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El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal. A cargo de Eric Niso Bouzo

El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal

Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2020, de 12 de febrero, (Rec. 1769/2016), que se pronuncia por primera vez sobre la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos personales.

Los demandados suscribieron el 7 de mayo de 2009, con la entidad de crédito demandante, un contrato de préstamo personal por un importe de 18.000 €, a devolver en 145 cuotas mensuales, devengándose un interés fijo del 11,25%.

Por diferentes devenires que no son relevantes al caso, fueron dejándose de pagar hasta 11 cuotas sucesivas. Así, la entidad de crédito entendió vencido el préstamo, iniciando el pertinente procedimiento monitorio en reclamación de la totalidad debida por principal e intereses.

Sin bien fue estimada íntegramente la demanda en el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandados, moderando sutilmente la cantidad total reclamada, pero no impidiendo la continuación del procedimiento.

Planteamiento principal: Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

En estos términos se personan los deudores en la Sala de nuestro Alto Tribunal, si bien, en esta ocasión, enarbolan como argumento principal la infracción de los arts. 82 y 85 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU) y de la STS nº 705/2015, de 23 de diciembre, en relación con la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

En concreto, la entienden abusiva porque dicha cláusula, tal y como esta redactada, permite el vencimiento anticipado del contrato, propiamente dicho, con independencia de la gravedad del incumplimiento y sin posibilidad de su rehabilitación.

La primera intervención de la Sala, en lo que al fondo del asunto se refiere, es realmente sentenciadora:

«Aunque los pronunciamientos previos de esta Sala sobre el vencimiento anticipado, sintetizados y sistematizados en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, se han referido a préstamos con garantía hipotecaria, algunas de las consideraciones contenidas en nuestra jurisprudencia son también aplicables a préstamos personales como el presente.».

Expresa que la posible abusividad de una cláusula que recoja el vencimiento anticipado de un contrato bancario, derivaría de la forma en que la condición general predispuesta recoja dicho vencimiento anticipado.

Es decir, no es abusiva, en sí misma, una cláusula de vencimiento anticipado al uso; pero sí aquella que prevea la ejecución del contrato por un incumplimiento irrelevante del mismo.

Para que una cláusula de vencimiento anticipado sea considerada abusiva, debe ponderarse la gravedad del incumplimiento, la duración del contrato y la cuantía del préstamo.

Resulta obvio que una cláusula que permita la ejecución del contrato por el incumplimiento de un sólo pago, es abusiva.

Sin perjuicio de ello, la realidad es que las altas instancias jurisdiccionales únicamente se han pronunciado sobre este tipo de cláusulas en contratos de préstamo hipotecario:

«A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no podemos extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019).

Pero es que, además, también a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- (arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.».

Sin embargo, el Alto Tribunal declara nula la cláusula en entredicho:

«Finalmente, la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla, porque ello contraviene la jurisprudencia del TJUE.».

Consecuencias de la nulidad del vencimiento anticipado

La duda se plantea ahora sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la clausula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo personal sin garantía hipotecaria.

Lo cierto es que dicha nulidad no proviene de una acción individual de nulidad directa enarbolada por un consumidor frente a una entidad de crédito. Si no que ha sido formulada como excepción, o argumento de defensa, en una reclamación pecuniaria ya iniciada como consecuencia del impago de un préstamo.

Y dicho procedimiento monitorio se inició invocando dos acciones, amparadas en la ya nula cláusula de vencimiento anticipado, y en el vigente art. 1.124 del CC:

«Por lo que, como la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, que, según la liquidación aportada por la demandante, ascendían a 1298,68 € de capital y 2053,84 € de intereses ordinarios vencidos.».

Es decir, no se ejecuta la totalidad de la deuda pendiente, y sí aquellas cantidades debidas a fecha de inicio del procedimiento judicial.

Por no mencionar que el contrato subsistirá pese a la nulidad de la cláusula impugnada.

Sin duda nos encontramos ante una nueva vía para la defensa de los derechos de los consumidores de productos bancarios y financieros.

Eric Niso Bouzo

29 de junio de 2020


Eric Niso Bouzo – Abogado
Colegiado 1.672 del Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa
Email alternativo. eniso@icaalava.com
 

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