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Pena de prisión y coronavirus

EFECTOS DEL CONFINAMIENTO…. EN PRISIÓN. A cargo de José Rey.

              Vuelvo a utilizar la actualidad en la que vivimos para hablar este mes en A definitivas. En el artículo de hoy quiero hacer una breve introducción a la pena de prisión en el sistema español, las semejanzas que tiene con la actual época de confinamiento en la que nos encontramos y hablar sobre el efecto de la prisionalización. Intentaré ser breve.

              Como bien sabemos, a consecuencia del covid 19 o coronavirus, nos encontramos en estado de alarma, y como tal, se pueden limitar algunos derechos fundamentales. Así se establece en nuestra Constitución en su articulo 116. Este estado de alarma debe de establecerse mediante Real Decreto, en este caso el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, mediante el cual se establecieron una serie de medidas a adoptar durante el tiempo que dure el mismo. En este caso, uno de los derechos más limitados es el de libre circulación de personas, lo que ha derivado en un confinamiento obligado de todos los españoles.

              Concretamente, el derecho fundamental que se ve más afectado (aunque existen otros) por este confinamiento es el de libre circulación por territorio nacional recogido en el artículo 19 de nuestra Constitución. Dicho confinamiento tiene una clara semejanza por su limitación a una de las sanciones que se aplican en nuestro Código Penal: la prisión. Si bien tiene infinidad de diferencias con la situación actual, quisiera detenerme en analizar algunas semejanzas que nos encontramos con ella.

              La prisión en España viene anunciada como sanción penal en los artículos 35 y siguientes del Código Penal, y regulada por la Ley Orgánica 1/1979 General penitenciaria (LOGP) y el Reglamento 190/1996 (RP) que la desarrolla. En España, la estancia en la prisión se efectúa mediante grados penitenciarios, existiendo tres tipos: primer grado o régimen cerrado, reservado exclusivamente para los presos más peligrosos; segundo grado o régimen ordinario, el régimen en el que se encuentran la mayoría de los penados; y el tercer grado o libertad condicional, donde pertenecen aquellos que están finalizando su pena. Dentro de los diferentes grados que existen en prisión, al que considero más semejante con la situación actual es al ordinario o de segundo grado.

              La estancia en segundo grado de un penado tiene numerosas semejanzas con nuestra situación actual, así:

  • Obligación de permanecer en el establecimiento (en la vivienda) hasta el momento de su liberación (del final del confinamiento). Artículo 5 RP.
  • Limitación de la libertad de movimiento recogida en la Constitución al espacio de la vivienda.
  • Las actividades a las que se someten los penados (aunque voluntariamente) pueden asemejarse al teletrabajo que estamos realizando estos días. Actividades dentro del establecimiento penitenciario y remuneradas. Artículo 79 y 133 RP así como 26 LOGP.
  • Los penados pueden solicitar y se les puede conceder hasta un máximo de 48 días al año de permisos de salida. Nosotros estos días tenemos permisos de salida también, pero para ir al supermercado, a la farmacia o alguna emergencia médica.
  • Si bien la regla general en los ingresos a prisión es que se haga lo más cercano al domicilio familiar del penado, en ocasiones no es así por motivos de espacio o clasificación, teniendo éstos que estar alejados de la familia. Igualmente ocurre con millones de españoles que están viviendo esta situación muy lejos de los suyos.

              Como vemos, varias son las semejanzas que nos encontramos estos días. Pero nada parecido con la realidad que se da en las prisiones. Hoy quiero exponer varios efectos psicológicos que se dan en los penados y que pueden englobarse en el término prisionalización. Ésta no es más que la adaptación del ser humano a un ambiente o entorno tan tenso y exigente como es la prisión. Añadiendo el hecho de ser un ambiente cerrado, obligado y peligroso en ocasiones. Entre los muchos efectos psicológicos existentes en el proceso de prisionalización he querido resaltar los siguientes:

  • Baja autoestima.
  • Ansiedad.
  • Insomnio.
  • Perdida vinculación familiar. En ocasiones total debido a la distancia de su vivienda habitual al centro penitenciario.
  • Perdida intimidad. A pesar de que el artículo 19 LOGP habla de la obligatoriedad de que los presos se alojen en celdas individuales, esto no es así en la realidad penitenciaria por muchos factores. Esto provoca una pérdida de intimidad, de no poder estar solos nunca.
  • Baja socialización, provocada por la excesiva normativización a la que la persona se encuentra abocada. Desde que se despierta hasta que se acuesta pasa por una serie de tareas, normas, horarios y deberes que hacen muy complicada la socialización del individuo.
  • Ausencia de expectativas, puesto que el penado se centra en un único objetivo: conseguir la libertad. Con ello, la persona orienta todas sus experiencias y actividades en ese objetivo, no mirando más allá ni creando otras expectativas de vida como podrían ser salidas profesionales o familiares.  
  • Consumo de sustancias. Existiendo un inimaginable mercado negro de droga dentro de los centros penitenciarios.
  • Depresión / distimia. El segundo, un tipo de trastorno afectivo o del estado de ánimo que se parece a una forma de depresión menos severa, pero más crónica.
  • Despersonalización, puesto que buscan constantemente adaptarse al grupo, buscar el respeto entre los compañeros, provocando cambios fuertes en la personalidad de cada uno. 
  • Somatización, convirtiendo los trastornos psíquicos en síntomas orgánicos y funcionales.

              Estos y muchos otros efectos pueden observarse en diferentes estudios psicológicos, incluso cinematográficamente, la película cadena perpetua es un buen reflejo de las prisiones modernas.  En España, uno de los objetivos principales de la pena es la resocialización del penado, no consiguiéndose en demasiadas ocasiones por todos los efectos contrarios y negativos que lleva aparejada la prisión. Además de ser una sanción inútil en determinados casos (delitos fiscales, determinados delitos contra la seguridad vial o algunos delitos económicos) la poca inversión pública en éstas hace que nos encontremos con una entidad pobre en cuanto a calidad y resultados.

              Y a ti, ¿qué te parece el sistema penitenciario español? ¿piensas que es mejorable?

José Rey, abogado

14 de abril de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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