AD 189/2020
RESUMEN: Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal los Autos que acuerdan la apertura de juicio oral no son recurribles excepto a lo relativo a la situación personal del acusado. Sin embargo, es habitual que en el mismo Auto se fije la fianza por la responsabilidad civil. Analizamos en este artículo la posibilidad o no de recurrir la fijación de la fianza en el Auto de apertura de juicio oral.
Palabras clave: Auto de apertura de juicio oral, Fianza, Recurso de reforma
ABSTRACT: According to the Criminal Procedure Law, the judicial decision that agree to open an oral trial are not subject to appeal except in relation to the personal situation of the accused. However, it is customary for the Civil Liability bond to be set in the same judicial decision. We analyze in this article the possibility or not of appealing the setting of the bond in the judicial decision of opening of oral trial.
KEYWORDS: Judicial decisión to open oral trial, Bond, Appeal
El artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no cabe recurso alguno contra el Auto que acuerda la apertura del juicio excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.
Pero, ¿qué pasa con las fianzas que habitualmente se acuerdan en el propio Auto de apertura de juicio oral como medida cautelar para asegurar las responsabilidades civiles del presunto delito?.
¿Son también irrecurribles a tenor de lo establecido en el artículo 783.3 LECr?.
Hace unos días recibía una notificación de un juzgado de instrucción que inadmitía un recurso de reforma interpuesto contra la determinación de la fianza en el Auto de apertura de juicio oral, argumentando la irrecurribilidad de la resolución, destacando que solo se puede recurrir respecto a la situación personal del acusado y ello, sin perjuicio de que se solicite al órgano competente para su enjuiciamiento la revisión, o en su caso, alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano instructor, entre ellas las relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil, obligando por parte a la prestación de fianza hasta un posterior momento procesal.
La jurisprudencia de las diferentes Audiencias Provinciales se muestra dividida al respecto y encontramos tanto resoluciones que confirman la irrecurribilidad del Auto de apertura de juicio oral como otras que consideran que el pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles en el Auto de apertura de juicio oral es recurrible.
En resumen, las razones a favor de la recurribilidad son las siguientes:
-Solo las determinaciones que el auto de apertura de juicio oral ha de contener imperiosamente por voluntad de la ley son las que están sometidas a la rigurosa exención del régimen ordinario de recursos; cualquier otra decisión colateral que pueda adoptarse en el auto de apertura de juicio oral, y, por ello, en resolución aparte, ha de quedar siempre vinculada al régimen de recursos.
-El artículo 764 LECr establece que cualquier medida que tenga por objeto el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias se ha de acordar mediante auto, y se formalizarán en pieza separada, frente al cual cabe recurso de reforma a tenor de lo dispuesto en el artículo 766 de la misma LECr.
Como ya señalaba la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de 20 de septiembre de 2004, la fijación de la fianza no forma parte esencial del auto de apertura del juicio oral. Ello quiere decir que el auto por el que se acuerda la prestación de la fianza y, en su caso el embargo de bienes, es anterior y hasta cierto punto, independiente del auto de apertura del juicio oral, debiéndose adoptarse en la pieza separada correspondiente. En consecuencia, la adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción sin que el hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral pueda «blindarla» de forma que resulte irrecurrible, no en razón a su naturaleza o contenido, sino simplemente por el momento en que se acuerda y la forma que adopta.
-La interpretación conjunta con el artículo 596 LECr, que establece que contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
-«La expresión «situación personal» no puede dejar de comprender la derivada de la imposición de fianzas y responsabilidades civiles, pues indudablemente afectan a esta».
-La doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el derecho de acceso a los recursos forma parte del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución (S.T.C. 2/89 y 69/90, entre otras muchas), lo que implica que debe siempre favorecerse el acceso a los recursos.
A la luz de estos argumentos, podemos concluir por tanto que la determinación de la fianza es recurrible incluso cuando sea acordada, como es habitual en la práctica judicial, en el Auto de apertura de juicio oral.
No sigue este razonamiento la Audiencia Provincial de Valencia, que en el acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Junta de Magistrados del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2018, señala, en relación a la recurribilidad de la fianza civil impuesta en el Auto de apertura de juicio oral: «Sólo si se suscita cuestión en la pieza de responsabilidad civil en orden a la extensión o cuantía de la fianza civil fijada en el Auto de apertura de juicio oral (sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 596 , 611 y 612 Lecrim ) se puede plantear recurso de apelación sobre tal extremo; y debe ser planteado en la citada pieza de responsabilidad civil ( artículo 590 Lecrim )».
No obstante, y, para evitar que se sigan produciendo resoluciones que niegan la admisión de recursos de reforma por la responsabilidad civil fijada en los Autos de apertura de juicio oral, sería recomendable y deseable que por parte de los juzgados, la fijación de la responsabilidad civil se realizara por Auto separado al de apertura de juicio oral, solución con la que se acabaría esta polémica y la inseguridad jurídica sobre cómo y dónde plantear un recurso contra la determinación de la fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles.
Joan Comorera Estarellas
4 de diciembre de 2020
BIBLIOGRAFÍA:
- Auto de 5 de agosto de 2020 del Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró.
- Auto de 20 de septiembre de 2004 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de 10 de febrero de 2012 (EDJ 2012/87172)
- Auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 12 de diciembre de 2019 (AAP HU 508/2019)
- Auto 188/18 de la Audiencia Provincial de Soria de 10 de octubre de 2018
- Auto de 27 de abril de 2018 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AAP M 1489/2018)

Joan Comorera Estarellas
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Ex Senador