AD 49/2020
Abstract:
A lo largo del presente artículo abordaremos las dudas que se están suscitando en torno al pago de la pensión de alimentos durante el estado de alarma decretado por la pandemia del COVID-19.
Palabras clave:
- – Modificación de medidas
- – Alteración sustancial de las circunstancias
- – Pensión de alimentos
- – Disminución de la pensión de alimentos
- – Estado de alarma
- – Confinamiento
- – Covid-19
- – Coronavirus
El pago de la pensión de alimentos durante la crisis del COVID-19
El estado de alarma declarado con motivo de la pandemia del COVID-19 ha traído como consecuencia inevitable la paralización de una parte importante de la economía: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, pérdidas de empleo, y autónomos con sus negocios paralizados sin posibilidad de generar ingresos.
Ante este panorama, muchos padres separados o divorciados se están encontrando con verdaderas dificultades para hacer frente al pago de la pensión de alimentos a la que vienen obligados por Sentencia, y muchos de ellos se preguntan ¿debo seguir pagando la pensión a pesar de no tener ingresos?, ¿puedo rebajar la cuantía de la pensión mientras dure el confinamiento?
Para responder a estas cuestiones, lo primero que debemos tener en cuenta es que, aunque gran parte de la actividad judicial se halla paralizada debido a la declaración del estado de alarma, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales continúa y, en consecuencia, se debe seguir abonando la pensión de alimentos fijada en Sentencia.
La pérdida o reducción de ingresos como consecuencia de la actual crisis del COVID-19 podría constituir, a prioiri, un motivo para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos al entenderse que se ha producido una alteración de las circunstancias que en su día llevaron a fijar la cuantía de la pensión. No obstante, al respecto debemos tener presentes varias cuestiones fundamentales:
- Que esa reducción de la cuantía de la pensión no opera de forma automática ni inmediata por el mero hecho de que la capacidad económica del obligado al pago se haya visto reducida durante el actual confinamiento. Se requiere un pronunciamiento judicial que modifique la medida adoptada en su día, por lo que habrá que instar la correspondiente demanda de modificación de medidas.
- Que gran parte de la actividad jurisdiccional se halla actualmente paralizada, por lo que la demanda de modificación de medidas no va a ser tramitada hasta la finalización del estado de alarma. Mientras dure, se debe seguir abonando la pensión de alimentos íntegra.
- Que según reiterada jurisprudencia, no toda alteración de las circunstancias justifica la modificación de las medidas acordadas, sino que esa alteración tiene que ser sustancial y no accidental, debe comportar un cierto grado de estabilidad o permanencia, excluyéndose las meras alteraciones de carácter temporal, episódico o coyuntural. Ello implica que, cuando la actividad económica se reactive tras la finalización del estado de alarma, habrá que analizar caso por caso si la pérdida de capacidad económica se ha vuelto irreversible, o si por el contrario se ha recuperado. Si persiste en el tiempo (por pérdida de empleo o cierre definitivo del negocio), estaríamos ante una alteración sustancial de las circunstancias que justificaría una disminución de la cuantía de la pensión. Pero si la capacidad económica del obligado al pago se ha recuperado tras el confinamiento (por ejemplo, porque su empresa ha levantado el ERTE y vuelve a percibir su salario íntegro), estaríamos ante una alteración de las circunstancias meramente temporal que no daría lugar a la rebaja de la cuantía de la pensión.
En definitiva, mientras subsista la actual pandemia del coronavirus y se mantenga el estado de alarma, habrá que seguir abonando la cuantía íntegra de la pensión de alimentos fijada en Sentencia, y ello aunque la situación laboral y económica del obligado al pago se haya visto alterada.
Una posible solución, aunque no del todo recomendable, sería que los progenitores se pusieran de acuerdo para reducir el importe de la pensión alimenticia hasta que la situación económica vuelva a la normalidad. En ese caso, se recomienda que dicho acuerdo quede plasmado por escrito para evitar futuras reclamaciones. No obstante, y por eso considero que no es del todo recomendable, el referido acuerdo podría no tener validez al contravenir lo acordado por una Sentencia judicial y al tratarse la pensión alimenticia de una cuestión de orden público.
Tanto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, como las demás normas dictadas con posterioridad, contienen una regulación muy escasa en materia de Derecho de Familia. A pesar de ser un ámbito en el que se producen numerosos conflictos, y en aras de evitar un más que probable colapso de los juzgados de familia tras la finalización del confinamiento, hubiera sido deseable una regulación más específica que diera respuesta a todas estas cuestiones.
Fdo.- Patricia M.ª Vadillo García
Palma, a 9 de abril de 2020

Patricia Mª Vadillo García
Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears
Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”
Colegiada en el ICAIB con nº 4435
Contacto: patricia@serrayvadillo.com
Claro, que fácil decirlo. Y quien tiene los hijos de donde saca? Como le dice que tendrá que darle 1 comida en vez de 3 por que el progenitor no tiene..mire señora yo hasta vendo cosas por internet, tengo las de un trabajo y busco como suplir y no esperar de brazos cruzados que esto pase
Sea más objetiva que …quizás ud no tiene necesidad.