es mucho más transversal, dado que se abarca el conflicto normalmente de una forma mucho más amplia, permitiendo que ambas partes puedan expresar sus sentimientos, e incluso la derivación a la mediación puede provocar, de forma positiva, que se reanude el diálogo entre las partes, y de este modo, se puedan sentir más comprendidos por la otra persona, fomentando además el protagonismo y la implicación de las partes en la solución, mientras que en proceso judicial, la decisión es del Juez.

Pensemos por un momento en los conflictos familiares, sin duda, que ambas partes decidan someterse a la decisión de un tercero mediante un sistema de contradicción va a provocar que el dialogo se rompa y difícilmente va a poder retomarse en el futuro, sin embargo, la mediación es una invitación a dejar de lado las diferencias y poder llegar a un acuerdo.

Esto provoca, de una forma u otra que en la mediación las partes adquieran un mayor compromiso con el resultado obtenido, esta participación en la obtención de soluciones permite soluciones creativas que se amolden perfectamente a las necesidades de las partes, ya que como son las partes las que deciden el acuerdo íntegramente, permiten ajustarse perfectamente a las necesidades de estas.

En términos de economía procesal, además, la mediación se caracteriza por ser mucho más ágil y rápida que el proceso judicial, lo que provoca un menor coste económico y emocional, además, previene problemas futuros, mientras que en ocasiones las resoluciones judiciales los provocan, ya que las partes no se encuentran satisfechas con el resultado obtenido y se generan nuevos conflictos o los derivados de este.

Sevilla, 11 de abril de 2019


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Sobre la autora: Carmen Maravilla Ares Vidal, graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y mediadora.

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