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Derecho Ficción: Denuncia, Querella, Demanda

¡Bienvenidos de nuevo a Derecho Ficción!

En primer lugar, debemos recordar que Derecho Ficción es una iniciativa que realizamos en colaboración con el Legal LAB de Términos y Condiciones, y que nuestra gran narradora es la periodista Marga Vives.

Junto a ellos, hemos decidido ampliar la cantidad de vídeos con lo que llamaremos “píldoras de derecho ficción”, un formato más breve desde el que analizaremos conceptos jurídicos, comunes en nuestro día a día, que quizá no siempre están lo suficientemente claros. Y como no, lo haremos desde nuestros universos de ficción favoritos.

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Para comenzar, hemos elegido un clásico, la diferencia entre una denuncia, una querella y una demanda que aunque todas coinciden en que son formas de iniciar un procedimiento judicial, tienen grandes diferencias.

En primer lugar y como primera diferencia, debemos destacar que la denuncia y la querella son dos formas distintas de iniciar un procedimiento judicial penal. Mientras que, por otro lado, con la demanda se inicia un procedimiento en cualquiera de las otras vías judiciales (civil, laboral, mercantil, contencioso-administrativo).

Sentadas las primeras diferencias, vamos a analizar cada una con más detalle:

La denuncia es un acto mediante el cual comunicamos unos hechos que pueden ser delictivos a la autoridad. En nuestro ordenamiento se encuentra regulada en los artículos 259 y siguientes de la LECrim y destaca por no requerir ninguna forma especial, es decir, se puede presentar de forma escrita u oral, ante el Ministerio Fiscal, el juzgado o la policía y no es necesario ser asistido de abogado y procurador.

Un ejemplo sería cuando Homer “intenta” presentar una denuncia ante el Jefe de Policía Wigum, aunque en este caso la falta de forma es más acusada de lo habitual…Homer

La querella aunque al igual que en la denuncia inicia la vía penal, es un acto mucho más formal, puesto que no sólo comunicamos unos hechos sino que solicitas que se investigue a una determinada persona pasando a ser parte en ese proceso que se inicie.

La querella, como acto formal, debe cumplir con lo regulado en el artículo 277 LECrim, es decir:

  • El Juez o Tribunal ante quien se presenta.
  • El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
  • El nombre, apellidos y vecindad del querellado (o la información de la que se disponga para identificarlo).
  • Una relación de los hechos.
  • Las diligencias que se solicitan.
  • La petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias o medidas solicitadas.
  • La firma del querellante.

Por ejemplo, estaríamos ante una querella cuando Bart y Lisa llevan a juicio al actor secundario Bob, acusado de manipular los resultados de las elecciones.

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Finalmente, la demanda, al igual que la querella, es un acto que requiere una serie de formalidades recogidas en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son, en síntesis, las siguientes:

  • Datos que identifiquen a las partes.
  • Abogado y procurador (cuando sea obligatorio).
  • Los hechos y documentos que se quieran aportar.
  • Derecho que ampare nuestra petición.
  • Petición.

Por ejemplo, estaríamos ante una demanda cuando el joven abogado Andy Becket, de la película Philadelphia, lleva a juicio a la firma en la que trabajaba por su despido improcedente. philadelphia.jpg

¡Y hasta aquí nuestra píldora de Derecho Ficción! Esperamos que os haya gustado y nos vemos en el próximo capítulo.

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QEPD. Stan Lee (1922-2018).

1 comentario en “Derecho Ficción: Denuncia, Querella, Demanda”

  1. Pingback: Lanzamos Derecho Ficción: otra forma de aprender Derecho

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