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El valor de la abogacía. A cargo de Ana Garnelo.

AD 21/2021

Abstract: En tiempo de crisis es fácil perder la perspectiva de qué es lo que verdaderamente importa. Nosotros, como profesionales, somos responsables de poner el foco en los aspectos que hacen de nuestra profesión uno de los estandartes de cualquier sociedad democrática. Si hay derechos, es porque hay abogacía que los defiende.

Palabras clave: Abogacía. Profesionales. Abogacía preventiva. Valor. Bajo coste. Deslocalización. Derecho de familia. Relaciones jurídicas.

EL VALOR DE LA ABOGACIA

Todo el mundo conoce a un abogado. Es más, me atrevo a decir que a lo largo de una vida cualquier ciudadano necesitará contar con los servicios de uno. Si entiende bien la función de este profesional, su intervención no se limitará a la práctica en tribunales sino que le acompañará en la configuración de cuantas relaciones jurídicas emprenda. Si no lo hace, verá únicamente una parte de la profesión que no es la más halagüeña desde la perspectiva del cliente.

La modernidad ha traído a nuestra profesión conceptos e ideas que no siempre están al alcance del común de quienes a esto nos dedicamos, pero entre todos ellos destaca una visión de la abogacía que nosotros exploramos pero no siempre conseguimos trasladar a la ciudadanía: es la abogacía preventiva.

Con mucha frecuencia recibimos en nuestros despachos consultas relativas a conflictos que podrían haberse evitado, a veces de forma tan sencilla como la correcta redacción de un contrato, o haberse resuelto antes de llegar al juzgado con un buen asesoramiento profesional. Ese ha de ser, sin duda, un objetivo claro al que dirigir nuestro conocimiento y nuestro esfuerzo por ampliar el servicio a nuestros clientes, y no vamos a ser los primeros que transitemos esa senda.

Estoy segura de que no soy la única que recibe, con periodicidad e insistencia casi delictivas, mensajes de texto informándome de la posibilidad de contar con un abogado a tarifa plana y con solo levantar el teléfono. Cuando recibo estos mensajes o veo en televisión anuncios similares siempre traslado este modelo de negocio al de otras empresas que también lo utilizan y que, hasta donde yo conozco, se nutren de trabajadores que no tienen formación universitaria o formación profesional en el ámbito en el que asesoran. Son servicios deslocalizados prestados por personas formadas por la empresa que les emplea para que conozcan productos, servicios y protocolos de actuación.

Y me pregunto: ¿son abogados las personas tras esa línea telefónica?. ¿Tienen conocimientos más allá del manejo de un manual que se les entregue al inicio de la relación laboral y en cuyo índice se separen las consultas más frecuentes y se subdividan los temas por jurisdicciones?. Y sobre todo, me pregunto: ¿es nuestra función susceptible de gestionarse de esa forma?. ¿Qué es un abogado?.

Según el Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 6, corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. El mismo texto -en sus artículos 9, 11 y 13- continúa delimitando el concepto de abogado mediante la enumeración de una serie de requisitos que van desde la colegiación hasta la carencia de antecedentes penales, o la ausencia de causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio.

          La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 542, recoge las mismas notas definitorias e introduce rasgos característicos de la actuación profesional del abogado como son la libertad y la independencia y la buena fe y el secreto profesional y reconoce, en la actuación ante los juzgados y tribunales, los derechos inherentes a la dignidad de la función y el amparo en la libertad de expresión y defensa.

          Todas estas garantías al reconocimiento de nuestra función, tendentes en gran medida a preservar el derecho de defensa que con nuestra intervención garantizamos y que tiene el reconocimiento de fundamental en nuestra Constitución, parecen vacías de contenido ante ciertas formas de ejercicio que proliferan en los últimos tiempos.

          ¿Está la dignidad de nuestra función cubierta cuando lo que se presenta como determinante en nuestra prestación de servicios es el coste?. La publicidad de los despachos de abogados es algo relativamente reciente que, sin embargo, nos ha dado momentos de gran estupor y que imponen una reflexión. ¿Cuál ha de ser la fortaleza de un profesional de la abogacía para la captación de clientes?.

          Esta cuestión se plantea en muchos ámbitos pero es recurrente en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, presentando a los abogados como meros escribanos llamados a cumplimentar un formulario descargado de un buscador y prescindiendo del respeto que entiendo debemos tener por los clientes y sus circunstancias.

          A nadie se nos escapa, en nuestra trayectoria profesional más o menos dilatada, que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento de tramitación sencilla pero que no tiene por qué limitarse al contenido del artículo 90 del Código Civil y de hecho no debe hacerlo. En nuestra mano está presentarnos ante los clientes en condiciones de igualdad con ellos, que seguramente hayan leído el artículo reseñado o por referencias conozcan cuáles son las cuestiones que han de tratar en el convenio regulador que suscriban, o aportarles valor. Y esto podemos hacerlo de varias formas, ninguna de las cuales es la oferta de servicios a coste reducido:

  • El respeto por la situación y circunstancias del cliente.

          Si bien el procedimiento judicial es el mismo, como tampoco varía el contenido mínimo del documento que habrá de ratificarse en el juzgado, no todos los escenarios familiares pueden tratarse de la misma forma. Es importante facilitar información no solo sobre las consecuencias del fin de la relación que hasta ahora mantenían las partes, sino también sobre la relación que comienza y que en caso de hijos comunes es tanto o más importante que la previa patrimonial y de afectividad.

  • La experiencia al servicio del cliente.

          Como profesionales en constante formación conocemos, por la práctica diaria de nuestros despachos y por la actualidad jurisprudencial, cuáles son los puntos de mayor fricción en las relaciones familiares. Es nuestro deber blindar los aspectos que identifiquemos en cada caso como de mayor conflictividad, excediendo ese contenido mínimo al que se limita la norma y reflejando con detalle todas las cuestiones que pueden ser litigiosas dejadas al arbitrio de las partes.

  • La construcción de relaciones duraderas.

          La familia es un ente en constante evolución y las necesidades al tiempo de formalizar el convenio regulador, derivadas de las circunstancias concurrentes en ese momento concreto, van a modificarse en ocasiones de forma que puede anticiparse. Como profesionales debemos facilitar a nuestros clientes un documento que les otorgue seguridad y les permita desenvolverse en el tiempo; ello por supuesto sin perjuicio de circunstancias que puedan fundar una modificación de medidas.

  • Los niños primero, una máxima que tenemos que respetar y hacer que nuestros clientes respeten.

          El contenido del convenio regulador ha de preservar en todo momento a los menores, garantizando su derecho a relacionarse con ambos progenitores y recogiendo cualesquiera circunstancias que sean precisas para ello. En nuestros despachos encontraremos menores con necesidades especiales, situaciones que permiten prever que se producirá una prórroga de la patria potestad alcanzada la mayor edad, altas capacidades o una proyección deportiva, por poner ejemplos habituales, que imponen ampliar ese convenio marco al que vengo refiriéndome.

          La familia es una realidad creada en torno a intereses diversos, unida por diferentes vínculos que perduran en el tiempo a pesar de las cuestiones que han determinado el cese de la convivencia y/o de la relación de afectividad que también la integra con frecuencia. Los profesionales de la abogacía tenemos que ser conscientes de esta realidad y ponerla encima de la mesa como parte de ese consejo y de ese asesoramiento que solo nosotros podemos ofrecer para, a continuación, tomar conciencia de la relevancia de ese papel que la ley nos confiere y actuar en consecuencia.

          Nadie aceptaría que determinados servicios profesionales se ofertaran a costes absurdos y, sobre todo, haciendo hincapié únicamente en el precio. Y nuestra prestación no es menos importante que otras en la medida en que, desde un punto de vista formal, atendemos un derecho fundamental cual es el derecho de defensa y participamos, en la medida en que a veces nos lo permiten, en la formación de las relaciones jurídicas de las personas físicas y jurídicas las cuales son, indudablemente, de enorme importancia.

          Lo que nuestros clientes necesitan, y la ciudadanía en general, es comprender la importancia de esa abogacía preventiva que -ejercida en exclusiva por los abogados en tanto que asesoramiento y consejo jurídico- con su intervención va a permitir que se reduzcan sustancialmente los conflictos, tanto cuantitativamente como en cuanto a su intensidad, y considerarla más allá de un servicio telefónico a coste fijo y ejecutado por una persona de cuya formación, o falta de la misma, nadie responde.

          Asimismo necesitan que pongamos a su disposición nuestra experiencia y la formación que cada día adquirimos, porque esta profesión no puede ejercerse de otra manera, para poder llevar a término lo que quieran y necesiten hacer pero también, y esto es mucho más importante, aquello cuya conveniencia aún no han detectado pero que nosotros ya podemos anticipar. No esperemos a que sea la inteligencia artificial la que abra esa vía que nosotros estamos preparados para transitar desde ya.

          Con frecuencia la abogacía tiene en sus filas a los peores enemigos y nos conviene asumir en firme la tarea de combatirlos. Por nuestro bien, y por la viabilidad de nuestros negocios, pero también por el de la ciudadanía en general. Solo si tomamos conciencia de nuestro valor real como colectivo y lo incorporamos a nuestras estrategias de marketing, de forma que nuestros clientes tomen conciencia de que nos necesitan para algo más que para litigar, mejoraremos un escenario que se presenta poco o nada halagüeño.

Ana Garnelo

18 de febrero de 2021


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Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de León. Mediadora

Defensora de la función social de la abogacía y del turno de oficio como máxima expresión de la misma.

Miembro por tanto de la Comisión de Turno de Oficio de la Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de Abogados de León y letrada adscrita al turno de oficio.

Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso a la profesión a quienes se incorporan a la misma desde la presidencia de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.

Convencida de que la justicia atraviesa un momento complicado, con amenazas frente a las cuales no podemos ser indiferentes quienes hemos hecho de su defensa uno de los frentes fundamentales de nuestras vidas. Activista por tanto en redes sociales.

Experta en gestión de redes sociales. Ponente en el I y II Encuentro de
Community Management en el Sector Legal, organizados por el Instituto de Innovación Legal, y coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho.

Twitter: @AnnieGarnelo

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