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La prevención del blanqueo de capitales en fundaciones y asociaciones. A cargo de Gemma Ramoneda García

AD 143/2021

La prevención del blanqueo de capitales en fundaciones y asociaciones

Palabras clave: fundaciones, asociaciones, prevención, blanqueo, prevención del blanqueo de capitales, AML, PBC, Compliance, financiación del terrorismo, Ley 10/2010, Código Penal, blanqueo de capitales, lavado de dinero, lavado de activos.

Al inicio de mi carrera profesional como abogada experta en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y en Compliance Penal, los conceptos de “sujeto obligado”, “medidas de diligencia debida” o “comunicación por indicio” no eran conocidos entre las empresas y profesionales de los sectores afectados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT – en adelante “LPBC” –. Sin embargo, después de más de 7 años, he podido apreciar un crecimiento exponencial del conocimiento de esta normativa, así como de la importancia que estos sujetos le otorga para cumplir debidamente con las obligaciones que emana la misma. No obstante, esto no ha sucedido, desde mi experiencia, en el sector de las fundaciones y asociaciones.

Todas las fundaciones y asociaciones, sean del carácter que sean, y tengan el tamaño que tengan, son sujetos obligados – en régimen especial – de la LPBC. Existe un gran desconocimiento sobre este aspecto, o una errónea idea de que solamente las grandes fundaciones – organizaciones como UNICEF o ACHNUR – deben cumplir con esta Ley.

Sujetos obligados

El artículo 2.1 de la LPBC determina los sujetos obligados a cumplir con esta normativa, encontrándose en la letra X del mismo, a las fundaciones y asociaciones, las cuales tienen un régimen especial debido al control ya preexistente de las mismas por parte de sus respectivas legislaciones, siendo éstas la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

De esta forma, el artículo 2.1.x) LPBC determina como sujetos obligados: “Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39”.

Régimen de control

Las fundaciones y asociaciones están sujetas a un régimen de control específico, diferenciándose del resto de sujetos obligados. De esta forma, el Protectorado y el Patronato y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán por que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas. Asimismo, esta función recaerá en el órgano de gobierno o en la asamblea general en el caso de las asociaciones.

Obligaciones

El artículo 39 de la LPBC, así como el artículo 42 del Reglamento que la desarrolla – RD 304/2014, de 5 de mayo – establece como obligaciones a cumplir por parte de las fundaciones y asociaciones, las siguientes:

  • Confeccionar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y otros cargos de responsabilidad.
  • Confeccionar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes.
  • Implementar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo que se ha previsto.
  • Disponer de un sistema de conservación de documentos según lo que prevé la LPBC.
  • Tener debidamente implementado un canal de denuncias anónimo.
  • Identificar y comprobar la identidad, según la forma prevista en la LPBC y en su Reglamento, de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos, así como también de todas las personas que porten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100 euros.
  • Disponer de sistemas de comunicación de operaciones sospechosas, esto es, informar al SEPBLAC de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y con sus órganos de apoyo en caso de requerimiento o inspección.

Todos estos procedimientos que deben implementarse en las fundaciones y asociaciones deben estar basados, necesariamente, en un análisis de riesgo previo, lo que supone:

  • La realización de un análisis de riesgo del sector no lucrativo encuadrado bajo la responsabilidad del organismo de control (tipología de las organizaciones, tamaño medio, fuentes de financiación, actividades, etc.).
  • Clasificación de las fundaciones y asociaciones encuadrados bajo la responsabilidad de cada organismo de control según el nivel de riesgo, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación y/o volumen de fondos gestionado.
  • Determinación de las actuaciones en función del riesgo identificado, reforzando la frecuencias e intensidad de control respecto de aquellas fundaciones y asociaciones de mayo riesgo.

Infracciones y sanciones

Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones de la LPBC se dividen en leves, graves y muy graves. A continuación, se muestra una relación de las obligaciones en PBC/FT de las fundaciones y asociaciones y la categorización de la infracción por su incumplimiento:

Obligación Categorización infracción
Confeccionar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y otros cargos de responsabilidad. Grave
Confeccionar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes. Grave
Implementar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo que se ha previsto. Grave
Disponer de un sistema de conservación de documentos según lo que prevé la LPBC. Grave
Tener debidamente implementado un canal de denuncias anónimo. Grave

 

Con la transposición de la V Directiva (UE) en materia de PBC/FT – mediante RDL 7/2021, de 27 de abril – se elevado la categorización de leve a grave.

Identificar y comprobar la identidad, según la forma prevista en la LPBC y en su Reglamento, de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos, así como también de todas las personas que porten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100 euros. Grave
Disponer de sistemas de comunicación de operaciones sospechosas, esto es, informar al SEPBLAC de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. No disponer del procedimiento de comunicación: Grave.

 

No comunicar indicios o sospechas: muy grave.

Colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y con sus órganos de apoyo en caso de requerimiento o inspección. Muy grave

 

A continuación, se muestra una relación de infracciones y sanciones:

Infracciones Sanciones
Leves Multa, en todo caso, de hasta 60.000 euros + amonestación privada.
Graves Multa, en todo caso, de:

–          Mínimo: 60.001 euros.

–          Máximo (la opción con importe más elevado):

·       10% volumen negocios anual

·       Tanto del contenido de la operación + 50%

·       Triple del importe de beneficios de la infracción

·       5.000.000 euros

Opcionalmente:

–          Amonestación privada

–          Amonestación pública

–          Suspensión temporal de la autorización administrativa para operar

Muy graves Multa, en todo caso, de:

–          Mínimo: 150.000 euros.

–          Máximo (la opción con importe más elevado):

·       10% volumen negocios anual

·       Duplo del contenido de la operación

·       Quíntuple del importe de beneficios de la infracción

·       10.000.000 euros

Opcionalmente:

–          Amonestación pública

–          Revocación de la autorización administrativa para operar

 

 

Es sumamente importante que los profesionales encargados de asesorar a las fundaciones y asociaciones – tales como abogados, asesores fiscales, consultores, etc. – informen a este tipo de organizaciones de que tienen el deber de cumplir con la LPBC y que se pongan en manos de expertos en la materia, ya que el desconocimiento de la Ley no excusa de su cumplimiento, pudiendo acarrear importantes sanciones que truncarían los fines perseguidos por estas fundaciones o asociaciones.

Gemma Ramoneda García

16 de septiembre de 2021


 

Bibliografía

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

GEMMA RAMONEDA GARCÍA

Abogada, con más de 7 años de experiencia, experta en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en España y Andorra) y en Compliance Penal.

Experta Externa registrada en el SEPBLAC (auditora en PBC/FT en España) y auditora en PBC/FT en Andorra.

Formadora en PBC/FT y Compliance Penal.

Responsable del departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y del departamento de Compliance Penal en TARINAS LAW & ECONOMY.

Coordinadora del Comité Técnico de PBC/FT España en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION.

Miembro del Comité Técnico Internacional de PBC/FT y Proliferación de Armas en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION, representando a España y Andorra.

Tutora del Máster de Asesoría Jurídica de la Empresa en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Certificada en Compliance por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CUMPLEN).

Estudios:

  • Grado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
  • Máster Universitario de Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
  • Máster de Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo por Esneca Business School (EBS).
  • Programa avanzado en Corporate Compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

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