AD 12/2022
EL METAVERSO, NUESTRA REALIDAD DIGITAL NO POÉTICA
RESUMEN
En este artículo se aporta mi opinión acerca del Metaverso, las implicaciones del RGPD y de la normativa DSA o DSM, debiendo tener en cuenta que en esta nueva realidad virtual que es el Metaverso, la base más importante se encontrará en la ética que se deba aplicar, sin perder la vista a la dignidad humana (Global Law)
SUMMARY
In this article I give my opinion about the Metaverse, the implications of the RGPD and the DSA or DSM regulations, bearing in mind that in this new virtual reality that is the Metaverse, the most important basis will be found in the ethics to be applied, without losing sight of human dignity (Global Law).
PALABRAS CLAVE:
Realidad virtual – RGPD – DSA – DSM- Global Law – Ética – Metaverso – Blockchain – Inteligencia Artificial – Privacidad desde el Diseño y por Defecto – privacidad – dignidad – auditoria
KEY WORDS
Virtual Reality – GDPR – DSA – DSM – Global Law – Ethics – Metaverse – Blockchain – Artificial Intelligence – Privacy by Design and by Default – privacy – dignity – Audit
Hablar del metaverso es, por muy poético que parezca, una nueva realidad, digital y, por supuesto física, la cual precisa del elemento principal (persona, sociedad) y de componentes o elementos que permitan, por así decirlo, formar parte de un universo paralelo. Esto supone, no sólo una nueva configuración o necesidad para poder formar parte del metaverso (gafas virtuales, pantallas holográficas, guantes sensoriales) junto con la posibilidad de crear universos digitales con territorios comunes o privados, con sistemas de pago propios (monedas virtuales) y sistemas de blockchain de contenidos (NFT), todo ello unido a la recopilación masiva de datos de las personas que están detrás de los avatares y consiguiente inmersión a través de la IA. Es interesante observar en el vídeo promocional de META como Mark Zuckerberg habla de nuevos retos para esta nueva realidad digital (privacidad, ecosistemas, cogobernanza), curiosamente, los valores y principios que se han venido recogiendo en la UNESCO, Unión Europea, OCDE en materia de Inteligencia Artificial. La interacción humana, base del metaverso, tiene un elemento principal, la afectación cognitiva y, para ello, se precisa de enorme cantidad de información (datos) que se obtendrán o ya se han obtenido de los usuarios (personas) a través del estudio (algoritmos e IA) respecto a datos recopilados o agregados no sólo en el ámbito de la salud, gustos o preferencias, sino en la reacción ante sensaciones o las interactuaciones entre los distintos avatares. Dicho esto, estamos hablando que los metaversos es un futuro de control absoluto de las personas, sus hábitos y sus vidas y que además van a crear una realidad virtual en la que habrá que ver si se van a aplicar las mismas normas que en la realidad física, por lo que la complejidad es alta respecto de la situación que se nos avecina.
Respecto a la privacidad, nos tenemos que adentrar en si el RGPD va a ser tan elástico y eficaz como para poder acaparar este futuro inminente. Yo diría que está claro que las tecnologías van por delante de la normativa y bajo ese paraguas ha nacido el RGPD con vista de futuro. Por tanto si atendemos que la base del RGPD es Privacy by Design and by Default (privacidad desde el diseño y por defecto), esta obligación de diligencia como base de demostración de los principios recogidos en el RGPD deberían servirnos para que, ante nuevas tecnologías invasivas de la privacidad, pudiéramos contar con una herramienta que permitiere, al menos, cribar el uso irracional en detrimento de la dignidad humana, no sólo ante decisiones automatizadas sino ante decisiones inferidas fruto de la información cognitiva analizada de la persona, mejor dicho, del avatar.
La Unión Europea está intentando abordar estos nuevos retos, no sólo con la conocida normativa de DSA o DSM, sino nuevas vías regulatorias para hacer frente a una nueva sociedad, no sólo digital, sino en múltiples ámbitos (laboral, financiera y fiscal, propiedad virtual, propiedad intelectual, etc.). Así mismo, dado que el RGPD se basa en un elemento preventivo y de resultado, podríamos encontrarnos que el elemento preventivo sea correcto pero el resultado a futuro no lo sea tanto. Así mismo, los órganos de supervisión y control estatales y europeos pueden encontrarse aumentando el embudo de procedimientos sancionadores derivados de la nueva realidad (META con sede en Irlanda). Tal vez, fuere necesario poder ejercer mayor prevención con la potestad otorgada a los órganos de control y supervisores, como por ejemplo, las denominadas auditorías.
El problema, más bien, el nuevo reto, es que el metaverso no implica sólo protección de datos, sino que tal y como he comentado antes, vamos a formar parte de un mundo virtual y, por tanto, antes que la privacidad por defecto yo hablaría de aplicar la ética por defecto y, en este caso el RGPD no ofrece ese colchón mullido que necesitamos a corto-medio plazo. Tal vez, el nuevo reto haya que afrontarlo con las principios generales del derecho o, por qué no, con nuevos o mezcla de los mismos. Hay una nueva corriente denominada Global Law que ahonda en esta cuestión para poder hacer frente a los nuevos retos, siendo el principio base el principio de la necesidad vinculado al principio de la dignidad humana. Nos encontramos en un punto de inflexión, en los cuales, los Estados tendrán que formar parte del metaverso y deberán decidir cómo regularlo. Tal vez sea hora de promover un nueva base de principios y valores que permitan servir de base para la nueva realidad y la nueva sociedad a la que nos dirigimos.
Iciar López-Vidriero Tejedor
28 de enero de 2022

BREVE CURRICULAR
Iciar López-Vidriero Tejedor es abogada colegiada del ICAM. Lead Auditor 27001. Delegada de Protección de Datos. Miembro de la APEP y perteneciente a su claustro de profesores. Quartermaster en España de la EADPP – European Association of Data Protection Professionals. Auditora en Entornos Tecnológicos (AAULETEC). Con más de 17 años de experiencia en el sector, asesorando empresas a nivel nacional, europeo e internacional. Evaluadora y creadora de los contenidos del examen de certificación de Delegado de Protección de Datos de una de las entidades acreditadas para su certificación. Formadora en diferentes cursos para la obtención de la certificación de delegado de protección de datos según el esquema de la Agencia Española de Protección de Datos y en titulaciones universitarias relacionadas con la tecnología y el derecho, entre otras Universidad Carlos III y Universidad Internacional de Andalucía.
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