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No Respetar la Finalidad del Tratamiento del Sistema de Videovigilancia Puede Salir Caro. A cargo de Ana Domínguez.

AD 145/2021

NO RESPETAR LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PUEDE SALIR CARO.

Resumen: Desviar la finalidad del tratamiento de un dispositivo, en este caso de un sistema de grabación dentro de una sala de una empresa, puede tener nefastas consecuencias para el responsable del mismo.

Abstract: Misuse of a device, in this case a recording system in a company room, can have dire consequences for the person responsible for it.

Palabras clave: protección de datos, finalidad del tratamiento, principio de información, videovigilancia, seguridad, grabación.

Actualmente, una gran parte de empresas y particulares aun no están concienciados con la normativa en materia de protección de datos o desconocen realmente el alcance e implicaciones que su desconocimiento en ciertos aspectos puede conllevar para ellos y para su negocio.

De acuerdo con la Resolución de Procedimiento Sancionador con nº de Procedimiento: PS/00093/2021 publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, eso es lo que ha sucedido en una empresa, en relación con la finalidad del tratamiento del sistema de videovigilancia que tienen en sus instalaciones, y que les ha supuesto la imposición de una sanción por parte de la AEPD de 4.000 euros.

Pero ¿Cuál es el motivo que ha llevado a la autoridad del control a sancionar a la entidad? En este caso, varios de los agentes de la Guardia Civil, cuerpo de seguridad que actúa en calidad de parte denunciante en esta reclamación, se encontraban en el establecimiento del denunciado como consecuencia de la ejecución de un operativo en el que se encontraba implicada la entidad. Por ello, el gerente de la empresa habilita a los agentes una sala de reuniones para que pudieran realizar las actuaciones indagatorias correspondientes.

Sin embargo, a la par que los agentes de la Guardia Civil se encontraban reunidos en dicha sala también estaban siendo grabados mediante un sistema de audio y video por parte de la mercantil investigada.

Según señala la Resolución, constan acreditadas las siguientes circunstancias:

1.- La empresa reclamada disponía de carteles informativos en la zona de acceso a las instalaciones, pero carecía de ellos en la sala donde los agentes se encontraban reunidos.

2.- Los agentes de la Guardia Civil no fueron informados de la presencia de una cámara ajena al sistema de seguridad en la sala de reuniones.

3.- La empresa tampoco les señaló el motivo de esa grabación.

4.- La falta de constatación de una situación calificada como abusiva que pudiera legitimar el uso de aquella grabación por la entidad.

Tal y como resulta de los hechos probados, el término que más se repite es el verbo “informar”.

En la contestación a la denuncia interpuesta por la Guardia Civil, la entidad reclamada justifica los anteriores hechos probados manifestando lo siguiente:

Por lo tanto, la grabacio?n de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones en si? mismo no constituye un tratamiento ilegi?timo, ni desproporcionado de los datos personales de los agentes.

La ca?mara se encuentra ubicada en un espacio al que no acceden trabajadores, y tiene distintos usos adema?s de la grabacio?n de sonido e ima?genes (videoconferencias nacionales e internacionales). A la sala de reuniones so?lo accede personal de alta direccio?n de la empresa siendo una zona de ejecucio?n y gestio?n de actividades esenciales de direccio?n, por tanto, su uso es proporcionado a los fines perseguidos.

El uso de las grabaciones fue exclusivamente judicial, en el marco de un procedimiento donde expresamente se analizaban las actuaciones de los agentes actuantes y denunciantes, en aras de esclarecer los hechos contenidos.”

Si bien es cierto que a lo largo de las instalaciones de la entidad se encuentran colocados carteles informativos sobre la existencia de videovigilancia, el hecho de que a dicha sala solo acceda personal de alta dirección de la empresa, no exime a la misma del deber de informar a ese tipo de personal y a cualquier otro que pueda acceder al mismo de la presencia de cámaras de video y voz ajenas al sistema de videovigilancia corriente.

Asimismo, indican que el uso de las grabaciones fue exclusivamente judicial, pero esas grabaciones son realizadas motu proprio por la empresa, sin que la misma aporte un requerimiento o autorización judicial que legitimara la filmación del audio y voz de los agentes ni la realización de esa tarea ejecutada por profesionales designados especialmente para ello.

Además de lo anteriormente expuesto, la entidad manifiesta que la grabación de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones no constituye un tratamiento ilegitimo y están en lo cierto, ya que las imágenes de agentes como empleados públicos no están exentas de grabación (siempre con ciertos límites). Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil, al igual que cualquier particular que entre en un local que disponga de medidas de videovigilancia debe ser debidamente informado de ello. Y en esta ocasión ese principio de información fue vulnerado. Tal y como se indica en la Resolución, hubiera bastado una mera mención sobre la existencia de cámaras por parte de la empresa a los agentes momentos antes de comenzar la grabación.

Los agentes eran conocedores de la existencia de una zona video vigilada en las instalaciones de la empresa por motivos de seguridad, pero no de otro sistema de grabación de video y voz ajeno alternativo al corriente en la sala que la entidad les había proporcionado para realizar sus tareas de investigación.

Además, no solo se ha vulnerado el deber de información. En esta ocasión, debemos mencionar el articulo 5.1.c) del Reglamento Europeo de Protección de Datos, donde se recoge el principio de minimización de datos. De este modo, la finalidad de las cámaras que se encontraban grabando a los agentes en la sala de reuniones nada tenían que ver con la seguridad de las instalaciones, sino que es la propia entidad reclamada la que determina la naturaleza de dichas cámaras: “realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales”.

Como hemos indicado a lo largo del articulo, los agentes de la Guardia Civil estaban reunidos en la sala como consecuencia del ejercicio de su labor profesional, por lo que las cámaras grabaron a los agentes con una finalidad distinta a la videovigilancia por razones de seguridad.

La conclusión a la que llega la AEPD en la Resolución es la siguiente:

  • La entidad reclamada dispone de un sistema de grabación de manera desproporcionada en una Sala de reuniones.
  • Como consecuencia de ese sistema, se tratan datos de los agentes de la Guardia Civil sin causa justificada.
  • Además de la ausencia de justificación de la filmación, los agentes no fueron informados previamente de que iban a ser grabados.
  • Los hechos conocidos han sido constitutivos de una infracción por vulneración del contenido del articulo 5.1.c) del RGPD.

Por lo tanto, no ser consecuente con la finalidad para la que un sistema de videovigilancia (o cualquier otro) es instalado puede acarrear consecuencias como la que hemos analizado a lo largo del articulo.

Ana Domínguez

22 de septiembre de 2021

 



Ana Domínguez

Graduada en Derecho por la Universidad de Valladolid

Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Valladolid

Abogada y consultora en materia de protección de datos en Prodat Cyl

 

LinkedIn: www.linkedin.com/in/ana-domínguez-lópez-064124122

 

 

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