AD 65/2018
ABSTRACT:
En el presente artículo se estudian las distintas formas de conseguir la nacionalidad española (nacionalidad de origen, nacionalidad por posesión de estado, nacionalidad por opción, nacionalidad por residencia y nacionalidad por carta de naturaleza), con especial atención a la nacionalidad por origen y dentro de la misma, la diferenciación entre el criterio ius sanguinis y el criterios ius soli, y también la nacionalidad por residencia.
Asimismo, el autor, centra gran parte del estudio en explicar minuciosamente los documentos que se deberán presentar en el expediente como también la forma de hacerlo, esto es, de manera presencial o preferiblemente por vía telemática.
PALABRAS CLAVE:
- Extranjería
- Como conseguir la nacionalidad española
- Nacionalidad española
- Nacionalidad de origen
- Nacionalidad por posesión de estado
- Nacionalidad por opción
- Nacionalidad por residencia
- Nacionalidad por carta de naturaleza
- Formas de conseguir la nacionalidad española
¿Qué tal apreciados lectores?
Hoy volvemos a hablar de extranjería y nuestro objetivo principal es que, cuando termines de leer este artículo, conozcas las distintas formas de conseguir la nacionalidad española y además, saber exactamente los documentos que tienes que presentar y dónde ¡vamos a ello!
Primero de todo es importante saber que la nacionalidad española es el vínculo jurídico que nos une con el Estado español? y que nos atribuye la condición de ciudadano, por este motivo, las personas disfrutamos de unos derechos que podemos exigir al Estado y éste puede imponernos el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes (de acuerdo con la Constitución Española y resto de cuerpos normativos). Ademas, este vínculo jurídico es una condición para el ejercicio de los derechos y libertades.
Como es lógico tanto los residentes legales como los extranjeros que se encuentran en situación irregular (hace unos cuantos años atrás yo también estuve en situación irregular y aspiraba a obtener la nacionalidad española algún día) desean conseguir la nacionalidad española, pero no hay que anticiparse, ni exigir en las oficinas de extranjería un DNI, primero de todo debemos saber ¿cómo se consigue la nacionalidad española?
Los distintos modos de conseguir la nacionalidad española son los siguientes:
A) Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
1.- Los nacidos de padre o madre española, o también conocido como criterio ius sanguinis, es decir, la nacionalidad se transmite por la sangre. Los hijos de los nacionales del estado español conservan la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar donde nazcan. Este es el criterio que se sigue en la mayoría de países.
2.- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
3.-Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En este punto tenemos que volver a hacer referencia al criterio ius sanguinis ya que, en España, es el modo principal de adquisición de la nacionalidad, por tanto, son españoles los hijos de españoles y no los que nacen en España. Sin embargo, existe otro criterio conocido como ius soli, donde lo determinante es el lugar en el que la persona nace, es decir, se adquiere la nacionalidad en aquellos casos en que el estado otorga su nacionalidad a todos los que nacen en su territorio.
A simple vista puede resultar un tanto lioso así que debemos plantearnos la siguiente cuestión: ¿cuándo un menor nacido en España NO adquiere la nacionalidad de sus padres? Cuando estos no ostentan ninguna nacionalidad o cuando la nacionalidad del país de los padres no se pasa a los hijos automáticamente (ius sanguinis) porque se adquiere por ius soli.
En este punto podemos mencionar la instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “sobre la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción”, donde se establece que:
No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Bolivianos
- Brasileños
- Colombianos
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos – si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres-
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
* Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España.
*Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción.
*Madre marroquí y padre desconocido.
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos – según el caso-
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
Sí son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Costarricenses
- Cubanos
- Guineanos (Guinea Bissau)
- Marroquíes – madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos – apátridas –
- Peruanos
- Saharauis – apátridas –
- Suizos
- Santotomenses
- Hijos de Venezolano y Colombiana
Asimismo, si consideramos que el niño nace apátrida, se tramitará un expediente de nacionalidad española por criterio ius soli, o lo que es lo mismo por nacimiento en España. Como particularidades del expediente, podemos mencionar que la duración aproximada del mismo es de 5 meses, se denomina presunción de nacionalidad y concluirá con la obtención del DNI por parte del infante.
4.- Los niños nacidos en España de los que no se sabe quienes son los padres. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
5.- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
B) Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Un ejemplo de esta forma de conseguir la nacionalidad española pueden ser las personas que se han nacionalizado en el Consulado de España en su país de origen y que posteriormente han venido a España con el pasaporte español, y no han solicitado el DNI. Pasado cierto tiempo se dirigen a las comisarías, para pedir el DNI, donde les dirán que no tienen derecho porque la nacionalidad que en su día les concedieron no es válida.
C) Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas situaciones, para que consigan la nacionalidad española. Por tanto, tienen el derecho a decidir si quieren conseguir la nacionalidad española o no, veamos los casos concretos:
1.- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
2.- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. En este caso no hay límite de edad para realizar la opción.
3.- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, el plazo para optar a la nacionalidad de origen es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
4.- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
D) Nacionalidad por residencia
Esta forma de conseguir la nacionalidad española es la más concurrida y por este motivo vamos a mencionar la regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la nacionalidad española por residencia:
- Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Para conseguir la nacionalidad española por residencia se exige de forma general la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.1 Código Civil).
Además, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, veamos cuáles son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado (art. 22.1 Código Civil).
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí (art. 22.1 Código Civil).
Para el Estado español, los países iberoamericanos son aquellos Estados que posean el idioma español o portugués como lengua oficial (Brasil, Argentina, México, Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela, Chile, Paraguay, Ecuador, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Cuba, Guatemala, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Puerto Rico, Andorra y Portugal).
- Un año (art. 22.2 Código Civil):
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. En este punto es interesante aclarar que la nacionalidad española no se puede conseguir automáticamente por matrimonio con español/a, como muchos piensan. La realidad es que el hecho de ser cónyuge de un/a español/a, beneficia al plazo de residencia legal, es decir, que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español. Como ejemplo ilustrativo podemos tratar a un ciudadano de Senegal que es cónyuge de ciudadana española. Si no estuviera casado con esta ciudadana española se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 10 años de residencia legal pero, al ser cónyuge de una ciudadana española, podría solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.
Veamos una tabla resumen de los casos mencionados:
Plazo de residencia | Caso concreto |
1 año | Nacidos en España |
1 año | Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por español, institución española durante dos años |
1 año | Casados con español/a |
1 año | Para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España |
2 años | Nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal |
5 años | Asilados o refugiados |
10 años | El resto de países |
Además, tenemos que resaltar que para conseguir la nacionalidad española por residencia será necesario que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 Código Civil).
Pero, ¿qué debemos entender por residencia legal y continuada en territorio español? De acuerdo con el artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia; sin embargo, sólo esta última residencia es válida y se entiende como residencia legal para poder conseguir la nacionalidad española. Por tanto, se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración. Por otro lado, debemos tener en cuenta que la tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española (sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).
Para entender el concepto de residencia “continuada” podemos tener en cuenta las pautas que nos marca, sobre cuánto tiempo el extranjero puede estar fuera de España o de la Unión Europea, el Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Además, debemos tener en cuenta el criterio de la DGRN para interpretar el concepto de residencia “continuada”:
– Si el tiempo de residencia exigido son 10 ó 5 años: 6 meses.
– Si el tiempo de residencia exigido son 2 ó 1 años: 3 meses.
Es importante saber que, para que determinen la denegación de la nacionalidad, las ausencias deben ser anteriores a la solicitud correspondiendo al período de residencia que se le requiere para la concesión de la nacionalidad. Por tanto, si se interrumpiera la residencia legal en España podría ser motivo de denegación ya que el interesado comenzaría a contar su residencia legal en España desde el mismo momento en que vuelve a ser documentado con una nueva TIE.
E) Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de conseguir la nacionalidad española, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales (en los últimos 7 años se han concedido por esta vía unas 7.600).
Una vez conocidas las distintas formas que tenemos los residentes legales para poder conseguir la nacionalidad española pasamos a detallar la documentación que tendremos que presentar (todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud), siguiendo el caso más común, es decir, solicitar la nacionalidad española por residencia y siendo mayor de edad.
1.- Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
2.- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
3.- Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Como bien sabréis el pasaporte incluye todas las entradas y salidas de España, por eso, debemos tener en cuenta que la DGRN será muy estricta con el tema de las salidas de España anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no con respecto a las salidas posteriores tras presentarse la solicitud sino, insistimos, con las salidas anteriores puesto que pueden ser causas de denegación del expediente (véase, concepto de residencia “continuada, más arriba).
4.- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. Si el país del interesado pertenece al Convenio de la Haya bastará con el sello de Apostilla.
Si el país del interesado no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país.
Si el Consulado del país del interesado en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid.
Puede darse el caso de que se solicite el certificado de nacimiento en el país de origen y éste no pertenezca al Convenio de La Haya y solo se hubiese legalizado en el ministerio de relaciones exteriores del país de origen sin legalizarlo por el consulado de España; en este caso, puede legalizarlo en el consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero hay que tener en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.
5- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país. En este sentido es muy importante remarcar que “solo” si en dicho certificado consta de manera fehaciente y tácita que se ha consultado la no tenencia de antecedentes penales con el país de la Unión Europea de donde es nacional el solicitante.
Con respecto a la caducidad de los penales, todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición (anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
6.- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
7.- Justificante del pago de la tasa. La tasa es de 102 euros y el modelo es el 790, epígrafe 026. La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación.
El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud. Este modelo sirve para acreditar el pago presencial en territorio nacional de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.
Además, se deberá proceder al pago de la tasa (102 euros) con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar a través de los siguientes medios:
Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios): |
Pago a través de sistemas de banca electrónica: | Presencial en España: |
– Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
– El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790- código 026. |
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica. |
Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud. Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. |
8.- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9.- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
10.- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
En este punto es interesante saber que los exámenes DELE y CCSE, (obligatorios desde el 15 de octubre de 2015) son la forma que tienen los extranjeros para demostrar su grado de integración. Son dos exámenes distintos, uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE; básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2)).
Sin embargo, es normal que nos preguntemos si todos estamos obligados a superar estos exámenes para poder conseguir la nacionalidad española. La respuesta a esta cuestión la podemos extraer de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia, concretamente su artículo 10, relativo a las exigencias de las mencionadas pruebas, donde se hace referencia, además, a la posibilidad de solicitar una dispensa con carácter previo para así quedar exentos de la realización de los exámenes, siempre y cuando, el interesado acredite encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Aquellos que hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España. En este punto es interesante mencionar que a pesar de que la normativa actual sólo contempla la obtención del título de la ESO en España como único certificado académico admitido para la solicitud de dispensa, parece ser que el Ministerio viene admitiendo la obtención de otros títulos superiores como carreras universitarias, siempre que se hubieran cursado y superado en España y en lengua español.
- Aquellos que no sepan leer ni escribir. Para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE antes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia al Ministerio de Justicia. Y, ¿cómo se demuestra que no se sabe leer o escribir? Se puede acudir a un notario español y a través de un “acta de manifestaciones o notoriedad” junto con varios testigos en los cuales el notario dé fe de que tanto usted como los testigos certifican que, en efecto, no sabe leer o escribir.
- Aquellos que tengan dificultades de aprendizaje.
También están exentos de realizar la prueba CCSE los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Por tanto, el examen de conocimientos es obligatorio para todos los solicitantes que sean mayores de edad y que no estén incapacitados.
Además, los ciudadanos de determinados países, donde el idioma castellano sea idioma oficial, estarán exentos del examen de lengua castellana, veamos cuales son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
Finalmente, si quieres consultar el precio de los exámenes, matricularte para poder realizar las pruebas o ampliar la información, aquí te dejamos el siguiente enlace:
https://examenes.cervantes.es/es/presentacion/nacionalidad
ADEMÁS, debéis saber que hay casos en los cuales se tendrá que aportar documentación adicional a la expuesta, aquí te dejamos un enlace para que puedas conocer todas las posibilidades y no equivocarte a la hora de presentar la nacionalidad española:
Por último, vamos a hablar de las distintas formas de presentar la nacionalidad española que, concretamente, se puede hacer de manera presencial o bien por internet.
En importante señalar que desde el día 30 de junio de 2017 ya No es posible presentar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil sino que el interesado la debe presentar en un registro administrativo o de forma telemática.
- De manera presencial las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Aquí te dejamos un enlace orientativo para que puedas consultar la oficina que te corresponde y el modelo para presentar la nacionalidad española:
- Por otro lado, si vas a realizar el trámite por internet, deberás hacerlo de forma electrónica completando el formulario. Durante la solicitud deberás aportar toda la documentación que digitalizada previamente y posteriormente adjuntada. Además, dispones de cuatro meses desde la fecha de creación para completar tu solicitud, si pasado ese plazo no se ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática.
Aquí te dejamos dos enlaces que te servirán para poder presentar tu documentación por internet:
- http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia?param1=3
- https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola?_ga=2.115404358.1361152677.1535018524-1794597081.1531736920
Como recomendación, sin duda es mejor optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad española por residencia ya que, al presentarse telemáticamente la solicitud, automáticamente genera un expediente con su número de registro en la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que, desde ese mismo momento estará totalmente digitalizado y metadatado. En cambio, si se presenta en el Registro Administrativo tendremos que esperar a que un funcionario lo digitalice y lo envíe a la DGRN. Por tanto, y para una mayor agilización del procedimiento nuestra recomendación es presentar la solicitud de nacionalidad española directamente por vía telemática.
Aquí lo dejamos por hoy apreciado lector, si no estas seguro de los pasos que debes dar para tramitar tu nacionalidad, no dudes en contactar al autor del artículo, como siempre decimos, cualquier trámite de extranjería puedes hacerlo tú mismo, sin embargo, si quieres ahorrarte tiempo y tal vez algún que otro error o quebradero de cabeza, invierte un poquito y a disfrutar de la vida.
Atte. El equipo de A definitivas.
Palma de Mallorca, miércoles 19 de septiembre de 2018