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Comentario sobre los aspectos más importantes del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19. A cargo de Pere Ramón Oliver

Con el objetivo de seguir reduciendo el número de personas que circulan y salen de su domicilio, y para así minimizar el riesgo de contagio del Covid-19, se ha publicado un nuevo Real Decreto Ley que regula un permiso retribuido recuperable para todos aquellos trabajadores que no prestan un servicio esencial. El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive, 8 días laborables.

Esta norma, según se indica en la exposición de motivos, pretende regular medidas que sean efectivas sin necesidad de que medie una voluntad expresa de las empresas de acometerlas. Se trata, por lo tanto, de un permiso de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas que no desarrollan actividades esenciales.

Las cuestiones más relevantes contenidas en el citado Real Decreto Ley 10/2020 son las siguientes:

  • El permiso retribuido recuperable afecta a todos aquellos trabajadores que presenten servicios en empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, establecida por el Real Decreto 463/2020. Más concretamente, afecta a todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades que desarrollen actividades no esenciales. A tales efectos, el Real Decreto contiene un anexo el cual enumera todas las personas trabajadoras a las que no les es de aplicación el permiso retribuido recuperable. Tampoco les será de aplicación a los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.

 

  • El permiso retribuido recuperable no será de aplicación en aquellas empresas que hayan tramitado un ERTE o que tengan intención de tramitarlo. Esto es así, ya que el ERTE es igualmente una medida válida para restringir la movilidad de las personas. Por lo tanto, el nuevo Real Decreto no es obstáculo para aquellas empresas que decidan iniciar un procedimiento de suspensión de contratos temporal. 

En el caso de las empresas que solo hayan reducido un porcentaje de la actividad, podrán compatibilizar ambas medidas. 

En el caso de aquellos trabajadores que hayan visto su jornada reducida en el marco de un ERTE, deberán disfrutar igualmente del permiso retribuido (sobre la jornada reducida que estuvieran desarrollando).

  • En ningún caso se aplicará el permiso retribuido recuperable a aquellos trabajadores que estuvieran realizando teletrabajo. Estos deben seguir trabajando con normalidad.
  • Tampoco se aplicará el permiso a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, o estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad.
  • Los trabajadores sujetos al permiso retribuido recuperable seguirán percibiendo su salario por todos sus conceptos retributivos. 
  • Los trabajadores deberán recuperar las horas del permiso retribuido una vez finalizada la medida y hasta el 31 de diciembre de 2020. En todo caso, la recuperación deberá respetar las normas imperativas en materia de límite de jornada contenidas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y en materia de derechos de conciliación.
  • La recuperación de las horas deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • Según se indica literalmente en su artículo 3.2: En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.

  • El acuerdo al que se llegue regulará la recuperación de todas o parte de las horas de trabajo y el preaviso mínimo con que los trabajadores deberán conocer el día y hora de prestación resultante. 
  • De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas.
  • Aquellas empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán mantener aquellos turnos de trabajo que sean imprescindibles para la actividad indispensable de la empresa.
  • El artículo 5, por su lado, establece que el Ministro de Sanidad, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable.

Estos son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto. Cabe tener en cuenta, tal como se ha expuesto, que el mismo contiene un anexo en el que se enumeran los trabajadores a los que no les es de aplicación el permiso retribuido recuperable. Es de vital importancia repasar dicho anexo para conocer cuál es la extensión concreta de la medida. 

Finalmente, cabe tener también en cuenta la disposición adicional tercera, sobre la actividad profesional y los servicios esenciales en la administración de justicia. Se mantiene la actividad profesional y los desplazamientos necesarios para cumplir con los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020.

 

Pere Ramon Oliver

30 de marzo de 2020


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Pere Ramón Oliver

Abogado especialista en Derecho 

Laboral y de la Seguridad Social

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