Skip to content

Diario de un viajero involuntario. A cargo de Rafael Fernández.

AD 9/2021

Abstract: The means of transport to travel distances are varied, they have always been so since time immemorial. While we generally have the option to choose, sometimes such a choice does not exist.
Keywords: trip, traveler, destination, distances, leisure, business, suitcases, Bangladesh, refugee, asylum, El Salvador
Resumen: Los medios de transporte para recorrer distancias son variados, siempre lo han sido desde tiempos inmemoriales. Si bien con carácter general tenemos la opción de elegir, en ocasiones tal posibilidad de elección no existe.
Palabras clave: viaje, viajero, destino, distancias, ocio, negocio, maletas, Bangladesh, refugiado, asilo, El Salvador

Contenido

INTRODUCCIÓN

Los medios de transporte para recorrer distancias son variados, siempre lo han sido desde tiempos inmemoriales. Si acudimos, por ejemplo, a la antigua Grecia la opción de tener un caballo o de disponer de algún tipo de carro de caballos estaba limitada. Se puede acudir a la gesta del soldado Filípides (en griego, ??????????) que, para notificar la victoria sobre el ejército persa, recorrió corriendo la distancia entre Maratón y Atenas. Al concluir, falleció como consecuencia de la fatiga. Desafortunadamente para él no pudo ver cómo su hazaña servía para crear una prueba atlética.

A la hora de elegir realizar un viaje, nos decantamos por uno u otro en virtud de las posibilidades económicas o de nuestras preferencias. Esto sucede cuando elegimos voluntariamente realizar un viaje determinado, en ocasiones la posibilidad de elección no existe. ¿Qué podría motivar que no hubiera voluntariedad? Vamos a tratar de analizarlo.

1. El viajero.

No nos resulta difícil definir el término, es la persona que viaja. Aunque a simple vista pudiera parecerlo, el desplazamiento que supone un viaje no siempre es una decisión querida. En ocasiones no depende de nosotros. Tradicionalmente solemos distinguir entre viajes de ocio y viajes de negocio, pero una tercera opción resulta necesaria mencionarse: el viaje vital. Pudiera parecer que es una categoría filosófica pero es más mundana del citado plano, aunque no se descarta que pueda ser estudiado desde esa óptica. En esa ocasión lo que caracteriza al viajero no es otra cosa que mejorar sus circunstancias vitales.

2. El viaje.

Si continuamos con el hilo argumental anterior, parecido sucede con el viaje. Damos por supuesto que hay voluntariedad pero no siempre se da ese rasgo. Si pensamos en las vacaciones, efectivamente hay energía positiva para el desplazamiento. Los desplazamientos con motivo de tareas profesionales o familiares a veces no tienen tal positividad. La tercera categoría que mencionábamos suele carecer de una visión positiva porque está marcado por la obligatoriedad. Suele destacarse de los desplazamientos que tienen lugar con ocasión de conflictos armados, obligan a numerosos grupos de personas a abandonar su ciudad o país. Hice una pequeña exposición en un antiguo artículo de mi anterior etapa[1]. Me motivó la redacción del mismo el haber visitado la exposición “#DerechosRefugiados: 11 vidas en 11 maletas” que, de forma casual, visité en mi Colegio[2] hace unos años. Si aún fuera posible, os recomiendo que la visitéis. Si no existe tal posibilidad, existen numerosas opciones para acceder a tal noticia a través de los buscadores web.

3. El destino.

Lo normal es que se elija, que el viajero tenga desde un principio la idea de hacia dónde se dirige, ya sea en un viaje por placer o en uno de negocios. Por motivos evidentes y claramente comprensibles, no sucede lo mismo con los viajes vitales. Se sabe el punto de partida pero no necesariamente el punto de llegada. Puede ser una ciudad cercana de tu propio país, una fronteriza de otro país o incluso una de un país lejano.

Mi experiencia profesional en el campo del Derecho de Extranjería me ha llevado a conocer parcialmente estos desplazamientos. Recuerdo particularmente la asistencia que realicé junto con unos compañeros a pasajeros de una patera que había llegado a las costas de Cádiz. Por razones carentes de toda lógica, asistimos a esos migrantes en Sevilla después de que los trasladaran desde Tarifa o una localidad cercana. Todo un despropósito, se mire por donde se mire.

Mis justiciables eran diez nacionales de Bangladesh. Aprovecho la ocasión para refrescar la noción geográfica del citado país:

No voy a participar de ideas conspiranoicas sobre eventuales organizaciones criminales que tengan interés en trasladar a ciudadanos bangladesíes a nuestro país. Destaco en este punto que existe una considerable distancia entre el citado país asiático y España. Sí que creo necesario comentar que -aproximadamente desde 2018- existe un conflicto con la minoría rohinyá que ha afectado a diversos países de la zona. Debido a cuestiones que tal vez sería muy extenso comentar, no podemos confirmar si mis representados pertenecían al indicado minoritario colectivo.

4. Más allá de una palabra.

La unión de letras para componer una palabra es un fenómeno complejo. Además del plano estrictamente lingüístico o semántico, cada palabra tiene una realidad detrás. A veces se nos olvida este detalle, que suele tener notoria importancia. La palabra que toma sentido en este artículo es una que, por desgracia, solemos olvidar: refugiado. Nuestro Diccionario de la Lengua Española la define como:

“Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.”

Localizamos tres posibles causas que pueden motivar que alguien adquiera, a su pesar generalmente, la condición de refugiado: guerra, revolución, persecución política. No puedo establecer una categorización entre las mencionadas causas, todas me parecen tremendas porque suponen la alteración de la convivencia de un país.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene su propia definición del fenómeno migratorio en la página web especializada en la materia:

“Since the earliest times, humanity has been on the move. Some people move in search of work or economic opportunities, to join family, or to study. Others move to escape conflict, persecution, terrorism, or human rights violations. Still others move in response to the adverse effects of climate change, natural disasters, or other environmental factors.”

En esta ocasión creo no hace falta os ilustre con mis conocimientos idiomáticos, el párrafo es perfectamente inteligible. Se menciona de forma expresa conflicto, persecución, terrorismo o violaciones de los derechos humanos. No se olvida que también existe la posibilidad de que los desplazamientos sean causados por los efectos del cambio climático, desastres naturales u otros factores medioambientales.

5. Lugares de acogida.

El continente europeo es sin duda uno de los centros de acogida de las personas migrantes, con relativa frecuencia lo comprobamos. También son, en términos más o menos similares, receptores de personas migrante Estados Unidos de América y Canadá. Parece existir un movimiento sur-norte en los movimientos migratorios, y no solo entre países porque a veces en unas mismas fronteras también se da. En el caso de España, hubo migración desde el sur hacia el norte o noreste con destinos -entre otros- en País Vasco y Cataluña.

Las percepciones, por su carácter esencialmente subjetivo, nos suelen alejar de la realidad y pueden hacernos caer en peligrosas tendencias que nos conduzcan a conclusiones equivocadas. Afortunadamente la forma más sencilla de corregir esas sensaciones es acudiendo a los datos objetivos que ofrecen las estadísticas. Tanto en el plano nacional como en el internacional contamos actualmente con diversos organismos a los que acudir, desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[3] hasta la Organización Internacional sobre las Migraciones[4] (en su denominación inglesa, International Organization for Migration [IOM]). Me parece especialmente completa la segunda que comento, la recomiendo para cuando necesitéis datos sobre migraciones.

Sin temor a equivocarse se puede decir que -en los tiempos en que vivimos- quien no se informa sobre la materia es porque no quiere. Hace diez o quince años la información podría ser más complicado localizarla, pero actualmente está al alcance de cualquiera que tenga un mínimo interés por conocer sobre el objeto.

6. Europa como escenario.

Allá por el año 1945, con la II Guerra Mundial recién finalizada, un grupo de líderes visionarios pusieron la semilla de lo que -con el paso del tiempo- ha terminado siendo la Unión Europea. El conflicto bélico hizo que se platearan como ideales una Europa pacífica, próspera y unida. Distintas han sido las fases que se han ido sucediendo hasta llegar a la actualidad, todas descritas de forma breve en la página web de la propia Unión Europea[5].

La creación del marco común con que nos hemos dotado los ciudadanos europeos como hemos visto es relativamente reciente. Se ha producido una evolución interesante que ha tenido importantes frutos, pero el proyecto aún no está finalizado. Progresa, tal vez más lento de lo que nos gustaría y con más problemas de los que parece solucionar. Pese a todo, este sencillo colaborador es optimista.

Si antes mencionábamos la cuestión a nivel internacional, también en el plano europeo existe la posibilidad de acceder a datos relativo a inmigración. Se trata de la Red Europea de Migración que se creó en el año 2008 con la finalidad de informar a los responsables políticos europeos y al público sobre las políticas de migración de todos los países de la Unión Europea. Desde el punto de vista práctico, es preciso comentar que es una interesante opción informativa para toda aquella persona que quiera venir a trabajar o estudiar a la Unión Europea por un período superior a 90 días. Informa también sobre las opciones de reunir a tu familia en el citado ámbito territorial. Llamo la atención sobre un apartado específico en el que se menciona qué no se debe de hacer y se concreta la información en situaciones de tráfico de seres humanos, tráfico de inmigrantes y menores no acompañados.

7. Antecedentes en España.

Como resulta conocido por todos, nuestra incorporación a la entonces denominada Comunidad Económica Europea se produjo en el año 1986. El selecto grupo comunitario estaba compuesto por diez miembros, pasando a ser doce con la incorporación de España y Portugal. La nueva pertenencia hizo que tuviéramos que asumir un importante número de normas que ya regían entonces en el ámbito comunitario. Las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado de aquellos meses son auténticas piezas de museo.

La cuestión que tratamos en el presente artículo se abordaba hasta el momento en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado[6]. ¿Significa lo anterior que antes del 26 de marzo de 1984 no se protegía en España a los refugiados? No, lo que sucedía es que había que recurrir a instancias internacionales: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados[7] que se firmó en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados[8] firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967. Esa protección fue posible a partir de que, con fecha 22 de julio de 1978, España firmara los instrumentos de adhesión a los mencionados documentos internacionales.

Repasando el anterior párrafo encontramos significativas consecuencias que ponen en valor la pregunta que incorporábamos. Lo cierto es que desde la aparición de los textos internacionales hasta su incorporación al ordenamiento jurídico español transcurren una serie importante de años en los que ciertamente la protección de cualquier asilado o refugiado era prácticamente una quimera.

a.     Asilo.

La norma precedente de 1984 partía del derecho de los ciudadanos a solicitar el asilo. Establecía a continuación que se trataba de una protección graciable que otorgaba el Estado. Puede notarse sin dificultad la contradicción entre los primeros preceptos de la Ley 5/1984. Las circunstancias para la concesión de asilo se resumían en el artículo tercero esencialmente en dos: a) tener la condición de refugiado, según las previsiones de la propia Ley; b) quienes hubieran sufrido persecución. La principal consecuencia que tenía, según el artículo quinto, la atribución de la condición de asilado era la prohibición de expulsión del país.

b.     Refugiado.

Establecía la norma derogada que la adquisición de la condición de refugiado se hacía teniendo en cuenta lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por España. Recordamos que apenas seis años antes se había procedido a la incorporación formal de los mismos al ordenamiento jurídico español.

8. La situación actual.

La cuestión normativa de nuestro país en ocasiones resulta sorprendente. No se puede calificar de otra forma que la modificación[9] de la normativa hubiera de demorarse más de 25 años. Actualmente rige en España la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria[10]. Un primer dato que hay que comentar es el relativo a la propia denominación de la Ley. Dos conceptos (asilo y protección subsidiaria) que sirven para englobar a diferentes figuras. Los primeros preceptos nos sirven de guía inicial.

El artículo 1 menciona que el objeto de la Ley es establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional, desglosada en el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Contiene el artículo 2 una remisión expresa a la normativa supranacional que hemos mencionado: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951); Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967).

Establece el artículo 3 la definición de refugiado:

“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.”

Recoge, por su parte, el artículo 4 la definición de la novedosa expresión protección subsidiaria:

“El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.”

La regulación inicial, recogida en las Disposiciones Generales de la Norma, se completa con el artículo 5:

“La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.”

a.     Cuestiones terminológicas.

El presente escrito no aspira a ser un tratado sobre la materia, múltiples motivos hacen que tal meta sea imposible. No obstante lo anterior, tratamos de esbozar ciertos aspectos que consideramos relevantes. El análisis pormenorizado de la Ley, que dobla a la precedente en artículos, tampoco se puede realizar en este momento. Acudimos, pues, a destacar algunos aspectos de los iniciales artículos. En primer lugar, el dato básico que contiene el transcrito artículo 3 es el del temor fundado. Es una expresión que puede servir para atribuir la condición de refugiado a una persona, su importancia es vital. Adolece, sin embargo, de una inicial imprecisión que termina convirtiéndola en un concepto vacío de contenido. ¿Qué hace que pierda su utilidad práctica? La subjetividad que subyace de la propia expresión, que queda reforzada al mencionarse que cierta persona no puede o no quiere regresar a su país de origen. El desarrollo de la norma sirve como corrector de tal percepción personal.

En segundo lugar tenemos otro dato básico interesante, recogido en el artículo 4: motivos fundados. La fundamentación de alguna circunstancia como apta para la concesión de la protección subsidiaria también tiene un sustrato subjetivo. También, como sucede en el precepto previo, se deja en manos de la persona interesada la posibilidad de volver o no a su país de origen.

En tercer lugar, el artículo 5 mantiene -como la norma de 1984- la prohibición de expulsión de la persona que goza del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.

b.     La realidad.

Una vez más se encarga de golpearnos con dureza. Nos confirma que una cosa es lo que dice la norma y otra distinta lo que se vive en el mundo real. La forma de comprobar esta afirmación es sencilla, acudiendo a las estadísticas. En esta ocasión tomamos el pulso a los datos que nos ofrece el Ministerio del Interior en relación con el asilo en 2019[11].

En la categoría de protección internacional se presentaron durante el mencionado año un total de 118.446 solicitudes. Fueron admitidas 86.707 solicitudes, 36 no se admitieron y 4.623 solicitudes se denegaron. Están pendientes de admisión un total de 10.643 solicitudes. No se han resuelto 111.740 solicitudes.

Se concedió el estatuto de refugiado en 1.659 solicitudes. La protección subsidiaria se concedió a 1.569 solicitudes. Hubo resolución desfavorable en 14.938 solicitudes. Se asignó la categoría de razones humanitarias a 35.235 solicitudes. Se archivaron 2.200 solicitudes.

Con independencia de los ajustes que se puedan realizar a efectos estadísticos respecto de las solicitudes que se acumulan año tras año, lo cierto es que la cifra de concesión es muy baja.

EPÍLOGO

Manuel, nombre ficticio, logró que en 2018 le adjudicaran la tarjeta roja[12] que acreditaba su condición de solicitante de asilo o protección subsidiaria. Procede de El Salvador y, como muchos de sus compatriotas, salió literalmente huyendo de su país. Trágicos sucesos acaecidos en su pueblo, con origen en la rivalidad de las pandillas juveniles, aconsejaron que tomara la decisión más difícil que podía tomar: abandonar su país. El periplo viajero, como podéis imaginar, no fue sencillo y requirió de diversas etapas y escalas. Su viaje efectivamente no fue voluntario sino obligado.

Hace unos meses recibió la notificación en la que le desestimaban su solicitud. En esencia le comentaban que las autoridades españolas habían realizado las comprobaciones oportunas con su país de origen y habían llegado a la conclusión de que se habían tomado medidas para corregir los peligros que en su día expuso en su solicitud. Cuando hablé con él en el despacho desmintió todas y cada una de las afirmaciones que contenía la extensa resolución denegatoria. La realidad oficial del país dista mucho de ser la que perciben sus compatriotas, que en cuento pueden cambian de residencia buscando un futuro mejor. En ocasiones ni siquiera les da tiempo de llevar consigo una maleta.

Rafael Fernández Muñoz

28 de enero de 2021


[1] Si estáis interesados, todavía está disponible en este enlace: http://entredosmundos.ch/?p=6820.

[2] En el siguiente enlace tenemos la noticia que la web de la Abogacía institucional dedicó a la noticia: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/sevilla-acoge-la-exposicion-derechosrefugiados-11-vidas-en-11-maletas/. En su versión de Twitter, aquí el tuit que la anunciaba: https://twitter.com/Abogacia_es/status/740510554968719360?s=20.

[3]  Se hace preciso recordar la importancia que tiene el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR), conocido en su denominación inglesa como United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR).

[4] Como indica su propia página web, forma parte del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): https://www.iom.int/mission.

[5] Disponible en el siguiente enlace: https://europa.eu/european-union/about-eu/history_es.

[6] Publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de marzo de 1984: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7250.

[7] Disponible en la web del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/StatusOfRefugees.aspx.

[8] Disponible en la web del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProtocolStatusOfRefugees.aspx.

[9] Se hace preciso mencionar que el Preámbulo de la nueva norma hace referencia a una revisión que se produjo en 1994 como consecuencia de la evolución de la normativa en el ámbito europeo.

[10] El texto consolidado se puede verificar en el siguiente enlace oficial: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17242.

[11] Puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201562/Asilo_en_cifras_2019_126150899.pdf/15f04b97-06e9-4ab0-ba20-7d90ebec1f13.

[12] En esta ocasión, a diferencia de lo que sucede en los partidos de fútbol, una tarjeta roja es una buena noticia.


Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España

1 comentario en “Diario de un viajero involuntario. A cargo de Rafael Fernández.”

  1. Pingback: Héroes Anónimos. Arraigo como opción a la regularización. - A definitivas

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: