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¿SUBSISTE LA SOBERANÍA? A cargo de David Navarrete.

AD 57/2019

 

Abstract: «La democracia es compatible con la soberanía nacional, pero solo si restringimos la globalización. Si aceptamos la globalización y retenemos la soberanía, entonces tenemos que desprendernos de la democracia. Y si queremos democracia con globalización, tenemos que abandonar el estado nación».

¿Es posible una democracia plena en la actualidad? ¿Vivimos en democracia?

Palabras clave:

  • Soberanía.
  • Democracia.
  • Juridificación.
  • Estado.

En el siglo XVIII las grandes instituciones entraron en crisis como consecuencia de la Revolución Francesa. Comandada por la incipiente burguesía, ésta se opuso al poder absolutista y marcó la primera gran crisis del poder monárquico en Europa. Uno de sus productos más relevantes es el de soberanía nacional, pero la revolución empezó a teñir su causa inicial con la sangre de la guillotina, cuyo padre fuera diputado en la Asamblea Nacional (el cirujano Joseph Ignace Guillotin).

Ésta fue una de las principales razones para que finalmente en Alemania terminara llevándose a cabo un proceso de “política de neutralización” al haber comprobado el resultado de atribuirle poder o capacidad de decisión al “pueblo”. La idea nace debido a la influencia de Gerber y Gierke en Jellinek, sobre todo del primero, el cual crea el concepto de órgano, idea fundamental posteriormente en la teoría del Estado.

Jellinek, entre otros, neutralizó la idea de soberanía nacional a través de la vía jurídica. Se juridifica el término de la soberanía, ésta pierde su carácter original y se convierte en un atributo jurídico del Estado. Jellinek sostiene que la soberanía recae en el Estado y no en la nación. Un procedimiento similar se aplicó en relación a los derechos subjetivos: de ser derechos naturales y anteriores al Estado fueron reconvertidos jurídicamente en Derecho positivo, es decir, en el conjunto de normas jurídicas desarrolladas por el Estado. A partir del siglo XIX los derechos ya solo se pueden comprender a partir del Gobierno de la nación, como resultado de una operación por la que el Estado se limita a sí mismo. En definitiva, lo que se hace es neutralizar los peligros del concepto de soberanía nacional a través de su juridificación, entendiendo el derecho como algo vinculado propiamente al Estado.

Pasando al plano interestatal, la soberanía se expone, fundamentalmente, al riesgo de ser debilitada por la pérdida de la plena autonomía y autodeterminación a nivel internacional. Prosiguiendo con nuestro análisis, es evidente el carácter político de la soberanía: se manifiesta de manera explícita el alcance de la soberanía política en lo que Schmitt denominó el ius belli, esto es, el derecho que asiste a todo Estado de «determinar al enemigo y combatirlo en casos concretos y por la fuerza de una decisión propia».

Atendiendo a esta síntesis histórica, en la actualidad podemos seguir apreciando de manera nítida determinados aspectos que subsisten de la tradicional noción de soberanía nacional, si bien marcada y transformada profundamente por la época de la globalización. Con este fenómeno se produce una comparación igualitaria entre países con derechos, regulaciones, normas o creencias muy dispares.

Llegados a este punto cabría diferenciar entre soberanía absoluta(todavía hoy presente en algunos países, con el fin de mantener o aparentar que el poder estatal permanece por encima de todo) y, por otro lado, soberanía compartida, más moderna, por la cual varios países participan de regulaciones comunes. Este nombre se debe a que los Estados ceden en ciertas materias (económicas, políticas, etc.) y abren un espacio internacional al diálogo y al consenso. El ejemplo más claro sería la Unión Europea.

Esta evolución del concepto de soberanía va de la mano de los cambios producidos a raíz de la creciente globalización, por la cual ya no tenemos que competir en el ámbito nacional únicamente, sino que éste se amplia y pasa a ser un ámbito mundial para muchos sectores. Nos encontramos ante un «nuevo principio de soberanía de las empresas transnacionales que aniquila el antiguo principio de soberanía de los Estados nacionales» (Lézé, 2017).

De lo expuesto cabe deducir que no se tiene a día de hoy un conocimiento exacto y claro de lo que ocurrió realmente durante la época de la mencionada soberanía; aunque no la conozcamos tal y como surgió allá en el medievo, subsiste como categoría de análisis, la representación política se ha impuesto a la hora de conformar la democracia, tal y como la conocemos actualmente, en un principio la soberanía residía en el rey, el cual era la máxima representación del Estado, mientras que ahora esa soberanía tan mencionada reside en el pueblo, como se aprecia del artículo 1.2 de la Constitución española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

Encontramos, eso sí, algunas teorías opuestas a la posible subsistencia de globalización y soberanía. Como por ejemplo, el economista DANI RODRIK en una de sus tesis dice: «La democracia es compatible con la soberanía nacional, pero solo si restringimos la globalización. Si aceptamos la globalización y retenemos la soberanía, entonces tenemos que desprendernos de la democracia. Y si queremos democracia con globalización, tenemos que abandonar el estado nación».


Bibliografía

(Florence LÉZÉ LEROND. Los efectos de la “globalización” sobre la soberanía de los estados nacionales: el abstencionismo. 2017)

o La enciclopedia biográfica en línea.

o https://elpais.com/diario/2010/07/03/galicia/1278152300_850215.html

o JOSEPH DE MAISTRE.“Sobre la soberanía popular: un anti-contrato social”. 2014

 


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David Navarrete

Estudiante de Derecho


Estudiante de 4º grado de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro del proyecto de investigación de innovación docencia: “El aprendizaje-
servicio como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógico: la reinserción de
presos a través de la justicia restaurativa” de la Universidad Complutense.

Autor de la novela “La noche no entiende de luces” y de distintas publicaciones
jurídicas.

Participante seleccionado para Legal Challenge 2019 en Herbert Smith Freehills y para Bootcamp sectorial de seguros Madrid, adquiriendo en este último, premio individual en la resolución del caso.

Contacto: dnavarreteutrera@gmail.com
Twitter: @davidutrera1997
Linkedin: David Manuel Navarrete Utrera

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