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Consumidores Atrapados en Créditos Revolving «Poco Usurarios». A cargo de Eva de la Cruz.

AD 162/2021

CONSUMIDORES ATRAPADOS EN CRÉDITOS REVOLVING “POCO USURARIOS”

RESUMEN: Análisis de la situación de los usuarios que contrataron préstamos revolving tras la publicación por parte del Banco de España, del índice sobre tarjetas revolving, a raíz de la STS del 4 de marzo de 2020.

PALABRAS CLAVE: CRÉDITOS REVOLVING, TARJETAS REVOLVING, USURA, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CONTROL TRANSPARENCIA, CONSUMIDORES, CRÉDITOS, TRIBUNAL SUPREMO, DERECHO BANCARIO, TAE.

La sentencia del 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo a propósito de un recurso de casación en materia de créditos revolving, fue sin duda muy esperada para los abogados que deseábamos mayor doctrina judicial sobre un producto bancario jurisprudencialmente poco desarrollado.

Sin embargo, este fallo, no fue demasiado positivo para los usuarios de estos créditos.

En primer lugar, porque esta sentencia atrapó a los consumidores que hubieran contratado sus tarjetas con posterioridad a la publicación por parte del Banco de España, del índice de los tipos de interés aplicados a tarjetas de crédito y tarjetas revolving, a la comparación de la TAE de sus contratos con dicho índice para establecer su posible usura.

Por ejemplo, si el contrato de un crédito revolving que tuviese establecido una TAE del 19,99%, hubiese sido celebrado en noviembre del año 2009, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, este sería usurario, pero el mismo contrato celebrado en noviembre del año 2019 no lo sería, y esto es así porque en el primer supuesto lo compararíamos con el índice de los tipos de interés para operaciones a plazo de uno a cinco años, siendo este a la fecha de noviembre de 2009 del 8,14%, existiendo una diferencia tan importante entre ambos porcentajes, que sin duda sería declarado usurario. Pero, sin embargo, la TAE del contrato celebrado en 2019, del 19,99% tendríamos que compararla con el índice de tarjetas revolving publicado en dicha fecha, siendo este del 19,63%, dándose una diferencia tan ínfima que difícilmente sería declarado usurario.

Ante este incierto panorama, nos encontramos, que el 10 de mayo de este mismo año, la magistrada del Juzgado del Primera Instancia Número Cuatro de Castellón elevó como cuestión prejudicial al TJUE, aclaración sobre si la interpretación del Tribunal Supremo en la aplicación de la Ley de Usura de 1908, es acorde al derecho de la Unión Europea.

Por otro lado, es cierto que en la aludida sentencia de marzo, el Alto Tribunal mencionó, que al tener la condición de consumidora la parte demandante, era posible el control de la cláusula de intereses remuneratorios a través de los controles de incorporación y transparencia propios de las condiciones generales de contratos celebrados con consumidores, pero no desarrolló su doctrina ante este escenario, porque la parte demandante solo había ejercitado la acción de nulidad del préstamo por su carácter usurario.

Sin duda, un pronunciamiento contundente sobre este extremo hubiera sido muy valioso en aras de otorgar una mayor seguridad jurídica a la hora de reclamar judicialmente estos contratos, siendo una opción muy interesante, que abordaré en mi siguiente artículo para A Definitivas.

En conclusión, estamos aún, en el inicio de lo que este tipo de préstamos pueden dar de sí judicialmente, por lo que nos queda tener paciencia y ser cautos en aras de conseguir los mejores resultados para nuestros clientes, debiendo tener muy presente las peculiaridades de cada caso a la hora de su litigación y las corrientes jurisprudenciales que se vayan sucediendo.

Eva de la Cruz

29 de octubre de 2021


Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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1 comentario en “Consumidores Atrapados en Créditos Revolving «Poco Usurarios». A cargo de Eva de la Cruz.”

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