AD 140/2020
EL TS FIJA UN LÍMITE CUANTITATIVO PARA EL SUBTIPO ATENUADO DEL DELITO DE FRAUDE DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTÍCULO 307 TER.1 CP
Por Pablo Juanico
RESUMEN: El Tribunal Supremo fija un límite cuantitativo de 10.000 euros para la aplicación de la modalidad atenuada del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social del artículo 307 ter.1 CP. Este límite económico deberá ser ponderado con los medios empleados y las circunstancias personales del autor. Se posibilita una condena por la modalidad ordinaria aún cuando el importe defraudado no supere el límite de 10.000 euros fijado.
Palabras clave:
- Tribunal Supremo
- Fraude de prestaciones
- Seguridad Social
- Delito
El ordenamiento jurídico español sufrió una profunda renovación en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social a través de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre -en adelante, LO 7/2012-, que entró en vigor el 17 de enero de 2013. Uno de los aspectos más relevantes es la introducción de un nuevo tipo delictivo: el contenido en el artículo 307 ter del Código Penal -en adelante, CP-.
El artículo 307 ter CP tipifica de manera expresa y autónoma el fraude de prestaciones a la Seguridad Social. La singularidad -e importancia- de la redacción de este delito es la inexistencia de un límite cuantitativo mínimo de punibilidad, por lo que el legislador incorpora un reproche penal a la obtención ilícita de cualquier cuantía. Esto significa que será perseguible todo fraude a la Seguridad Social desde el primer euro.
La estructura objetiva de este delito se constituye, al igual que en el delito de estafa ordinaria, en una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, provocando un consecuente acto de desplazamiento patrimonial.
A su vez, el párrafo segundo del artículo 307 ter CP contiene un subtipo atenuado que reduce la pena de prisión prevista en su modalidad ordinaria (pena de seis meses a tres años de prisión) a una pena de multa (pena del tanto al séxtuplo). La aplicación de esta modalidad atenuada se dará, según el literal del precepto, cuando los hechos “no revistan especial gravedad”. En consecuencia, la fijación de un límite cuantitativo delimitador entre la modalidad ordinaria y la modalidad atenuada -circunstancia habitual en los delitos de carácter socioeconómico- se sustituye por la observancia por parte del Juez a quo del “importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor” (párrafo segundo del artículo 307 ter CP). Esta indeterminación abre la puerta del frecuentado mundo del limbo jurídico, posicionándose como una suerte de concepto jurídico indeterminado.
El debate sobre los límites de aplicación de esta modalidad atenuada es el epicentro de la reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 355/2020, de 26 de junio. En esta ocasión, la representación del sujeto condenado interpone un recurso de casación con un único motivo basado en la infracción de ley por aplicación indebida del párrafo primero del artículo 307 ter CP. En precisión, la defensa aduce que el quantum de la cuantía defraudada (un importe total de 4.872,42 euros) no revestía la “especial gravedad” que, a sensu contrario, requiere la modalidad ordinaria del artículo 307 ter CP.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo reconoce la presencia de un profundo interés casacional, fundamentado en la inexistencia de una línea interpretativa única entre las distintas Audiencias Provinciales, así como en la falta de un pronunciamiento propio del Tribunal Supremo al respecto.
El fundamento jurídico segundo de la referida Sentencia de casación realiza un ejercicio de introspección en las posibles soluciones a la cuestión planteada; esta es, la de fijar un límite cuantitativo para el subtipo atenuado del artículo 307 ter.1 CP. Así pues, tras descartar la equiparación absoluta con el delito de estafa (fijaría el límite en 400 euros) y la equiparación con el subtipo atenuado del de delito de malversación de caudales públicos propuesta por el Ministerio Fiscal (fijaría el límite en 4.000 euros), termina inspirándose en las modificaciones realizadas por la LO 1/2019, de 20 de febrero. En concreto, centra su atención en las modificaciones efectuadas en los delitos de fraude a la Hacienda Pública del artículo 305.3 CP (se eleva el mínimo de tipicidad atenuada de 4.000 a 10.000 euros) y de fraude en subvenciones a la Administración Pública del artículo 308.4 CP (se incorpora una modalidad atenuada para importes que, sin llegar a superar los 100.000 euros, excedan de 10.000). En consecuencia, la Sala Segunda sienta doctrina al fijar que la modalidad atenuada del artículo 307 ter.1 CP podría entrar en juego si el importe defraudado fuese inferior a los 10.000 euros, siempre que ni los medios empleados ni las circunstancias personales del autor revistieran mayor gravedad.
Por un lado, los medios empleados se valorarán como factores para apuntalar la especial gravedad que excluya el subtipo. Así, por ejemplo, la constitución fraudulenta de empresas y sociedades, el otorgamiento de escrituras instrumentales mendaces y el acuerdo con trabajadores para generar a su favor periodos ficticios de cotización a la Seguridad Social son circunstancias que agravan el reproche legal y, en consecuencia, permiten ponderar al alza la subsunción en la modalidad típica del artículo 307 ter.1CP.
Por otro lado, las circunstancias personales del autor son factores que no solo permiten modular la pena a la casuística particular del acusado, sino que lo exigen. En este sentido, deben considerarse como tales las situaciones, datos o elementos que configuran el entorno social y el componente individual de cada sujeto, la edad de la persona, su grado de formación intelectual y cultural, su madurez psicológica, su entorno familiar y social, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social.
Finaliza el Tribunal Supremo subrayando la máxima de la ponderación conjunta de los tres parámetros analizados: la cuantía defraudada, los medios empleados y las circunstancias personales del autor. Así, relativiza la importancia del límite cuantitativo -ahora fijado- para el subtipo atenuado del artículo 307 ter.1CP (importe de 10.000 euros) que, en palabras del Tribunal Supremo, “tendrá relevancia determinante, insistimos, cuando sea el único estándar a considerar, pero no en el caso de que converjan con especial intensidad de uno u otro signo, agravatorio o atenuatorio, los otros dos” (STS (2ª) 355/2020, de 26 de junio).
En aplicación de lo expuesto al caso concreto, la Sala decide desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la condena por la modalidad básica del artículo 307 ter.1 CP. Fundamente su decisión en que, a pesar de que los hechos probados fijan como quantum defraudado una cantidad notoriamente inferior a los 10.000 euros, las circunstancias concurrentes en los hechos exigen un plus de reproche penal. En particular, la Sala observa que los medios empleados (creación de un entramado empresarial diseñado al efecto y formalmente constituido) y las circunstancias personales (gestión directa de la empresa creada y autor del plan defraudatorio), impiden la aplicación de la modalidad atenuada reclamada.
En conclusión, la Sentencia de casación analizada dota de un límite cuantitativo a la aplicación de la modalidad atenuada del artículo 307 ter.1CP a la par que afianza su engranaje cualitativo, logrando otorgar una mayor seguridad jurídica en su aplicación.
Pablo Juanico
3 de septiembre de 2020

Pablo Juanico Rodriguez
- Grado en Derecho en Universitat de les Illes Balears (2018 – 2020)
- Doble grado en Derecho y Administración de Empresas en Universitat de les Illes Balears (2017 – 2018)
- Título de Bachillerato en Col·legi Sant Francesc (2015 – 2017)
- Asesor Jurídico en De Las Heras y Fernández Abogados. (agosto 2019 – noviembre 2019)
- Colaborador en De Las Heras y Fernández Abogados. (mayo 2018 – agosto 2019)
- Pasantía en De Las Heras y Fernández Abogados. (septiembre 2017 – mayo 2018)