AD 78/2019
Resumen:
El IRPH es uno de los temas de la actualidad jurídica postvacacional sin lugar a dudas, y del que aún no se tiene mucho conocimiento por parte de los consumidores. ¿Qué es el IRPH? ¿Cómo saber si lo tiene en su hipoteca? ¿Cómo y cuánto reclamar? Te resolvemos tus dudas en este post.
Palabras clave:
- IRPH
- Hipoteca
- Tribuna de Justicia de la Unión Europea
- Consumidores
- Cláusula abusiva
Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se han conocido el 10 de septiembre, son muy favorables a los intereses de los miles de hipotecados que tienen IRPH en su hipoteca. Se prevé un pronunciamiento del TJUE en el mismo sentido y por tanto se abren las puertas a unas reclamaciones masivas casi equiparables a la de las cláusulas suelo o gastos de la hipoteca.
El TJUE seguirá en la línea de defensa de los consumidores y por tanto hará suyas estas conclusiones con una Sentencia que causará, sin duda, gran expectación. Se espera para finales de año o principios de 2020.
El Abogado General concluye que propone al Tribunal de Justicia:
“«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva. (…)
El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:
– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
– por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»
El IRPH es uno de los índices (variables) a los que puede estar referenciado el préstamo hipotecario. Se ha puesto en tela de juicio por su más que probada falta de transparencia. Además, supone un encarecimiento de la cuota hipotecaria respecto a aquellas que se encuentran vinculadas al EURIBOR. De media, se pueden reclamar 20.000 euros, lo que supone un balón de oxígeno nada desdeñable en cualquier economía familiar.
¿Cómo saber si tiene IRPH en su hipoteca? Debe acudir a la cláusula tercera de su Escritura pública de préstamo hipotecario (no confundir con la Escritura pública de compraventa). En dicha cláusula, que se suele reseñar como “Tipo de interés de referencia”, se mencionará en primer lugar el IRPH; también puede aparecer como “Tipo medio de los préstamos a más de tres años…” (Cajas o Bancos). Desde 2013 se sustituyeron por IRPH Conjunto de Entidades.
Los bancos están haciendo algunos movimientos para evitar el tsunami judicial. De hecho, es probable que ya os hayan ofrecido cambiar a tipo fijo vuestra hipoteca. El consejo que os podemos dar desde LETRADOX® Abogados es que os informéis con abogados expertos, como nosotros, sobre cualquier propuesta de cambio de vuestro préstamo hipotecario, dado que, lamentable, es probable, que el banco vuelva a ofreceros unas condiciones poco favorables y que nos os devuelvan la totalidad del dinero pagado de más sino de que sea tan sólo un cambio a futuro.
¿Cómo es el procedimiento para reclamar por IRPH? Desde nuestro despacho intentamos siempre, como en cualquier caso, en primer lugar, un intento de acuerdo extrajudicial a fin de evitar la litigiosidad y tener que recurrir a los Tribunales, eso sí, con la garantía de que un abogado especialista será tu interlocutor con la Entidad bancaria y estudiará tu caso en profundidad.
Si ese acuerdo no es posible, que lamentablemente en los casos hipotecarios ocurre con frecuencia; se interpondrá una demanda judicial de reclamación del IRPH. Esta demanda es bastante técnica y se tiene que realizar con la perspectiva siempre presente de una estimación total de la misma, o al menos parcial de tal manera que el cliente no sea condenado en costas. El no hacerlo de esta manera puede suponer perjuicios a los clientes, de ahí que siempre la prioridad sea el proponerles reclamar por el IRPH, pero con esa importante garantía, cuyo encaje procesal dependerá de cada caso una vez analizada la Escritura.
Una vez presentada la demanda y admitida a trámite se da traslado al banco, quien contestará a la misma, posteriormente se señalará la Audiencia Previa y finalmente habrá una Sentencia. Después de la firmeza de la Sentencia (20 días hábiles) y si ninguna parte ha recurrido, se podrá pedir la ejecución de la misma. El tiempo estimado es difícil de calcular porque depende de la carga de trabajo de cada juzgado , pero hay que armarse de paciencia porque tarda unos meses… Finalmente el resultado habrá merecido la pena para el cliente dado que la probabilidad de estimación de demandas en asuntos hipotecarios es muy alta. Además hay que aclarar que se puede realizar cualquier acto jurídico sobre la vivienda aunque se esté reclamando por IRPH. Es decir, puede alquilar, vender, donar su casa etc. aunque haya una reclamación por este motivo en curso.
Esperamos que esta información os haya resultado de utilidad y gracias por vuestra atención y al equipo de A Definitivas por la confianza depositada.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, Fundadora y CEO de LETRADOX® Abogados
Madrid, 10 de septiembre de 2019
Mercedes de Parada Rodríguez es Licenciada en Derecho con Premio Extraordinario Fin de Carrera por la Universidad de Alcalá de Henares. Obtuvo el Premio “Número 1” en 2008 al mejor expediente académico.
Obtuvo la prestigiosa Beca de Excelencia, otorgada por la Comunidad de Madrid, por las calificaciones obtenidas. Participó en el Máster de la UAH sobre Derechos Humanos.
En 2012 aprobó el primer examen de la oposición de Notarías.
Es la fundadora y CEO de LETRADOX® ABOGADOS, despacho que combina la defensa, el asesoramiento, la formación y la información jurídica y entrevista a los #referentes del mundo del Derecho y la Empresa.