AD 115/2019
Resumen
Mediante la aprobación del Convenio Internacional del Trabajo 190, sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, la Organización Internacional de Trabajo ha puesto en relieve la problemática del ejercicio de la violencia y acoso en materia laboral, centralmente en aquella que se produce por razón de género.
De esta manera, se identifica los alcances y las principales medidas que los futuros Estados que ratifiquen el Convenio 190 deben cumplir para hacer frente a dicha problemática.
Palabras clave:
- Convenio 190 de OIT
- Violencia en materia laboral
- Acoso en materia laboral
- Violencia y acoso por razón de género
Alcances generales
100 años después de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la 108° Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 10 de junio de 2019, se adoptó de forma tripartita el Convenio 190 y su recomendación complementaria N° 206, sobre la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Así, la OIT pone en relieve la problemática del ejercicio de la violencia y acoso en las relaciones de trabajo, centralmente en aquella que se produce por razón de género, en la medida que esta constituye una amenaza significativa para los derechos de las personas que la padecen, afectando la igualdad de oportunidades. Inclusive, el padecimiento de la violencia y acoso laboral perjudica a la víctima por el sufrimiento que padece, al empleador en tanto se genera una ambiente de trabajo inadecuado con pérdida de la productividad y a la sociedad en general por afectar a la salud, incrementar la segregación ocupacional[2].
Como es ampliamente conocido, dicha problemática afecta principalmente a las mujeres. Así, por ejemplo, en el caso del hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, estudios en países industrializados y en países en desarrollo señalan que entre el 30% y el 50% de las mujeres han sufrido algún tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo en alguna etapa de su vida[3] (ONU, 2006). En los países de América Latina, además, debe tomarse en cuenta, que estos se han estructurados históricamente por las desigualdades de clase, étnica y género, lo cual se materializa, por ejemplo, en la herencia colonial de las relaciones de poder (como las del mundo del trabajo).
En ese sentido, el Convenio 190 parte por reconocer el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso y relevar la importancia de una cultura de trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano. De forma, aboga para que la problemática de la violencia y acoso laboral se abordar desde las medidas las políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, de la igualdad y no discriminación y de migración.
Tomando en cuenta este panorama, en las siguientes líneas vamos a describir los principales puntos el contenido del Convenio 190, a fin de analizar las medidas centrales que los futuros Estados que lo ratifiquen deberán cumplir, con algunas especificaciones de los países de América Latina. Específicamente, se analizará las definiciones, el ámbito de aplicación, los principios fundamentales y las principales medidas propuestas para afrontar la problemática de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Principales disposiciones del Convenio 190
a) Definiciones
El Convenio 190 establece una definición lo suficientemente amplia para abarcar todo tipo de actividad humana que ocasione o pueda ocasionar daños a la persona víctima de violencia o acoso. En ese sentido, señala que la expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o la amenaza de estas que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
A su vez, la violencia y acoso laboral por razón de género se presenta cuando dichos comportamientos y prácticas o la amenaza de estas son dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género. Dentro de esta violencia y acoso por género se incluye, expresamente, el acoso sexual laboral. Esta precisión nos parece bastante relevante, en tanto el abordaje de la violencia y acoso laboral tiene un grado de especificación bastante alto cuando se produce por razón del género o sexo (tanto de la víctima como del victimario), y exige que se identifiquen las desigualdades por género que existen en una sociedad al momento de afrontar dicha problemática. No es casual, por ejemplo, que la OIT y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) consideren que el acoso sexual sea un tipo de violencia de género.
b) Ámbito de aplicación
Al igual que la definición, la determinación del ámbito de aplicación del Convenio 190 es necesariamente amplia, pues abarca a trabajadores “y otras personas en el mundo del trabajo”. De esta manera, en primer lugar, respecto a la identificación de las personas en dicha definición se incluye los siguientes supuestos:
- Trabajadores asalariados.
- Personas que trabajan independientemente de su situación contractual.
- Las personas en formación.
- Las personas que realizan trabajos voluntarios.
- Los trabajadores despedidos.
- Las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo.
- Las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Dicho ámbito comprende a quienes ejecutan un trabajo, independiente de la modalidad contractual (trabajo asalariado, en formación, voluntario), a aquellos supuestos anteriores (las personas que buscan o postulan a empleo) y posteriores (las personas despedidas) a dicha ejecución, así como a las personas que ejercen autoridad (personas que materializan en diferente grado el poder del empleador).
En segundo lugar, respecto a los lugares o sectores, el ámbito de aplicación del Convenio 190 comprende los siguientes:
- El sector público o privado
- El sector de la economía formal e informal
- Las zonas urbanas o rurales
En efecto, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se presentan en todos los sectores económicos. Inclusive, pueden tener una incidencia particular en determinados sectores, tales como el de la economía informal, en la cual, por ejemplo, existe una interacción importante con el espacio público[4]. Esto ocurre en muchos de los países de América Latina, los cuales tienen un componente importante de sector informal del empleo.
En tercer lugar, en cuanto a los momentos en que puede ejercer la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, encontramos que este puede ocurrir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, lo cual supone los siguientes supuestos:
- En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
- Los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
- En el alojamiento proporcionado por el empleador.
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
c) Principios fundamentales
El Convenio 189 establece como principios fundamentales los siguientes:
- Tener en cuenta las consideraciones de género en el abordaje de la violencia y acoso laboral; en la medida que el tratamiento de la problemática de la violencia y acoso en el trabajo debe tomar en cuenta la construcción de los roles y características asignadas para el sexo y género en la sociedad.
Esto es bastante relevante al momento de identificar las razones que explicarían la presencia de violencia y acoso laboral, comprender los comportamientos de las víctimas y victimarios en una situación de violencia y acoso por género, establecer las medidas para afrontar las prácticas normalizadas que reproducen la violencia de género hacía las mujeres, entre otros situaciones.
En ese sentido, el Convenio 190 exige que la inclusión del enfoque de género tome en cuenta algunas medidas que expresamente buscan afrontar la violencia y acoso en el mundo del trabajo, tales como prohibirla legalmente y prever las sanciones correspondientes, establecer su inclusión en las políticas nacionales, adoptar una estrategia integral para prevenirla y combatirla, velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo, entre otras.
- Garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación; la cual debe incluir a las trabajadoras, y a otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, con particular referencia a aquellos afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Mediante este principio se busca, centralmente, la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito de trabajo, identificando los sectores tradicionalmente vulnerables al momento de implementar una política pública, así como aquellos sectores de la población que sean particularmente vulnerable a la presencia de violencia y acoso laboral. En este último caso, por ejemplo, podemos mencionar a las trabajadoras del hogar, la cual por las propias características de su actividad laboral se encuentran particularmente afectado por esta problemática.
- Respetar y promover los otros derechos fundamentales laborales, así como fomentar el trabajo decente; tales derechos fundamentales son los establecidos en la Declaración de 1998 de la OIT, es decir, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La promoción de los derechos fundamentales laborales permitirá mejorar los índices de trabajo decente en un país, el cual incluye, naturalmente, la existencia de un trabajo seguro de violencia y acoso laboral.
d) Principales medidas propuestas para afrontar la violencia y acoso en el mundo del trabajo
La primera necesidad que identifica el Convenio 190 es que los países definan y, consecuentemente, prohíban las prácticas y comportamientos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Luego, dispone el establecimiento de medidas de prevención y protección para afrontar la violencia y acoso laboral. Respecto a las medidas de prevención, exige que los países adopten las siguientes:
- Reconocer la importancia en el caso de los trabajadores de la economía informal.
- Identificar los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso.
- Aprobar una legislación que exija legalmente que los empleadores tomen las medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Respecto a este último supuesto, el Convenio 190 detalla que la referida legislación debe disponer que los empleadores:
- Adopten una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
- Tomen en cuenta la violencia y acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Identifiquen los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
- Proporcionar a los trabajadores y otras personas información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive, sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política adoptada.
En cuanto a las medidas de protección y control, el Convenio 190 establece que los países deben adoptar lo siguiente:
- Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos, tales como las medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y las medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.
Cabe indicar que dichos mecanismos y procedimientos de queja puedes establecerse en el lugar de trabajo, fuera de este y en los propios tribunales de justicia.
- Proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida.
- Prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
- Prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces.
- Reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo.
- Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
- Velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
Algunas conclusiones
- El Convenio 190 establece una definición y ámbito de aplicación lo suficientemente amplia para abarcar todo tipo de actividad humana que ocasione o pueda ocasionar daños a la persona víctima de violencia o acoso. Esto se explica también debido al contenido amplio que debe prever un convenio internacional de trabajo.
- Entre los principios fundamentales establecidos en el Convenio encontramos el de tener en cuenta las consideraciones de género en el abordaje de la violencia y acoso laboral, garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, y respetar y promover los otros derechos fundamentales laborales y el trabajo decente.
- Es bastante importante la relevancia que con que aborda el Convenio 190 a la violencia y acoso en el mundo del trabajo por razón de género, pues es este, precisamente, una de las mayores problemáticas que actualmente vive el mundo y que afecta a muchas mujeres y a determinados grupo de personas por razón de su género.
- El Convenio 190 desarrolla las principales medidas para afrontar la problemática de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, estableciendo obligaciones a los países que lo ratifican, como la de definir y proscribir sus prácticas y comportamientos, y establecer las prevención y protección contra la violencia y acoso laboral.
Joel Cáceres Paredes
26 de diciembre de 2019

[1] Abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Master en Política Social, Trabajo y Bienestar por la Universidad Autónoma de Barcelona. Cuenta con estudios de maestrías concluidos y por concluir, respectivamente, de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, y de Epistemología; ambos por la UNMSM.
[2] OIT (2013). Género, salud y seguridad en el trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf
[3] Sexual Violence Research Initiative (2010). Violencia sexual en Latinoamérica y El Caribe: Análisis de datos secundarios. Recuperado de https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Violencia_Sexual_LAyElCaribe.pdf
[4] OIT (2018). Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_554100.pdf